Derecho de familia

Lucas Franco Abogados

Abogados especialistas en derecho de familia

Derecho de familiaEl Derecho de Familia está integrado por un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia. Estas normas tienen como finalidad solucionar o prevenir los conflictos que, con frecuencia, se suscitan entre los cónyuges o convivientes y entre estos y sus descendientes. En Lucas Franco Abogados, abogados expertos en derecho de familia o comúnmente conocido como matrimonial, relativo a separaciones de hecho o de derecho, divorcios de mutuo acuerdo o divorcios contenciosos, y liquidación de gananciales, tratamos cada caso de una manera personalizada y particular que hace trasladar a nuestro cliente un clima de confianza y seguridad, lo que acompañado de nuestra intuición y experiencia dilatada facilita todos y cada uno de estos procedimientos asegurando un alto nivel de éxito.

 

Conocedores de que los trámites de un divorcio, separación o de herencia suelen ser delicados y conflictivos, agudizamos nuestros esfuerzos y conocimientos para lograr el resultado deseado. Para ello facilitamos a nuestros clientes un sistema de consulta especializada, así como la emisión de una valoración inicial y general de la viabilidad del asunto y expectativas de trabajo.

Consulta tu caso sin compromiso. Un abogado experto en derecho de familia, con más de 20 años de experiencia profesional en separaciones y divorcios le atenderá y se encargará de que su divorcio sea rápido y sencillo

Servicios

  • Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos.
  • Nulidades matrimoniales.
  • Disoluciones de pareja de mutuo acuerdo o contenciosas.
  • Mediación familiar.
  • Expedientes judiciales sobre menores.
  • Expedientes de adopción.
  • Reclamaciones de impagos por pensiones de alimentos.
  • Incumplimientos de sentencia o de convenio regulador.
  • Reclamación de medidas paternofiliales.
  • Liquidación de bienes gananciales.
  • Derecho de filiación.
  • Reclamación de paternidad.
  • Expedientes de parejas de hecho.
  • Herencias y sucesiones y donaciones patrimoniales (declaración de herederos, cuadernos particionales, todo tipo de trámites).
  • Tramitación de expedientes de incapacidad.
  • Constitución de tutelas, curatelas, inventario y rendición de cuentas.
  • Autorización judicial para venta de bienes de menores e incapaces.
  • Gestión de patrimonios y activos.
CONTACTO

Derecho de familia

El Derecho Civil es el Derecho privado en general, y en concreto, es aquella parte del ordenamiento jurídico que se encarga de regular prácticamente todos los aspectos de la vida de una persona, entre ellos:

 

  • Los diferentes modos de adquirir o perder la nacionalidad española.
  • El matrimonio, requisitos, formas de disolución del mismo y efectos.
  • Filiación y relaciones paterno-filiales.
  • Incapacitaciones.
  • Declaración de ausencia y fallecimiento.
  • Derecho de familia y Matrimonial.

 

El Derecho de familia es aquella rama del derecho civil español que se ocupa de los presupuestos y realidades familiares con eficacia civil, en concreto, aquellas circunstancias que aplican al matrimonio (régimen económico matrimonial, separación o el divorcio), o relativas a la regulación de medidas paterno filiales (tutela, guarda y custodia, atribución y uso de vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria), relaciones de hecho, filiaciones y adopciones etc.

 

Pero también este Derecho de familia trata cuestiones que afectan a unas relaciones más amplias que el propio núcleo familiar, como pueden ser aquellos que afectan a terceros, como por ejemplo herencias, testamentos, incapacitaciones, etc.…

 

Todas las cuestiones que se susciten en el ámbito del derecho de familia serán tratadas por uno de nuestros abogados expertos en derecho de familia dentro de la jurisdicción civil.

