El Derecho de Familia está integrado por un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia. Estas normas tienen como finalidad solucionar o prevenir los conflictos que, con frecuencia, se suscitan entre los cónyuges o convivientes y entre estos y sus descendientes. En Lucas Franco Abogados, abogados expertos en derecho de familia o comúnmente conocido como matrimonial, relativo a separaciones de hecho o de derecho, divorcios de mutuo acuerdo o divorcios contenciosos, y liquidación de gananciales, tratamos cada caso de una manera personalizada y particular que hace trasladar a nuestro cliente un clima de confianza y seguridad, lo que acompañado de nuestra intuición y experiencia dilatada facilita todos y cada uno de estos procedimientos asegurando un alto nivel de éxito.
Conocedores de que los trámites de un divorcio, separación o de herencia suelen ser delicados y conflictivos, agudizamos nuestros esfuerzos y conocimientos para lograr el resultado deseado. Para ello facilitamos a nuestros clientes un sistema de consulta especializada, así como la emisión de una valoración inicial y general de la viabilidad del asunto y expectativas de trabajo.
Consulta tu caso sin compromiso. Un abogado experto en derecho de familia, con más de 20 años de experiencia profesional en separaciones y divorcios le atenderá y se encargará de que su divorcio sea rápido y sencillo
El Derecho Civil es el Derecho privado en general, y en concreto, es aquella parte del ordenamiento jurídico que se encarga de regular prácticamente todos los aspectos de la vida de una persona, entre ellos:
El Derecho de familia es aquella rama del derecho civil español que se ocupa de los presupuestos y realidades familiares con eficacia civil, en concreto, aquellas circunstancias que aplican al matrimonio (régimen económico matrimonial, separación o el divorcio), o relativas a la regulación de medidas paterno filiales (tutela, guarda y custodia, atribución y uso de vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria), relaciones de hecho, filiaciones y adopciones etc.
Pero también este Derecho de familia trata cuestiones que afectan a unas relaciones más amplias que el propio núcleo familiar, como pueden ser aquellos que afectan a terceros, como por ejemplo herencias, testamentos, incapacitaciones, etc.…
Todas las cuestiones que se susciten en el ámbito del derecho de familia serán tratadas por uno de nuestros abogados expertos en derecho de familia dentro de la jurisdicción civil.
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Nuestro despacho de abogados en Madrid cuenta con abogados especializados en derecho de familia. Abogados con más de 30 años de experiencia profesional atendiendo y resolviendo los problemas derivados de las relaciones familiares, especialmente separaciones y divorcios, siendo tramitados tanto por vía amistosa(mutuo acuerdo) como por vía contenciosa.
Pese a que nuestras oficinas están en Madrid actuamos en toda España. Llevamos a cabo una actuación personalizada y estudiada, garantizando la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes.
Las materias más importantes en el derecho de familia son:
Somos abogados especialistas en derecho civil y matrimonial. Prestamos un servicio eficaz y honesto que garantiza la mejor relación calidad – precio. Puede contactarnos en nuestro despacho situado en la Calle Espronceda 39, 3º Dcha. en Madrid. Actuamos a nivel nacional:
Se regulan en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y comprenden los procedimientos de incapacidad, internamientos, filiación, matrimoniales y menores, con una las particularidades que (i) en todos ellos como es la posibilidad de intervención del Ministerio Fiscal en determinados casos; (ii) y que para se tramitan por los cauces del juicio verbal con ciertas especialidades.
a) En los procedimientos de incapacidad y reintegración de la capacidad siempre es parte el Ministerio Fiscal. Se concede al Juez un amplio margen discrecional en materia de prueba y adopción de medidas cautelares, siendo necesario el examen del presunto incapaz por un facultativo, normalmente el médico forense adscrito al Juzgado.
Se regula el internamiento no voluntario por trastorno psíquico de aquellas personas que no estén en condiciones de decidir por sí mismas, recabando siempre informe del facultativo.
b) Como procedimientos de familia se regulan el divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Estos procedimientos pueden desarrollarse de mutuo acuerdo, en cuyo caso se establece un procedimiento muy sencillo que pasa por la ratificación del convenio, o de forma contenciosa, en cuyo caso ha de celebrarse una vista con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.
También en esta esfera quedan regulados los procedimientos de modificación de medidas acordadas por resolución judicial, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Y se establecen algunas especialidades en materia de ejecución derivada de estos procedimientos, como la posibilidad de imponer multas coercitivas o la modificación del régimen de guarda y visitas. En estos procedimientos es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
c) Con carácter patrimonial se regulan en los artículos 806 y siguientes dentro de la división de patrimonios el correspondiente a la liquidación del régimen económico matrimonial.
d) Finalmente, se regulan una serie de procedimientos relativos a menores como son la oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores y la necesidad de asentimiento en la adopción.
Todas las materias dentro del derecho civil, y muy en particular dentro del derecho de familia, se tratan de procedimientos denominados “de justicia rogada o de petición de parte”, sin perjuicio que las normas reguladoras no protegen un interés particular sino familiar regulando derechos y obligaciones interpersonales en la que se pueden ver afectos intereses de personas especialmente vulnerables.
Por esta especial importancia se trata de una materia tratada por nuestro Código Civil, de forma “constitucionalizada”, ya que ha quedado consagrada en nuestra Constitución en varios artículos, como por ejemplo:
I. Dentro del Título I, capítulo II, SECCIÓN 1ª de la Constitución española, relativo a “los derechos fundamentales y de las libertades públicas” en sus artículos 18 y 27 se dispone que:
II. Dentro Título I, capítulo II, SECCIÓN 2ª de la Constitución española, relativo a “los derechos y deberes de los ciudadanos” en sus artículos 32 y 35 se dispone que:
III. Dentro Título I, capítulo III bajo el epígrafe de “Principios rectores de la política social y económica”, el art. 39 prevé que: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia… asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley… La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.
