¿Qué actos administrativos han de ser motivados?

¿Qué actos administrativos han de ser motivados?

¿Qué actos administrativos han de ser motivados?

¿Sabes qué actos administrativos han de ser motivados? El artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece una relación de actos administrativos, que han de ser motivados obligatoriamente, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Estos son:

  • Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión, conforme lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LPAC.
  • Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  • Los acuerdos de suspensión de actos, como puede ser la suspensión de ejecución del artículo 117 LAPC, cualquiera que sea el motivo de ésta, así los acuerdos de adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se tomen en un procedimiento para asegurar la eficacia de su resolución.
  • Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias, actos que se contemplan en los artículos 32 y 33 LPAC.
  • Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
  • Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
  • Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
  • Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
  • En los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

 

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