Preguntas frecuentes de aduanas que debes conocer

Preguntas frecuentes de aduanas

Preguntas frecuentes de aduanas que debes conocer

Preguntas frecuentes de aduanas que todos deberían conocer

Dentro de las preguntas frecuentes de aduanas más consultadas en internet destacan las siguientes:

 

1. ¿Qué efectos puede tener el denominado BREXIT frente a la importación y exportación?

La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

 

2. ¿Qué son los operadores económicos autorizados? ¿qué es la autorización OEA?

El Código Aduanero de la Unión define al operador económico como persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera.

Un Operador Económico Autorizado puede ser definido como un operador económico de confianza, cumplidor, fiable para las operaciones aduaneras y que, según el tipo de autorización OEA que ostente, obtendrá ventajas en toda la Unión Europea en materia de simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección.
A estos operadores económicos se les concede una autorización OEA como prueba de que ostentan el estatus de confianza de la Aduana.

 

2.1. ¿Por qué se ha creado el estatuto de OEA?

Los riesgos de diferente índole a los que se enfrentan los países de la Unión Europea han obligado a que, además de efectuar los controles aduaneros tradicionales, se incremente el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional.

El objetivo de garantizar la seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Unión no sólo consiste en luchar contra la amenaza terrorista, sino también colaborar en la lucha contra el crimen organizado y defender a los ciudadanos frente a otros peligros, como por ejemplo, en el ámbito de la protección a los consumidores o el medio ambiente, sin que este incremento de controles aduaneros perjudique al comercio legítimo.

La figura del operador económico autorizado es uno de los mecanismos, seguramente el más importante, a través del cual las aduanas desarrollan este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo.

Normativa aplicable.- REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

 

3. ¿Quién puede presentar declaraciones?

En general, cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos mencionados al efecto en el Código Aduanero Comunitario, podrá efectuar declaraciones ante cualquier administración de aduanas.

La presentación de declaraciones podrá realizarse, por las personas capacitadas, en su propio nombre y por su propia cuenta o bien valiéndose de un representante aduanero designado al efecto.

Normativa aplicable.- Artículo 1 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

4. ¿Quiénes son los autodespachantes?

Las personas físicas capacitadas que formulen declaraciones en nombre propio y por cuenta propia.

Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que presenten sus declaraciones por sí mismas, utilizando los medios electrónicos admitidos por la Administración aduanera y por quien ostente su representación cuando la presentación de declaraciones se realice en papel.

Si se realiza la presentación a través de su representante voluntario, el apoderamiento sólo podrá ser otorgado a consejeros o trabajadores en virtud de un contrato laboral por cuenta ajena indefinido. En este último caso, el trabajador no podrá representar a estos efectos a otras compañías diferentes de aquélla que le ha otorgado el poder. Quedando limitada su actuación a la actuación por cuenta de la entidad que le apodera. La aceptación de la declaración aduanera por la Aduana estará condicionada a la acreditación que corresponda.

Normativa aplicable.Artículo 1 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

4.1. ¿En el auto despacho quién debe presentar las garantías de afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal?

Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con el objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, la garantía la deberá presentar, en su condición de deudor, la persona física o jurídica que efectúa la declaración de aduana en su propio nombre y por cuenta propia.

A petición del declarante, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones que den lugar o puedan dar lugar a una deuda aduanera y fiscal.

Si la garantía se constituye mediante aval o fianza, el avalista o fiador deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. El fiador deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía recíproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.

Normativa aplicable.Artículo 2 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero

 

4.2. ¿Qué tienen que acreditar ante la Aduana los auto despachantes?

Las personas físicas que formulen una declaración de aduana en su propio nombre y por su cuenta deberán acreditar su identidad cuando así se lo soliciten los funcionarios ante los que se presente la declaración mediante la exhibición del documento nacional de identidad o del pasaporte.

En caso de  presentación de declaraciones por personas jurídicas a través de su representante, la aceptación de la declaración aduanera estará condicionada a la acreditación por aquél de la representación.

Normativa aplicable.Artículo 2 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

5. ¿Qué es la representación?

La presentación de declaraciones que realicen las personas físicas o jurídicas que se hagan representar ante las autoridades aduaneras, deberá hacerse a través de un representante aduanero.

