I. ¿Qué es la conciliación previa?
El trámite de Conciliación Previa que se debe presentar ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación, también conocido como SMAC, viene impuesto por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre los empresarios y los trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.
Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:
- Despido.
- Sanciones disciplinarias.
- Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general.
- Clasificación profesional.
- Resoluciones de contrato a instancia del trabajador.
- Conflictos colectivos.
II. Y, ¿cómo y dónde se presenta?
La solicitud de conciliación debe presentarse, con carácter preferente, ante el Registro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SMAC lo que nos va a permitir:
- Conocer el día y la hora de la conciliación en el mismo momento de presentar la solicitud.
- Programar con tiempo su asistencia al acto de conciliación o gestionar que otra persona le represente mediante un poder notarial, u otorgando una representación ante el mismo Servicio de mediación arbitraje y conciliación.
- Evitar la preocupación de recibir una carta certificada teniendo que desplazarse a recogerla en la oficina de correos.
- Tras la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, nos citarán un día y hora para la celebración de la comparecencia e intentar lograr un acuerdo entre empresa y trabajador.
III. ¿Cómo se realiza el acto de conciliación?
Cabe decir que se trata de un acto sencillo y simple, apenas sin formalidades exigentes en el que se requiere la personación de las partes implicadas. Pero como hemos dicho se trata de un trámite sencillo y laxo por lo que este trámite de conciliación no es de carácter personalísimo por lo que podrán asistir:
- El trabajador y la empresa como partes interesadas, y asistidas si así lo desean de un abogado o graduado social.
- O un tercer sujeto, en nombre de cualquiera de ellos, con poderes suficientes y bastantes para el acto.
IV. ¿Qué ocurre si el trabajador o la empresa no se personan en el acto de conciliación?
Como ya hemos expuesto no es obligatorio que ninguna de las partes acuda personalmente al acto de conciliación, pero sí es absolutamente decisivo para el desarrollo de la reclamación. Así vamos a distinguir:
I. En el caso del trabajador:
Pese a que puede comparecer sin asistencia de ningún profesional esto no es en absoluto recomendable. Es necesario y recomendable que acuda asistido de letrado o graduado social que le permita articular una línea de negociación sólida y fiable con la empresa conociendo la legalidad, los límites y viabilidad de la reclamación para asegurar lograr la mejor defensa de sus intereses y derechos.
Nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid se encarga de todo. Redactamos la papeleta de conciliación, la presentamos, y negociamos con la empresa siempre supeditados a la voluntad de nuestro cliente.
En caso que el trabajador no acuda a la conciliación, ni tampoco un representante, la papeleta se tendrá por no presentada a todos los efectos.
II. En caso de la empresa, siempre surge la duda ¿puede la empresa no presentarse al acto de conciliación?. La respuesta es sí. Y, ¿tiene una consecuencia negativa en el procedimiento?. La respuesta es que no. Su incomparecencia no afecta al fondo de la resolución por el Juzgado de lo Social. En ese caso el trámite de conciliación concluirá recogiéndose esta incomparecencia y la empresa podrá ser condenada en costas si estiman íntegramente la posterior demanda que presente el trabajador, limitada en los términos que establece el Colegio de Abogados correspondiente. Así viene recogido en el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
V. ¿Es vinculante el acuerdo alcanzado en el SMAC?
Más allá de la obligatoriedad de acudir al sistema de conciliación previa a la vía de la Jurisdicción social para las impugnaciones o reclamaciones ya citadas, se trata de un sistema muy útil para lograr la aclaración de algunos extremos (por ejemplo, determinación de horarios, categoría profesional etc.) o bien para lograr un acuerdo vinculante, con mayores efectos que el de un acuerdo privado, pues el compromiso que lleve a cabo la empresa en el acta de conciliación, por ejemplo, reconociendo una indemnización económica garantizará al trabajador una fácil ejecución en caso de incumplimiento.