 

Solicita asesoramiento de nuestros abogados de derecho civil y familia a través de nuestro teléfono (+34) 91 534 67 89, email: gestionclientes@lucasfrancoabogados.com o por sistemas de videoconferencia

Materias frecuentes en derecho de familia

Nuestro despacho de abogados en Madrid cuenta con abogados especializados en derecho de familia. Abogados con más de 30 años de experiencia profesional atendiendo y resolviendo los problemas derivados de las relaciones familiares, especialmente separaciones y divorcios, siendo tramitados tanto por vía amistosa(mutuo acuerdo) como por vía contenciosa.

 

Pese a que nuestras oficinas están en Madrid actuamos en toda España. Llevamos a cabo una actuación personalizada y estudiada, garantizando la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes.

 

Las materias más importantes en el derecho de familia son:

 

  • Procedimientos de divorcio. Contencioso y mutuo acuerdo
  • Custodia. Custodia Compartida
  • Liquidación de gananciales
  • Convenios reguladores
  • Pensión Alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Herencias
  • Extinción de Proindiviso
  • Testamentos
  • Nombramiento de tutor, curador
  • Incapacitaciones

 

Somos abogados especialistas en derecho civil y matrimonial. Prestamos un servicio eficaz y honesto que garantiza la mejor relación calidad – precio. Puede contactarnos en nuestro despacho situado en la Calle Espronceda 39, 3º Dcha. en Madrid. Actuamos a nivel nacional:

 

  • Despacho: (+34) 91.534.67.89
  • gestionclientes@lucasfrancoabogados.com

Los procedimientos sobre la persona y familia

Se regulan en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y comprenden los procedimientos de incapacidad, internamientos, filiación, matrimoniales y menores, con una las particularidades que (i) en todos ellos como es la posibilidad de intervención del Ministerio Fiscal en determinados casos; (ii) y que para se tramitan por los cauces del juicio verbal con ciertas especialidades.

 

a) En los procedimientos de incapacidad y reintegración de la capacidad siempre es parte el Ministerio Fiscal. Se concede al Juez un amplio margen discrecional en materia de prueba y adopción de medidas cautelares, siendo necesario el examen del presunto incapaz por un facultativo, normalmente el médico forense adscrito al Juzgado.

 

Se regula el internamiento no voluntario por trastorno psíquico de aquellas personas que no estén en condiciones de decidir por sí mismas, recabando siempre informe del facultativo.

 

b) Como procedimientos de familia se regulan el divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Estos procedimientos pueden desarrollarse de mutuo acuerdo, en cuyo caso se establece un procedimiento muy sencillo que pasa por la ratificación del convenio, o de forma contenciosa, en cuyo caso ha de celebrarse una vista con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

 

También en esta esfera quedan regulados los procedimientos de modificación de medidas acordadas por resolución judicial, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

 

Y se establecen algunas especialidades en materia de ejecución derivada de estos procedimientos, como la posibilidad de imponer multas coercitivas o la modificación del régimen de guarda y visitas. En estos procedimientos es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

 

c) Con carácter patrimonial se regulan en los artículos 806 y siguientes dentro de la división de patrimonios el correspondiente a la liquidación del régimen económico matrimonial.

 

d) Finalmente, se regulan una serie de procedimientos relativos a menores como son la oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores y la necesidad de asentimiento en la adopción.

 

Todas las materias dentro del derecho civil, y muy en particular dentro del derecho de familia, se tratan de procedimientos denominados “de justicia rogada o de petición de parte”, sin perjuicio que las normas reguladoras no protegen un interés particular sino familiar regulando derechos y obligaciones interpersonales en la que se pueden ver afectos intereses de personas especialmente vulnerables.

