Derecho mercantil

Lucas Franco Abogados

Abogados especialistas en derecho mercantil

Derecho mercantilSomos un despacho de abogados en Madrid que cuenta con más de 35 años de experiencia en el asesoramiento mercantil a empresas y PYMES, siendo pioneros en la defensa y estrategia de actuación para la prevención de riesgos fiscales y protección de patrimonios. Nuestros abogados cuentan con una consolidada formación de normativa nacional e internacional que hace de nuestros servicios un seguro de protección de sus activos.

 

Dada la complejidad existente en el mundo empresarial y su constante cambio legislativo, se requiere, para el éxito de toda empresa, una buena planificación y una mejor ejecución. Por ello, contamos con abogados especialistas en derecho mercantil, en su legislación nacional, y su extensión internacional.

Servicios

Nuestros servicios de asesoría integral de empresas son:

  • Asesoramiento para la elección de la forma jurídica más adecuada para la constitución de sociedades y de estructura su financiera.
  • Constitución, transformación y disolución de sociedades, Asociaciones y Fundaciones. Liquidación de derechos y obligaciones y posterior extinción definitiva de su personalidad jurídica de sociedades mercantiles, civiles, comunidades de bienes y cooperativas.
  • Operaciones de reestructuración de empresas. Adaptaciones, escisiones, fusiones, absorciones y adquisiciones así como asesoramiento en los procesos de disolución y liquidación.
  • Asesoramiento a  los órganos de administración ejerciendo las funciones de secretario o de letrado asesor. Redacción de actas de juntas.
  • Redacción de acuerdos entre socios y/o accionistas.
  • Nombramiento y renovación de cargos/retribución Administradores.
  • Modificación de estatutos sociales.
  • Ampliaciones y disminuciones de capital.
  • Asistencia a Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Consejos de Administración.
  • Asesoramiento, redacción y negociación de contratos.
  • Contratos de distribución, agencia, fabricación, suministro.
  • Contratos de licencia.
  • Derecho de patentes y Marcas.
  • Contratos y gestión de franquicias.
  • Contratos de ejecución de obra y construcción.
  • Contrato de prestación de servicios.
  • Contratación por medios electrónicos.
  • Arrendamientos financieros, préstamos, fianzas, etc.
  • Procedimientos de resolución de conflictos entre socios.
  • Procedimiento de rendición de cuentas y responsabilidad  de los administradores.
  • Acciones de responsabilidad social contra socios/administradores.
  • Derecho publicitario.
  • Asesoramiento y asistencia en defensa sobre derecho de competencia.
  • Derecho inmobiliario.
  • Traspasos de negocios.
  • Procedimientos de reclamación y defensa derivados de contratos empresariales y de negocio.
  • Asesoramiento a Cooperativas (constitución, formación y asistencia legal).
  • Contratación de proveedores y suministros.
  • Concursos públicos (Subastas y licitaciones).
  • Arbitraje y Mediación.
  • Concurso de acreedores.
  • Reclamación de impagos y deudas.
  • Servicios de “Compliance Penal”. Asesoramiento y formación a empresas en materia de cumplimiento normativo, elaboración de modelos de prevención penal, revisión de modelos e implementación
CONTACTO

Asesoramiento mercantil

Lucas Franco Abogados es un despacho de abogados en Madrid que cuenta con área especializada en asesoría de empresas, sociedades mercantiles, empresa familiar y otras entidades jurídicas. Contamos con una dilatada experiencia profesional dando a nuestro cliente un servicio de asistencia letrada que permite velar y defender sus intereses a un coste ajustado a cada caso concreto.

 

Nuestro servicio, cuidado y ajustado a la realidad de la empresa, se vuelca en entender el negocio y velar por las expectativas de satisfacción de nuestro cliente lo que nos permite prestar servicios de asesoramiento legal y jurídico en el día a día de sociedades y durante las diferentes fases de su actividad tanto a grandes empresas como a Pymes y autónomos.

 

Contar con un servicio de asesoría empresarial externa con experiencia y profesionalidad puede hacer que tu empresa mejore, crezca y aumente su competitividad.

 

Y, ¿por qué es necesario una contratación de servicio de asesoría jurídica de empresa?.

 

No podemos olvidar que el día a día de un autónomo, Pyme o gran empresa viene siendo un camino de constantes relaciones mercantiles y legales con terceros. Así por ejemplo, cuenta todos los días con relaciones comerciales con proveedores y clientes; por otro lado, queda sometida al cumplimiento de la legalidad y normativa conforme previenen  los ayuntamientos y resto de autoridades locales, autonómicas o nacionales. Ello nos hace quedar expuestos en gran medida a constantes incidentes y problemas que debemos mitigar para evitar que nuestra actividad ordinaria de la empresa se vea cuanto menos ralentizada. Un servicio de asesoría jurídica de empresa, aunque fuere mediante un sistema de iguala les va a dotar de una seguridad y tranquilidad jurídica en la defensa de sus intereses.