IV. Dentro Título I, capítulo IV bajo el epígrafe “de las garantías de las libertades y derechos fundamentales”, el artículo 53 señala a la familia como principio inspirador de la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”.
Quieres saber más? Nuestros abogados de derecho civil, expertos en procedimientos de familia, te asesorarán sin ningún compromiso. Consulta tu caso a través de nuestra web, déjanos tus datos, y nosotros te llamamos gratuitamente.
El matrimonio es la unión conyugal regulada entre dos personas, ya sean del mismo o distinto sexo, siendo requisitos imprescindibles que éstas sean mayores de edad o menores de edad emancipados.
Las formas previstas para contraer matrimonio en España son la civil y la religiosa, debiendo ser esta última admitida como válida por el Estado español y debiendo ser, en todo caso, monógama. Y con su constitución se contaren una serie de obligaciones y deberes, por los cónyuges los cuales vienen regulados por el artículo 68 del Código Civil como son la convivencia, la fidelidad y el mutuo socorro, debiendo compartir, igualmente las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Sin embargo, en tiempo de crisis surge la duda de cómo disolver ese vínculo matrimonial, civil o religioso. Por ello debemos tener claro que las formas de disolución del matrimonio son:
La diferencia básica entre ambos modos de cesar con la convivencia matrimonial es:
Ambos casos pueden ser tramitados de forma amistosa (mutuo acuerdo), o bien de forma contenciosa.
En el procedimiento contencioso será el Juez quien resolverá la discrepancia en relación a los diferentes aspectos, acordando el divorcio e imponiendo las medidas que él considera justas, tras la celebración del juicio correspondiente por considerar que se trata de las más beneficiosas para los hijos o las más equitativas entre los cónyuges.
En cualquier caso los procedimientos de ruptura matrimonial mediante separación o divorcio deben encargarse a un abogado experto en derecho de familia. Nuestro despacho de abogados en Madrid es especialista en derecho matrimonial, lo que nos permite dar una cobertura integra a nivel nacional.
¿Necesitas un abogado para tu separación o divorcio? Si ha decidido iniciar un procedimiento de divorcio, o tiene dudas de cómo llevarlo a cabo, llámenos y nuestros abogados expertos en divorcios le asesorarán sin compromiso alguno. Consulte su caso sin compromiso y le ayudaremos a encontrar la mejor solución.
Lucas Franco abogados es garantía de éxito y confianza porque defendemos tus intereses como si fueran los nuestros. Más de 20 años de experiencia profesional nos avala.
Despacho: (+34) 91 534 67 89
gestionclientes@lucasfrancoabogados.com
Los trámites y pasos a seguir son los siguientes:
a) En caso de los mutuos acuerdos la demanda será sucinta y sencilla, encabezada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento de otro, asistidos mediantes un procurador y con la intervención de un mismo abogado o de dos.
Tras la demanda, ambos cónyuges serán citados a ratificar la demanda con el convenio regulador aportado.
b) En los casos de divorcio o separación contencioso, la demanda debe ser completa, clara aportándose todos los medios de prueba en los que cada uno de los cónyuges sustentan sus peticiones. Serán asistidos por un procurador y un abogado diferente cada uno de ellos.
Habrá que indicar en esa demanda qué medidas son necesarias adoptar, incluso con carácter previo o provisional, en cuanto a custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, pensión compensatoria, vivienda familiar… para que el Juez pueda incluirlas en la sentencia de divorcio.
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pero si no es posible, contacta con un abogado de divorcio para que presente unas medidas previas o provisionales mientras se tramita el procedimiento principal. Esto es importante porque un procedimiento de divorcio puede tardar en resolverse más de 1 año.
El procedimiento de mutuo acuerdo es más sencillo, requiere menos desgaste profesional, así como es posible que intervenga un mismo procurador y letrado a favor de ambos cónyuges. Ello abarata el precio
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Los regímenes económicos matrimoniales encuentran su regulación en el Título 3º, Libro IV del Código Civil, desde el artículo 1315 a 1444 ambos inclusive.
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones económicas existentes entre los cónyuges y entre éstos y el resto.
Estas reglas estarán contenidas en los pactos que hayan alcanzado los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales en caso de haberlas otorgado, y en su defecto, será de aplicación la regulación contenida en el Código Civil o, si se trata de regiones con Derecho Foral, por las correspondientes Compilaciones de Derecho Civil específicas de cada Comunidad.
Existe total libertad por parte de los cónyuges a la hora de regular su régimen matrimonial, pudiendo introducir las cláusulas que mejor se adapten a su situación particular, siempre que no sean contrarias a la Ley, o bien adoptar uno de los regímenes regulados legalmente.
En caso de que los cónyuges no hicieran capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, en las zonas donde rija el derecho común (es decir, menos en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, regiones en las que habrá que atender a la regulación específica sobre la materia) se aplicará el régimen legal de gananciales.
Tipos de regímenes económicos matrimoniales:
El Procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de sentencia o de cualquier medida regulada en una resolución judicial vinculante en forma de auto, será el de la ejecución forzosa de esa resolución judicial, la cual deberá instarse dentro de los cinco años siguientes a que se produjera el señalado incumplimiento.
Contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.
Un trámite de ejecución de sentencia civil no es un procedimiento sencillo. Puede instarse la ejecución ante el Juzgado de primera instancia competente con base a los siguientes títulos previstos en el art. 517 de la ley de enjuiciamiento civil:
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