 

Por esta especial importancia se trata de una materia tratada por nuestro Código Civil, de forma “constitucionalizada”, ya que ha quedado consagrada en nuestra Constitución en varios artículos, como por ejemplo:

 

I. Dentro del Título I, capítulo II, SECCIÓN 1ª de la Constitución española, relativo a “los derechos fundamentales y de las libertades públicas” en sus artículos 18 y 27 se dispone que:

 

  • Artículo 18 de la CE: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
  • Artículo 27.3 de la CE: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

 

II. Dentro Título I, capítulo II, SECCIÓN 2ª de la Constitución española, relativo a “los derechos y deberes de los ciudadanos” en sus artículos 32 y 35 se dispone que:

 

  • Artículo 32 de la CE: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los conyugues, las causas de separación y disolución y sus efectos”.
  • Artículo 35 de la CE: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

 

III. Dentro Título I, capítulo III bajo el epígrafe de “Principios rectores de la política social y económica”, el art. 39 prevé que: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia… asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley… La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.

 

IV. Dentro Título I, capítulo IV bajo el epígrafe “de las garantías de las libertades y derechos fundamentales”, el artículo 53 señala a la familia como principio inspirador de la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”.

 


Quieres saber más? Nuestros abogados de derecho civil, expertos en procedimientos de familia, te asesorarán sin ningún compromiso. Consulta tu caso a través de nuestra web, déjanos tus datos, y nosotros te llamamos gratuitamente.

El divorcio y la separación

El matrimonio es la unión conyugal regulada entre dos personas, ya sean del mismo o distinto sexo, siendo requisitos imprescindibles que éstas sean mayores de edad o menores de edad emancipados.

 

Las formas previstas para contraer matrimonio en España son la civil y la religiosa, debiendo ser esta última admitida como válida por el Estado español y debiendo ser, en todo caso, monógama. Y con su constitución se contaren una serie de obligaciones y deberes, por los cónyuges los cuales vienen regulados por el artículo 68 del Código Civil como son la convivencia, la fidelidad y el mutuo socorro, debiendo compartir, igualmente las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

 

Sin embargo, en tiempo de crisis surge la duda de cómo disolver ese vínculo matrimonial, civil o religioso. Por ello debemos tener claro que las formas de disolución del matrimonio son:

 

  1. La nulidad.- Es la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.1 Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.
  2. La separación.- Es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio que supone que los cónyuges rompen su relación de convivencia regulando los efectos derivados de la misma, como pueden ser aquellas relativas a las medidas paterno filiales sobre patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, y régimen de visitas en caso de existir hijos menores de edad, o incluso, pudiendo disolverse el régimen económico matrimonial para adoptar desde ese momento el régimen de separación de bienes.
  3. El divorcio.– A diferencia de la anterior sí supone ruptura matrimonial, debiéndose regular las medidas anteriores previstas en el art´90 del CC.

 

 

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre la separación y el divorcio?

 

La diferencia básica entre ambos modos de cesar con la convivencia matrimonial es:

  • Que la consecuencia principal del divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial. Mientras que en la separación el vínculo matrimonial continua subsistiendo. Esto quiere decir, que con un divorcio usted podrá contraer un segundo posterior matrimonio, mientras que con la separación no. Es más, con la separación, en caso de reconciliación familiar resurgiría la figura jurídica del matrimonio, mientras que en caso de haberse divorciado tendrían que contraer un nuevo matrimonio.
  • La una subsume a la otra pero no a la inversa. Si se opta por la separación y luego quiere divorciarse, deberá afrontarse dos procesos judiciales, con lo que ello puede suponer de coste emocional y económico. Sin embargo, si opta por el divorcio éste ya subsume la propia separación legal.

 

 

¿Cómo tramitar un divorcio o separación?

 

Ambos casos pueden ser tramitados de forma amistosa (mutuo acuerdo), o bien de forma contenciosa.

