Comunidades

Lucas Franco Abogados

Programa de fidelización de comunidades

Lucas Franco Abogados es despacho jurídico multidisciplinar que nace por la unión y agrupación de los esfuerzos de varios abogados, especialistas en distintos campos profesionales, especialmente en el área civil, penal, administrativo y mercantil, lo que sitúa a este despacho de abogados, con actuación en toda España, como claro referente en lograr el éxito de la defensa legal de los intereses de nuestros clientes con altas garantías de calidad y éxito.

 

 

Por ello, y por medio de la presente Lucas Franco Abogados  oferta el siguiente programa de fidelización anual de Comunidades de propietarios y de sus comuneros, resultando una actuación de cobertura legal en los siguientes extremos:

 

Comunidades de propietarios - Lucas Franco Abogados

Programa de fidelización

  1. Ofertar a las Comunidades y Administradores un programa de fidelización de asesoría jurídica, no para sustituir las funciones de los Administradores de la Fincas, sino para complementar y colaborar mediante el asesoramiento jurídico y asistencia profesional tanto a las Comunidades, como a los propios administradores.

Características

2. Se llevará a cabo mediante la suscripción de contrato de servicios profesionales con las siguientes particularidades:

 

a) Servicios a prestar:

 

    • Evacuación de consultas telefónicas, por e-mail o en nuestro despacho.
    • Evacuación de informes jurídicos solicitados por la Comunidad y/o Administrador.
    • Asistencia jurídica a las reuniones propuestas por la Comunidad/ Administrador con aquellas personas físicas o jurídicas, que mantengan discrepancias con la Comunidad, con el fin de poder llegar a soluciones amistosas.
    • Asistencia letrada en juicios monitorios por cualquier cuantía.
    • Asistencia letrada en procedimientos verbales. [1]
    • Asistencia letrada en procesos ordinarios y de ejecución excluidos estableciendo los honorarios conforme se expresa seguidamente:

 

 

b) Cuota de fidelización/honorarios:

 

    • La Comunidad de Propietarios abonará la cantidad desde 50€/mes.[2] Esta cuota cubre la evacuación de consultas, informes y asistencia letrada en procesos monitorios y verbales, así como procesos monitorios de reclamaciones superiores a dicho importe. Quedan excluidos los procesos ordinarios o procesos de ejecución del procedimiento verbal o del proceso monitorio.
    • Los honorarios de los procesos ordinarios y de ejecución se establecerán con un descuento del 15% de los últimos baremos publicados del ICAM actualizados al IPC.
    • En el supuesto de lograrse resoluciones favorables a la Comunidad, y se impongan las costas a la parte contraria, serán cobradas por el letrado, si bien, una vez cobradas, serán devueltas a la Comunidad aquellas cantidades que hubiere entregado al letrado como provisión de fondos hasta el montante que de la misma cubran las costas y tras la oportuna liquidación de gastos y suplidos.
    • En ningún caso, las cuotas de fidelización a que se refiere el primer punto de este apartado b), se entenderán como provisiones de fondos.

 

 

c) Conceptos excluidos de las cuotas:

 

    • Derechos y suplidos de Procurador.
    • Gastos y suplidos para la ejecución del encargo profesional.
    • Honorarios de Notarios, peritos, gastos de certificaciones y notas registrales, burofaxes, etc… necesarios para el proceso.
    • Cualquier otro concepto ajeno a los servicios profesionales del letrado cubiertos por la asesoría.

 

 

d) Beneficios en favor de cada uno de los comuneros:

 

    • Caso de ser encomendado un asunto legal de forma particular por cualquiera de los comuneros de la Comunidad que haya suscrito el convenio de fidelización, éste se verá beneficiado por un descuento del 15% sobre los últimos baremos del ICAM actualizados al IPC.
    • Quedan excluidos del concepto de honorarios los gastos y derechos a que se refiere el apartado c).

 

[1] Quedan excluidos los procesos ordinarios o procesos de ejecución del procedimiento verbal o del proceso monitorio.

[2] Estos importes no incluyen los impuestos legales aplicables.

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