 

Este servicio de asesoría jurídica de empresas es un servicio básico para la gestión de cualquier sociedad. Mediante un despacho de abogados expertos en derecho mercantil y derecho de empresa, vamos  a asegurar una optimización de los medios económicos, materiales y humanos de la propia empresa en su foro interno así como con la relación con el resto de comerciantes, sociedades o clientes. En definitiva, nuestros asesores mercantiles se encargarán de encontrar solución a los conflictos derivados de la actividad empresarial, tanto en el ámbito mercantil o comercial como en el jurídico.

 

Todo ello de forma segura para el empresario pues efectuamos este servicio de asesoría legal:

  • Con un coste fijo mensual o anual.
  • Mediante la solución y gestión de problemas de la sociedad.
  • Asesoramiento y apoyo a los departamentos internos de la empresa.

 

Este servicio de asesoramiento jurídico es conveniente que se produzca desde el primer momento en el que se pretende la constitución y creación de la figura social. Y ello porque crear una empresa desde cero es un proceso complicado en el que hay que hacer frente a gran cantidad de trámites burocráticos. Mediante nuestros asesores de empresa podremos ayudar a la empresa con todos estos trámites y documentación.

 

Igualmente, una vez constituida, es conveniente que se supervisen todas las relaciones mercantiles o comerciales, y también de las consecuencias jurídicas que se derivan de ellas. Es decir, uno de sus objetivos es evitar pérdidas económicas, evitar procesos judiciales, así como sanciones y multas económicas por la aplicación del Código Penal o normativa administrativa.

Arbitraje y mediación mercantil

La mediación y el arbitraje son un sistema que cada vez cuenta con mayores críticas positivas. Este sistema viene en los últimos tiempos cogiendo mayor fuerza y viene implantándose en el sistema de gestión y administración de la propia empresa dadas las dilaciones evidentes existentes en los procesos judiciales.

 

Como abogados expertos en derecho de empresa recomendamos firmemente iniciar y agotar este sistema antes de acudir a un proceso judicial. La negociación, dotes de comunicación y empatía nos permite resolver los problemas de nuestros clientes de una forma rápida y eficaz.

 

Si tiene algún problema civil o mercantil no lo dude, contacte con nuestro despacho de abogados en Madrid para la resolución extrajudicial del conflicto. Los casos más relevantes y característicos para este tipo de sistemas de negociación son:

  • Las situaciones de impagos a proveedores y clientes.
  • Los conflictos intra sociales:
    1. Conflictos entre socios y accionistas.
    2. Rendición de cuentas de administradores.
    3. Inversiones sociales.
  • Problemas de competencia.
  • Problemas de gestión y administración de la empresa.

 


  

Puede contactarnos en nuestro despacho situado en la Calle Espronceda 39, 3º Dcha. en Madrid. Actuamos a nivel nacional:

  • Despacho: (+34) 91.534.67.89
  • gestionclientes@lucasfrancoabogados.com

 

Garantizamos:

  • Atención personalizada y profesional.
  • Asistencia profesional por abogado experto en derecho de empresa

 

Absoluta confidencialidad

Concurso de acreedores

Prestamos  servicios profesionales en asesoramiento a personas físicas y jurídicas en materia de concurso de acreedores ante suspensión de pagos o quiebras. El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos. En definitiva se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas. En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de las personas relacionadas con el concursado.

 

Fases del procedimiento

Las fases del concurso son las siguientes:

  • Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
  • Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
  • Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser liquidados prioritariamente.
  • Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.
  • Convenio o, en su caso, liquidación.
  • Calificación y efectos del concurso.

Derecho inmobiliario

Los negocios de empresa vienen en muchas ocasiones ligados a una inversión inmobiliaria, ya fuere por operaciones de compra, aportaciones de patrimonio, arrendamiento de inmuebles etc… Nuestros abogados expertos en derecho civil y mercantil dotan a nuestros clientes de un servicio íntegro de defensa jurídica.

 

Algunos de los servicios de este departamento son:

 

  • Intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Alquiler de inmuebles.
  • Cartera de inmuebles en venta y alquiler.
  • Arrendamientos y Propiedad Horizontal: defensa de los derechos de inquilinos y propietarios.
  • Administración de fincas y comunidad de propietario.