 

  • El procedimiento de mutuo acuerdo o consensual es aquel en el que ambos cónyuges, además de estar conformes con el divorcio o separación, pactan entre ellos las medidas que regirán respecto a los hijos, pensiones compensatorias y bienes del matrimonio. Ello se plasma en el denominado convenio regulador que desarrolla las medidas previstas en el artículo 90 del Código Civil.
Modelo convenio regulador de disolución de matrimonio por divorcio
  • Por el contrario, se habla de procedimiento contencioso cuando ambas partes no se ponen de acuerdo no sólo en la intención de divorciarse o separarse, sino en las medidas que regulan las relaciones paterno filiales se discrepa respecto a todas o a algunas de ellas que debe contener el convenio regulador (custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, pensiones de alimentos,…), o sus consecuencias accesorias, como puede ser la liquidación del régimen económico matrimonial, avalúo y adjudicación de bienes.

 

En el procedimiento contencioso será el Juez quien resolverá la discrepancia en relación a los diferentes aspectos, acordando el divorcio e imponiendo las medidas que él considera justas, tras la celebración del juicio correspondiente por considerar que se trata de las más beneficiosas para los hijos o las más equitativas entre los cónyuges.

 

En cualquier caso los procedimientos de ruptura matrimonial mediante separación o divorcio deben encargarse a un abogado experto en derecho de familia. Nuestro despacho de abogados en Madrid es especialista en derecho matrimonial, lo que nos permite dar una cobertura integra a nivel nacional.

 

 


¿Necesitas un abogado para tu separación o divorcio? Si ha decidido iniciar un procedimiento de divorcio, o tiene dudas de cómo llevarlo a cabo, llámenos y nuestros abogados expertos en divorcios le asesorarán sin compromiso alguno. Consulte su caso sin compromiso y le ayudaremos a encontrar la mejor solución.

 

Lucas Franco abogados es garantía de éxito y confianza porque defendemos tus intereses como si fueran los nuestros. Más de 20 años de experiencia profesional nos avala.

 

Despacho: (+34) 91 534 67 89
gestionclientes@lucasfrancoabogados.com

Pasos para divorciarme o separarme

Los trámites y pasos a seguir son los siguientes:

  1. Obtención de Información: Busca un abogado de derecho de familia, con suficiente experiencia y solvencia profesional, que tramite el proceso gestionando cada paso de la mejor manera posible.
  2. Elaboración de un Convenio Regulador: Consiste en la elaboración de un documento donde se recoge todos los aspectos que afectan al régimen matrimonial y a las medidas paternofiliales: Con la asistencia de nuestros abogados de familia expertos en derecho matrimonial se negociará y regulará la custodia de los hijos, vivienda familiar, pensión alimenticia, régimen de visitas, pensión compensatoria (si la hay) etc.
  3. Tramitación: La tramitación de la separación o del divorcio se puede hacer por vía notarial o por vía judicial. En caso de la vía notarial sólo es posible cuando no existen hijos menores de edad.
    En cualquier caso será necesaria la siguiente documentación mínima: certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos, y el certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
  4. Redacción de la demanda de divorcio: Para aquellos casos que nos sean de mutuo acuerdo tramitados por la vía notarial, será necesario la formulación de una demanda.

a) En caso de los mutuos acuerdos la demanda será sucinta y sencilla, encabezada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento de otro, asistidos mediantes un procurador y con la intervención de un mismo abogado o de dos.
Tras la demanda, ambos cónyuges serán citados a ratificar la demanda con el convenio regulador aportado.

b) En los casos de divorcio o separación contencioso, la demanda debe ser completa, clara aportándose todos los medios de prueba en los que cada uno de los cónyuges sustentan sus peticiones. Serán asistidos por un procurador y un abogado diferente cada uno de ellos.

Habrá que indicar en esa demanda qué medidas son necesarias adoptar, incluso con carácter previo o provisional, en cuanto a custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, pensión compensatoria, vivienda familiar… para que el Juez pueda incluirlas en la sentencia de divorcio.

 

 

¿Necesitas un abogado para tu separación o divorcio? Nosotros te llamamos. Ponte en manos de los mejores abogados en divorcios y separaciones en Madrid.

Consejos para divorciarse o separarse

√ Medita la decisión antes de tomar la decisión de divorciarte.

