Contencioso administrativo

Lucas Franco Abogados

Abogados especialistas en derecho contencioso administrativo

Somos un despacho de abogados en Madrid que cuenta con abogados expertos en derecho administrativo. Más concretamente contamos con una amplia experiencia profesional, más de 20 años, actuando y defendiendo los intereses de nuestros clientes ante la propia administración, comprometiéndonos fielmente a defenderlos como si fueran los nuestros propios.

 

Nos encargamos de interponer recursos de reforma y alzadas, extraordinarios de revisión, y actuar procesalmente ante el Juzgado Contencioso Administrativo, Sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia, Sala contencioso administrativa de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en todo tipo de procedimientos administrativos, extranjería, contratación pública, especialmente en materia de urbanismo y construcción, reclamaciones patrimoniales a la administración, expedientes sancionadores, expropiaciones  etc….

 

Desde el departamento de Derecho Administrativo prestamos asesoramiento jurídico especializado a entidades del sector público, empresas privadas y particulares, a nivel nacional e incluso a nivel internacional, pudiendo elaborar informes y dictámenes sobre las materias jurídico-administrativas en las asumimos la defensa letrada.

 

El ámbito que abarca el Derecho Público o comúnmente conocido como derecho administrativo es muy extenso ya que la relación con las administraciones públicas pueden ser de muy diferente índole(urbanística, expropiaciones, extranjería, civil, contractual, sanciones y multas, cuestiones de personal laboral de la administración etc…). Trabajamos de forma constante en prestar un servicio de asesoramiento y asistencia legal actualizada y honesta.

 

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.

 

Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

 

Trabajamos en las siguientes áreas del derecho administrativo:

  • Procedimientos administrativos ante la administración pública.
  • Recursos en vía administrativa: Recursos de Reposición, alzada y extraordinarios de revisión.
  • Actuación ante los tribunales de justicia mediante la defensa legal de Recursos contenciosos administrativos ante el órgano judicial competente.(expedientes de expropiación, denegación de nacionalidades y visados, resoluciones del ayuntamiento y administración pública, reclamación de indemnizaciones, urbanismo y construcción etc…).

 

Servicios

  • Solicitudes y reclamaciones ante la Administración Pública.
  • Alegaciones y recursos administrativos en los procedimientos con la Administración Pública.
  • Recursos contencioso-administrativos frente a resoluciones de la Administración Pública.
  • Reclamaciones en materia de defensa de consumidores y usuarios.
  • Defensa y asistencia legal en materia administrativa (Derecho ambiental, Transportes aéreos, ferroviarios y carreteras, educación, sectores regulados etc.).
  • Licencias, contratación pública y régimen sancionador.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración pública.
  • Expropiaciones forzosas y valoraciones.
  • Contratación y función pública.
  • Procedimientos sancionadores.
  • Subvenciones y ayudas.
  • Asesoramiento en vía administrativa (licencias de obras, actividad, pisos turísticos, etc.).
  • Extranjería y nacionalidad.
CONTACTO

El procedimiento contencioso administrativo

En el orden contencioso-administrativo se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y demás organismos públicos una vez que se ha agotado la vía previa administrativa de recursos de alzada o revisión contra los actos dictados por esas entidades.

 

A través de la jurisdicción contencioso-administrativa un poder independiente como es el Poder Judicial controla los actos de la Administración o Poder Ejecutivo y determina si dichos actos son o no ajustados a las leyes y conforme a Derecho. Y ello con fundamento en el artículo 106 de la Constitución cuando dispone que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

 

El artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.”

 

Las Administraciones públicas estarán representadas en estos procedimientos por la Abogacía del Estado o el Cuerpo de Letrados que corresponda en el caso de las Comunidades Autónomas y, en su caso, Entidades locales.

 

Los procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional se encuentran regulados en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Tipos de procedimiento:

Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario para interponer recurso contencioso-administrativo está regulado en los artículos 43 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Antes de la interposición del recurso contencioso, el recurrente habrá de cumplir un requisito previo, consistente en el agotamiento de los recursos administrativos (hasta poner fin a la vía administrativa), o bien formular las reclamaciones que procedan contra la inactividad administrativa, o su actuación material por vía de hecho.