Recuperación de impagados

Como complemento a nuestra labor de asesoría de empresas, contamos con un departamento especializado en impagos documentados tales como letras de cambio, pagarés, cheques, facturas y recibos, así como en incumplimiento y resolución de contratos, procedimientos de liquidación tanto en vía amistosa como contenciosa.

 

Disponemos de un equipo para la gestión integral de procedimientos judiciales y extrajudiciales de recuperación de deudas.

 

Dentro delos servicios de asesoría se cubre la reclamación extrajudicial de impagos. En caso de no ser ésta fructífera debemos distinguir los siguientes procedimientos judiciales que podremos instar, para lo cual, Lucas Franco Abogados asesorará y defenderá los intereses de nuestro cliente con las mayores garantías de éxito:

 

  • Procedimiento Monitorio: La petición inicial de procedimiento monitorio está previsto para reclamación de deudas dinerarias liquidas vencidas y exigibles sin límite de cuantía. Recomendamos este procedimiento en los casos de reclamación de impagos por prestación de servicios aportando la correspondiente factura y base documental probatoria de la relación contractual y de la efectiva prestación del servicio.
  • Juicio Verbal: Es un procedimiento civil que se sigue para aquéllos que no superan los 6.000 €. Ya fuere porque se inste directamente mediante una demanda sucinta o ya fuere derivado de la oposición al procedimiento monitorio anterior. Pese a que la ley establece que la demanda deberá ser sucinta, nuestra recomendación es aportar en la demanda una base probatoria mínima que sustente la petición, sin perjuicio de posteriormente en fase de juicio poder aportar las pruebas que se estimen oportunas.
  • Juicio Ordinario: Es un procedimiento civil que se sigue para aquéllos que superan los 6.000 €.Ya fuere porque se inste directamente mediante una demanda completa en la que debemos aportar toda la base probatoria en la que pretendamos hacer valer nuestro derecho, o ya fuere derivado de la oposición al procedimiento monitorio (en este caso, tras la oposición al proceso monitorio el Juzgado nos emplazará para que se interponga la correspondiente demanda).
  • Juicio Cambiario: Exclusivamente para deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio que reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria.

 


 

Lucas Franco abogados, expertos en derecho procesal, garantiza la máxima eficacia en la reclamación extrajudicial y reclamación judicial de los impagos, interpretaciones de contratos, incumplimientos contractuales etc…  Actuamos a nivel nacional:

  • Despacho: (+34) 91.534.67.89

gestionclientes@lucasfrancoabogados.com

Derecho de transporte y mercancía

Definición

El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante unprecio, a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados. En concreto, el contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

 

El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.

¿Qué es una carta de porte?

El contrato de transporte se formaliza mediante la denominada carta de porte.La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.

 

La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

 

 

La carta de porte debe contener:

 

  • Lugar y fecha de la emisión.
  • Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

 

 

La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:

 

  • La referencia expresa de prohibición de transbordo.
  • Los gastos que el remitente toma a su cargo.
  • La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
  • El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
  • Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
  • El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
  • La lista de documentos entregados al transportista.

 

La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

¿Quién asume la obligación de carga y descarga?

Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

 

El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de estas operaciones Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.

 

No obstante, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador.

 

En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.

La responsabilidad del porteador

El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.

 

A estos efectos, se considerarán también como mercancías los contenedores, bandejas de carga u otros medios similares de agrupación de mercancías utilizados en el transporte cuando hubiesen sido aportados por el cargador.

 

El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Los administradores de la infraestructura ferroviaria sobre la que se realice el transporte se considerarán, a estos efectos, auxiliares del porteador.

 

a) Causas de exoneración.

El porteador no responderá de los hechos indicados si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

 

En ningún caso podrá alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos empleados para el transporte.

 

Cuando el daño sea debido simultáneamente a una causa que exonera de responsabilidad al porteador y a otra de la que deba responder, sólo responderá en la medida en que esta última haya contribuido a la producción del daño.

 

b) Presunciones de exoneración.

El porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que, atendidas las circunstancias del caso concreto, la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:

  • Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.
  • Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños.
  • Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o personas que actúen por cuenta de uno u otro.
  • Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma a pérdida total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores.
  • Deficiente identificación o señalización de los bultos.
  • Transporte de animales vivos en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Limitación de la responsabilidad del porteador, plazos de reclamación y prescripción

AMBITO NORMATIVO TRANSPORTE CARRETERA NACIONAL [1] TRANSPORTE FERROVIARIO INTERNACIONAL TRANSPORTE CARRETERA INTERNACIONAL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL
LEGISLACION APLICABLE Ley del contrato transporte terrestre 15/2009.  