 

 

√ Conoce las formas de divorciarte o separarte:

  1. Mutuo acuerdo: Es un divorcio instado y ejercitado por mutuo consentimiento de los cónyuges, bien a petición de ambos, bien a petición de uno de ellos con el consentimiento del otro.
    Se requiere tanto del transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, como que a la solicitud se acompañe una propuesta de convenio.
  2. Contencioso: Es el solicitado por uno solo de los cónyuges. Se precisa tanto del transcurso de los tres meses desde la celebración del matrimonio (a excepción de riesgo de violencia física, moral o sexual) como de la propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.

 

 

√ La mejor opción siempre es un mutuo acuerdo;

pero si no es posible, contacta con un abogado de divorcio para que presente unas medidas previas o provisionales mientras se tramita el procedimiento principal. Esto es importante porque un procedimiento de divorcio puede tardar en resolverse más de 1 año.

 

 

√ Atención a las medidas que deben regularse cuando existen hijos menores de edad:

 

  1. Guarda y custodia.
    (i) Si se opta por una custodia compartida son varias las formas en que se puede organizar el reparto de tiempo –por semanas, quincenas, meses, bimestres, trimestres…–. Y en este caso, si opta por una custodia compartida habrá que decidir de qué forma contribuyen los padres para atender los gastos de los hijos, para lo cual hay que tener en cuenta las necesidades de los niños y los recursos con que cuenta cada progenitor. Lo más aconsejable es que se comprometan ambos progenitores por mitad, asumiendo cada uno de ellos los gastos de sustento del menor en los periodos que convivan con él, o mediante la creación de una cuenta corriente conjunta mancomunada.(ii) De tratarse de una exclusiva para uno de los progenitores, el no custodio deberá abonar al otro progenitor una determinada cantidad en concepto de pensión de alimentos, hasta que los menores sean económicamente independientes. El importe de dicha pensión de alimentos variará según las particulares características del caso (capacidad económica de ambas partes, gastos mensuales que afronta la unidad familiar etc..)Existen publicadas por el Consejo General del Poder Judicial unas tablas de cálculo orientativa ya que únicamente tiene en cuenta los ingresos de los progenitores olvidando otros factores a tener presentes a la hora de fijar el importe de dicha pensión como son los gastos de los hijos, gastos de los padres, etc.
  2. Pensión de alimentos y pensión compensatoria.– La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión de alimentos: la pensión de alimentos va dirigida a sufragar los gastos de los menores. La pensión compensatoria tiene como objetivo paliar el desequilibrio económico que provoca el divorcio en uno de los cónyuges, ya sea por carecer de ingresos o bien por ser muy inferiores a los del otro cónyuge.
  3. Régimen de los gastos extraordinarios. ¿en qué se distinguen los gastos ordinarios de los extraordinarios?(i) Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos relativos al sustento, habitación, vestido, formación, educación, asistencia médica del menor.(ii) Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo imprevisibles y no periódicos, no son por esencia indispensables. En ellos se pueden contener gastos esenciales o no, que requerirán el previo consenso de ambos progenitores. Generalmente la distribución de pago es al 50% aunque se pueden articular formulas a porcentajes distintos según la capacidad económica de los progenitores.
  4. Régimen de visitas.– Debemos huir de aquellos sistemas que no regulen con la suficiente claridad el sistema de visitas, estancias y comunicaciones de los cónyuges con los hijos menores, con especial atención a las medidas aplicables al cónyuge no custodio.
  5. Disolución del régimen matrimonial.– Es posible solicitar en el procedimiento que se declare disuelto el régimen matrimonial existente hasta la fecha, y efectuar un inventario de los bienes que corresponden al matrimonio dándoles una valoración o avalúo, y solicitando su adjudicación en un porcentaje determinado.

 

 

√ Observa los costes del proceso.

