Grados de incapacidad

Grados de incapacidad ¿Qué grados de incapacidad existen?

Grados de incapacidad

Grados de incapacidad ¿Qué grados de incapacidad existen?

Debemos comenzar haciendo referencia a la definición de incapacidad permanente, concepto que se indica en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 193:

 

Artículo 193. Concepto.

1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez: Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

  • a) Incapacidad permanente parcial.
  • b) Incapacidad permanente total.
  • c) Incapacidad permanente absoluta.
  • d) Gran invalidez.

 

En Lucas Franco Abogados despacho de abogados en Madrid especializados en derecho laboral estamos especializados en ayudar a los empleados a que se les reconozca el grado de incapacidad real.

Artículo redactado por Benjamín Hernández abogado especializado en derecho laboral en Lucas Franco Abogados.

 

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