Appendix B to theConventionconcerning International Carriage by Rail (COTIF)of 9 June 1999

Uniform Rules ConcerningtheContract of International Carriage of Goodsby Rail (CIM)

Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de

Mercancías por Carretera, del 19 mayo de 1956 («Convenio CMR»). (BOE de7/5/74,Corrección de errores de 15/6/95).

Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporteaéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, «Convenio de Montreal», ratificado por España (BOE de 20 de mayo 2004). «Reglas de la

Haya‐Visby» que se componen del «Convenio de Bruselas», Convenio

Internacional para la aplicación de ciertas normas en materia de conocimientos de

embarque (1924) y las Reglas de La Haya‐Visby, de 23 de febrero de 1968,

actualización del anterior al que en 1979 se le añadió un Protocolo relativo a los

Derechos Especiales de Giro.

RESPONSABILIDAD POR:

 

PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL.

 

Art.52/54: valor de las no entregadas según valor al momento de recibirse por el porteador.

 

Art. 57: Límite 1/3 indicador de Renta efectos múltiples/día por cada kg. (5,97€x kg). + gastos

Valor de las no entregadas según valor al momento de recibirse por el porteador.

 

Art. 30: Límite17 unidades de cuenta. 20,87 €/kg

Valor de las no entregadas según valor al momento de recibirse por el porteador.

 

Art. 23.3: Límite8,33 DEG[2]/kg bruto

(en 2019 equivale a 10,23 €/kg bruto

19 DEG [5]/kg bruto de mercancía perdida, dañado o entregada con retraso. Art. IV: límite 666,67 DEG/bulto ó 2 DEG/kg. Bruto (la cantidad que resulte mayor aplicándose la regla del contenedor [3]).

 

RESPONSABILIDAD POR:

 

AVERIA/daño.

 

 

Art.53: Diferencia entre valor al momento de recibir mercancía y el valor con averías en mismo tiempo y lugar. Límite máximo valor por perdida.

 

Art. 57: Límite 1/3 indicador de Renta efectos múltiples/día por cada kg. (5,97€x kg). + gastos

 

 

Art. 32:

a)              Si todo el envío ha perdido valor a causa de un daño, la cantidad que se habría debido pagar en caso de pérdida total;

 

b)              Si sólo una parte del envío ha perdido valor a causa de los daños, el importe que se habría debido pagar si se hubiera perdido dicha parte.

 

Aplica reglas ap. anterior(art 30)

 

Ídem

Ídem  

Ídem

RESPONSABILIDAD POR:

 

RETRASO

 

Art. 57. Límite máx. precio transporte

 

 

Art. 33:

Límite: 4 veces precio del transporte.

 

Art. 23.5. Límite máx. precio transporte

 

Ídem No se determina
PLAZO RECLAMACIÓN Art.60.1:

Pérdidas y averías.- Los daños aparentes en el momento de la entrega o hasta 7 días para los daños no aparentes.

 

Art.60.3:

Retraso.- Plazo para efectuar la reserva de 21 días desde el siguiente a la entrega de las mercancías al destinatario.

Art. 30.1:

Pérdida y averías.- Los daños aparentes en el momento de la entrega o hasta 7 días para los daños no aparentes.

 

Art. 30.3:

Retraso.- Plazo 21 días desde la puesta de la mercancía a disposición del destinatario.

Art. 124.Dentro de los 10 días siguientes a la entrega. Daños aparentes en el momento de la entrega.

 

Daños no aparentes dentro de los tres días ss. a la entrega

PRESCRIPCIÓN 1 año por reclamación contractual.

 

2 años en caso de existencia de dolo o falta equivalente.

Art. 48: Plazos de 1 y 2 años según los casos. Art. 32.1: 1 año.

3 años en caso de existencia de dolo o falta equivalente.

Art. 29. Plazo de 2 años desde la llegada a destino. Art. 952.2 del código de comercio. Plazo de 1 año.

 

[1] Se formalizan estos transportes mediante un documento que recoge el contenido de la mercancía, tipo, naturaleza, peso etc… denominados Carta de porte, Conocimiento de embarque aéreo AWB ( AirWay Bill ) o Conocimiento de embarque ( Bill of loading ).

[2] El Derecho Especial de Giro («DEG») es la Unidad de Cuenta del Fondo Monetario Internacional. Constituye una cesta de monedas que incluye al euro, dólar USA, yen japonés y libra esterlina.

[3] Regla del contenedor: Cuando se utilicen para agrupar mercancías un contenedor, paleta o cualquier dispositivo similar, todo bulto o unidad que según el conocimiento de embarque vaya embalado en tal dispositivo se considerará como un bulto o unidad. Fuera de este caso tal dispositivo (contenedor, paleta, etc.) se considerará como el bulto o unidad.