El procedimiento de mutuo acuerdo es más sencillo, requiere menos desgaste profesional, así como es posible que intervenga un mismo procurador y letrado a favor de ambos cónyuges. Ello abarata el precio

 

 

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Los regímenes económicos matrimoniales

Los regímenes económicos matrimoniales encuentran su regulación en el Título 3º, Libro IV del Código Civil, desde el artículo 1315 a 1444 ambos inclusive.

 

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones económicas existentes entre los cónyuges y entre éstos y el resto.

 

Estas reglas estarán contenidas en los pactos que hayan alcanzado los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales en caso de haberlas otorgado, y en su defecto, será de aplicación la regulación contenida en el Código Civil o, si se trata de regiones con Derecho Foral, por las correspondientes Compilaciones de Derecho Civil específicas de cada Comunidad.

 

Existe total libertad por parte de los cónyuges a la hora de regular su régimen matrimonial, pudiendo introducir las cláusulas que mejor se adapten a su situación particular, siempre que no sean contrarias a la Ley, o bien adoptar uno de los regímenes regulados legalmente.

En caso de que los cónyuges no hicieran capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, en las zonas donde rija el derecho común (es decir, menos en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, regiones en las que habrá que atender a la regulación específica sobre la materia) se aplicará el régimen legal de gananciales.

 

Tipos de regímenes económicos matrimoniales:

 

  • La Sociedad de Gananciales: su regulación se encuentra en el art. 1344 y el ss. del Código Civil. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
    Junto a los bienes gananciales pueden coexistir con bienes de carácter privativo, los cuales pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Dichos bienes privativos, que no forman parte de la sociedad de gananciales, están constituidos por aquellos bienes que tuvieran las partes antes de la celebración del matrimonio, los que se adquieran por donación o en virtud de herencia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los rendimientos que pudieran tener esos bienes privativos, mientras dure el matrimonio, tienen carácter ganancial (por ejemplo: alquiler de una vivienda propiedad de uno de los cónyuges. La vivienda es de aquel a quien pertenece, pero la renta percibida corresponde al 50% a ambos).
  • La Separación de Bienes: se encuentra regulada en los artículos 1435 y siguientes del Cc. En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Es decir, nos encontramos ante un régimen en el cual los bienes pertenecerán en exclusiva al cónyuge titular de los mismos, sin que quepa atribuir el rendimiento que se pudiera obtener de ellos, al otro cónyuge. Este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio, ya que la pareja puede decidir compartir ciertos bienes, como puede ser la propiedad de la vivienda familiar, pero en este caso estaríamos ante una copropiedad y no ante un bien ganancial. Es el régimen que, a falta de pacto expreso de los cónyuges, rige en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana.
  • El Régimen de Participación en las Ganancias: está regulado en el artículo 1411 y siguientes. del Cc. En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. En este caso, cada uno de los cónyuges administra sus bienes durante el matrimonio, y cuando se pone fin a la relación, se forma una comunidad de forma que queden compensados los gananciales obtenidos durante el tiempo que estuvieron casados. Es decir, que sólo al extinguirse el régimen económico se produce un ajuste de todas sus cuentas entre los cónyuges, en virtud del cual, se reparten por igual las ganancias de ambos

La ejecución de sentencia

El Procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de sentencia o de cualquier medida regulada en una resolución judicial vinculante en forma de auto, será el de la ejecución forzosa de esa resolución judicial, la cual deberá instarse dentro de los cinco años siguientes a que se produjera el señalado incumplimiento.

 

Contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

 

Un trámite de ejecución de sentencia civil no es un procedimiento sencillo. Puede instarse la ejecución ante el Juzgado de primera instancia competente con base a los siguientes títulos previstos en el art. 517 de la ley de enjuiciamiento civil:

  • La sentencia de condena firme.
  • Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 


 

Consulte su caso sin compromiso con uno de los mejores despachos de derecho matrimonial en Madrid. Defendemos sus intereses como si fueran los nuestros propios.

 

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