 

Este procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de interposición por parte del recurrente, que se limitará a citar el comportamiento o actuación impugnada, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. Una vez admitido el recurso, el órgano jurisdiccional ha de solicitar a la Administración recurrida la remisión del expediente de que se trate, Administración que a su vez deberá emplazar a los interesados en el asunto por un plazo de cinco días. Tras la entrega del expediente al recurrente , se le concede un plazo de 20 días para que presente escrito de demanda en la que se hará referencia a los hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones que desee formular, así como los documentos que procedan para defender su derecho. Presentado el escrito de demanda, se le dará traslado a la Administración demandada para que en plazo de 20 días pueda formular escrito de contestación. Aunque existe un trámite de alegaciones previas, que se sustancia dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, en el que la parte demandada alega los motivos de incompetencia o inadmisibilidad de la demanda que estime oportunos. En su caso, se dará traslado al demandante para que alegue lo procedente en un plazo máximo de 5 días; otorgándole, si procede, 10 días de plazo para que subsane los defectos en que pueda incurrir.

 

Por otro sí, las partes podrán solicitar al órgano que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos en que no coincidan las partes y sean trascendentes para el fondo del asunto. La prueba se regirá por las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose 15 días de plazo para proponer, y 30 días para practicar. También se podrán practicar pruebas de oficio, a propuesta del propio Tribunal, asegurando en todo caso que las partes puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre dichas pruebas. Las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que se declare el pleito concluso, sin más trámite, para sentencia, que deberá dictarse en el plazo de 10 días, permitiéndose una ampliación de plazo razonada y notificada a las partes. Los pronunciamientos de la Sentencia podrán consistir en la inadmisibilidad de la demanda, su estimación o desestimación total o parcial, y la eventual condena en costas.

Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado se regula en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este procedimiento se aplica cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conozcan de la ejecución de actos firmes, de cuestiones relativas al personal de las Administraciones, de los asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas.

 

Se trata de un procedimiento esencialmente oral centrado en el acto de la vista, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones, practicándose la propuesta propuesta y admitida. También serán orales las conclusiones que se presenten tras la prueba.

 

Presenta algunas particularidades de trámite en relación al procedimiento ordinario, destacando que la iniciación se produce directamente por demanda (en el procedimiento ordinario puede darse, pero en escasos supuestos); así mismo, el trámite de prueba no permite la formulación de preguntas y repreguntas a los testigos.

Procedimientos especiales

Pueden citarse como tales:

 

Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, artículos 114 a 122 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y que limita su objeto a las violaciones de los Derechos Fundamentales. Se caracteriza por ser un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal. Se configura un procedimiento de plazos reducidos, que a la vez, trata de evitar abusos por parte de los demandantes, que pueden tratar de reconducir fraudulentamente los procedimientos ordinarios a la presente figura, mucho más favorable.

 

Cuestión de ilegalidad, artículos 123 a 126 de la Ley. Surgen como consecuencia de la estimación de un recurso indirecto, y se plantean por el órgano judicial que anuló un acto que aplicaba un Reglamento ilegal. Para que se produzca una anulación erga omnes del Reglamento, el órgano de origen deberá plantear la cuestión ante el órgano competente para anular disposiciones generales.

 

Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos del artículo 127. La Administración General y la autonómica pueden suspender los actos o acuerdos de Corporaciones de Derecho Público y Entidades Públicas que consideren lesivos para su competencia o para el interés general. Tras dicha suspensión, la Administración recurrente deberá interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto o acuerdo que haya suspendido.

Medidas cautelares

La Ley 29/1998 regula las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo en los artículos 129 a 136 del capítulo V de la Ley, en los que establece las normas generales de las medidas cautelares, las medidas cautelares frente a actos, frente a disposiciones generales, frente a la inactividad de la Administración, frente a la inejecución de actos administrativos y frente a la vía de hecho, así como las normas procedimentales.

 

Los órganos jurisdiccionales podrán adoptar todas aquellas medidas que resulten procedentes para asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 131, el incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, de naturaleza accesoria al proceso principal, teniendo carácter contradictorio, por lo que deberá escucharse a todas las partes y practicarse las pruebas propuestas y admitidas. Aunque cabe la adopción de medidas cauteladísimas sin previa audiencia de la Administración.

La media se adoptará por Auto del Magistrado, pudiéndose fijar caución para su efectiva adopción.