Dicha representación puede ser directa, es decir, cuando se presenten declaraciones en nombre y por cuenta ajena, ó indirecta, cuando se presenten en nombre propio y por cuenta ajena.

Normativa aplicable.-Artículos 1 y 3 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

5.1. ¿Qué requisitos se exigen para ser representante aduanero?

Pueden ser representantes aduaneros, pudiendo actuar tanto en representación directa como indirecta,  las personas físicas o jurídicas  que reúnan siguientes requisitos:

  • Estar establecidos, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro  Estado miembro de aquélla o, en los supuestos que se prevean en la citada legislación, en terceros países.
  • Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.
  • Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Normativa aplicable.Artículo 4.1 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

6. ¿Qué es el despacho a libre práctica?

Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.

El despacho a libre práctica implicará

  • a. La percepción de los derechos de importación debidos;
  • b. La percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
  • c. La aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior; y
  • d. El cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.

El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

 

7. ¿Qué se entiende por el origen de una mercancía?

El país de origen de una mercancía se determina bien porque es enteramente obtenida en un país o bien porque ha sido suficientemente transformada o ha recibido una transformación sustancial en dicho país. Por ello se precisan de unas normas de origen que definan esas transformaciones que confieran el origen.

Una mercancía comprada en España será de origen español si ha sido enteramente obtenida o ha sufrido una transformación suficiente en España.

 

7.1. ¿Para qué se acredita el origen de una mercancía?

Desde el punto de vista aduanero es necesario acreditar el origen de una mercancía para la aplicación de medidas de política comercial (contingentes, límites cuantitativos, antidumping, antisubvención etc.) y de medidas de política arancelaria preferencial (beneficios arancelarios en virtud de los acuerdos o regímenes preferenciales de la CE con determinados países, grupo de países o territorios).

Dependiendo del país de origen de la mercancía se podrá aplicar un tipo arancelario normal o tipos arancelarios reducidos o nulos derivados de la concesión de:

  • a) Medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que la Unión Europea haya celebrado con determinados países o grupo de países y que prevean la concesión de un tratamiento arancelario preferencial;
  • b) Medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la Unión Europea en favor de determinados países, grupos de países o territorios; por ejemplo el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
  • c) Medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación aplicables a determinadas mercancías. Se recogen aquí los contingentes arancelarios.

Además según el origen de la mercancía se puede limitar la importación de mercancías o sujetarla a ciertas condiciones o requisitos que deben cumplirse, por ejemplo las medidas que prohíben la importación en la Unión Europea por razones políticas, sanitarias o de orden público o medidas que exigen controles determinados, como certificado sanitario, veterinario, SOIVRE (calidad) etc.

 

7.2 ¿Qué son las normas de origen?

Las normas de origen son el conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre dos países (o grupo de países) que llevan a la determinación del país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada.

Para la determinación del origen, existen  dos tipos de normas diferenciadas:

  • Las normas que regulan intercambios no sujetos a preferencia alguna (ORIGEN NO PREFERENCIAL)
  • Las normas que van a regular los intercambios en el marco de acuerdos preferenciales que lleven aparejadas rebajas arancelarias o tratamientos privilegiados, e incluso hasta derecho cero en numerosos casos, y a las que denominaremos normas de origen de carácter preferencial.

Norma aplicable.REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión Acuerdos firmados por la Unión europea.

 

8. ¿Qué es el valor en aduanas?

Es importante saber cuál es el valor en aduana de una mercancía para la aplicación del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, así como de otras medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias específicas en el marco de los intercambios de mercancías.

El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción es decir, el precio realmente  pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación  al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.
Con carácter general, el valor en aduana es la base imponible de la deuda aduanera, calculada de conformidad con lo establecido en los  artículos  69 y ss del Código Aduanero de la Unión (CAU)

El cálculo de la base imponible puede hacerse  sobre una magnitud física (el bien o producto), sobre el valor que tenga la mercancía  o,  sobre  una combinación de ambas. Aplicándose sobre ellas unos derechos específicos, ad valorem, o mixtos,  respectivamente.

Normativa aplicable.Artículos 69 a 76 del Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión, Artículos 127 a 146, y Anexos 23-01 y 23-02 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2447/2015 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013.

 

Toda la información está facilitada en la web de la AEAT.

 

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