Derecho hereditario

Lucas Franco Abogados

Abogados especialistas en derecho hereditario

Nuestro despacho de abogados en Madrid, con más de 20 años de experiencia profesional, presta un servicio de asesoramiento legal integral en todo trámite hereditario que necesite efectuar. Contamos con abogados especialistas en derecho hereditario, gestión de sucesiones y herencias, testamentos, cuadernos particionales y demás trámites hereditarios o de conflicto entre herederos. Todo de forma ágil y eficaz mediante un sistema de trabajo que comprende un estudio legal de viabilidad y margen de actuación en el asunto o trámite concreto que necesite.

 

Derecho hereditarioEl Derecho de Sucesiones está integrado por un conjunto de normas que contienen las reglas para ordenar la sucesión mortis causa, así como para solventar los conflictos que se suscitan entre los herederos como consecuencia de la transmisión y posterior reparto de los bienes y derechos del causante. En Lucas Franco Abogados contamos con abogados expertos en la materia, cuya finalidad es encontrar la solución más eficaz y económica a cada caso; pues el interés del cliente no sólo es alcanzar la fórmula más adecuada para resolver el conflicto sucesorio, sino que, además, dicha solución sea la más favorable desde el punto de vista tributario. En este sentido, nuestro despacho asesora de manera integral al cliente en la elaboración de testamentos así como en toda la tramitación necesaria para el obtener un reparto de los bienes hereditarios los más beneficioso posible a sus intereses.

 

Los trámites de herencias y sucesiones se configuran en nuestro Código Civil como una de las formas de adquirir la propiedad de los bienes del causante o finado (fallecido). La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Es decir, que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Queda regulado en los artículos 657 a 1087 del Cc.

 

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.

 

El testamento: el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

 

Contacte con nuestros abogados expertos en herencias y sucesiones para dar una solución rápida y ajustada a sus necesidades. Siguiendo nuestro lema “Consultar es prevenir” damos un servicio rápido y eficaz que le permitirá afrontar este tipo e trámites sin mayores complicaciones o problemas.

 

Los asuntos de herencias y sucesiones mezclan siempre elementos jurídicos con componentes más personales. Por ello es necesario que para evitar conflictos entre los diversos herederos o legatarios exista un buen asesoramiento e información dado por abogados expertos en testamentos, herencias y sucesiones. Desde Lucas Franco abogados nos adaptamos a la realidad y necesidades de nuestros clientes garantizando un servicio profesional de alta calidad a un precio competitivo

 

Los servicios en trámites de herencias son los siguientes:

Servicios

  • Testamentos: Asistencia en la redacción o modificación de testamentos, donaciones o legados.
  • Declaración de herederos.
  • Particiones de herencias, ya sean judiciales o notariales.
  • Liquidación de impuestos de sucesiones y plusvalías.
  • Transmisiones patrimoniales.
  • Elaboración o supervisión de cuadernos particionales.
  • Gestión y administración de documentación hereditaria.
  • Reclamaciones de herencias o defensa de los derechos hereditarios.
  • Impugnaciones de donaciones por inoficiosas.
  • Tramitación de herencias.
  • Renuncia de herencias.
  • Sucesiones abintestato.
  • Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.
  • Obtención de certificaciones de defunción y últimas voluntades.
  • Valoraciones de bienes.
CONTACTO

El testamento

Todo testamento debe tener en cuenta que la herencia se divide en tres partes:

 

  1. La Legítima: Según el artículo 806 del Código Civil “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

 

Así, y según el artículo 807 dispone que tendrán consideración de herederos forzosos “los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

 

  1. Las mejoras: Mejoras: Dispone el artículo 823 del Código Civil que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.

 

  1. Y la parte de libre disposición: Según el artículo 808 del Código Civil, in fine “la tercera parte restante será de libre disposición”.

 

Aparte existen los Legados, entendidos como una parte del patrimonio que el testador cede a una persona física o jurídica que no es heredera designada ni forzosa. Cuando una persona hace testamento, designa herederos y legatarios. El heredero, siempre que no se diga lo contrario, recibirá su parte proporcional sobre el total del patrimonio del fallecido. En cambio, un legatario solo tendrá derechos sobre aquellos bienes que indique expresamente el testador.

El derecho a heredar

El derecho de herencia es un derecho consagrado en nuestra Constitución Española. Concretamente viene consagrado como un Derecho Fundamental en el artículo 33 de la CE. Recoge este artículo que:

“1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  1. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  2. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

 

Como se puede observar se trata de un derecho ligado y unido al derecho de propiedad. Y ello porque la transmisión mortis causa supone la adjudicación de la propiedad y posesión de los bienes muebles o inmuebles del finado.

Para ejercer los derechos de herencia tendremos que contar siempre con un abogado que nos informe y asista en los trámites a realizar. Deberemos en primer lugar solicitar el certificado de defunción, últimas voluntades y seguros.

En caso que exista testamento tendremos que asistir al trámite de valorar y aceptar el cuaderno particional que de dicho testamento se deduzca entre los diversos herederos.

Sin embargo, si el finado no cuenta con testamento (sucesión ab intestatio), tendremos que efectuar la declaración de herederos, es decir, determinar ya fuere judicialmente o notarialmente quienes son herederos sobre los bienes que deja el finado. Para ello, los interesados se han de presentar ante el notario, se ha de hacer un inventario y el profesional lo ha de validar.

 


 

Somos un despacho de abogados expertos en herencias y testamento. Abogados de gestión de patrimonios. Consulte sin compromiso:

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