¿Qué hacer ante una reclamación de deuda o un incumplimiento de contrato?

¿Qué hacer ante una reclamación de deuda o un incumplimiento de contrato?

¿Qué hacer ante una reclamación de deuda o un incumplimiento de contrato?

¿Te has visto alguna vez ante una situación de reclamación de deuda o un incumplimiento de contrato? ¿Sabes cómo actuar legalmente?

 

¿Qué hacer ante una reclamación de deuda o un incumplimiento de contrato?

En muchas ocasiones las empresas, autónomos y Pymes se enfrentan al difícil reto de gestionar y tener que lidiar con situaciones de impagos de facturas, reclamación de deuda, o de incumplimientos de contratos. Por ello, nuestro despacho de abogados que cuenta con más de 35 años de experiencia profesional y con asistencia a nivel nacional, se sitúa como el mejor despacho de abogados en reclamaciones de cantidad e impagos, y cuenta entre sus filas con los mejores abogados de Madrid en derecho de empresa y derecho civil (obligaciones y contratos).

Ante una situación de mora civil, ya sea por situación de impago de un servicio o factura o de cualquier otra obligación derivada de un contrato civil o mercantil, lo primero y más recomendable es acudir a un abogado experto en derecho civil o mercantil que nos permita gestionar la situación de una manera eficaz y eficiente. Desde Lucas Franco Abogados prestamos una atención personalizada que pasa por dar un servicio de asesoría integral a nuestro cliente con estimación de resultado y plazos.

Una vez contactado con nuestro despacho de abogados con sede en la Comunidad de Madrid, Lucas Franco Abogados pondrá a su disposición un abogado experto y especializado en derecho civil y de empresa (cumplimiento contractual), quien le solicitará la entrega de la documentación necesaria e importante para llevar a cabo la reclamación, así como una explicación detallada de lo ocurrido.

Asignado nuestro abogado mejor abogado experto en obligaciones y contratos (reclamaciones de cantidad e impagos) se inicia así la asistencia integral profesional que pasará por formular un requerimiento extrajudicial mediante burofax para dejar constancia fehaciente del interés de reclamación del adeudo o del incumplimiento, que permita con ello interrumpir la prescripción.

 

Procedimientos ante una reclamación extrajudicial infructuosa

En caso de ser infructuosa la reclamación extrajudicial, se iniciará, según corresponda, uno de los siguientes procedimientos:

 

(i) Procedimiento monitorio.

Es el procedimiento especializado en materia de reclamaciones de cantidad e impagos en el que será necesario adjuntar junto con la demanda el contrato de prestación de servicios o de ámbito mercantil, y la factura objeto de la reclamación. En el caso de interponerse la demanda de procedimiento de juicio monitorio, la contraparte podrá oponerse y se derivará y cursará el tipo de procedimiento que según las reglas establecidas en el artículo 249, 250 y 251 de la LEC se establezcan. Es un procedimiento recomendable en los casos de reclamaciones de facturas.

 

(ii) Procedimiento de juicio verbal.

Este tipo de procedimientos son aquellos que se siguen por determinadas materias reguladas en el art. 250 de la LEC, o bien por razón de cantidad, para importes inferiores a seis mil euros. Este tipo de procedimiento es de tramitación sucinta por cuanto que la contestación a la demanda se hará en el acto de la vista y ambas partes podrán llevar al acto del juicio los medios de prueba de que intenten valerse. Si bien, un buen abogado en derecho civil deberá prever cuales son las causas de oposición allá demanda, y en nuestra opinión, deberá intentarse aportar en la demanda los documentos básicos y fundamentales a la misma, sin perjuicio de solicitar aquellas diligencias de prueba de las que la parte no disponga.

 

(iii) Procedimiento de juicio ordinario.

Este tipo de procedimientos son aquellos que se siguen por determinadas materias reguladas en el art. 249 de la LEC, o bien por razón de cantidad, para importes superiores a seis mil euros. A diferencia de los dos procedimientos anteriores, de juicio monitorio y de juicio verbal, este procedimiento es más estricto en sus formas por cuanto que se exige que en la demanda y en la contestación a la demanda que se formula en el plazo legalmente habilitado y por escrito, deben aportarse todos los documentos con los que queramos hacer valer nuestros derechos y pretensiones.

 

Pero ¿Hasta cuándo puedo reclamar una deuda o un incumplimiento de contrato?

La regulación de la prescripción de las acciones de reclamación de deudas o de obligaciones contractuales queda regulada en el capítulo III del Código Civil. En particular en los arts. 1961 y ss. del mismo conforme sigue:
 

Artículo 1961.

Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

 

Artículo 1962.

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.

 

Artículo 1963.

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

 

Artículo 1964.

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

 

Artículo 1965.

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

 

Artículo 1966.

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  1. La de pagar pensiones alimenticias.
  2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
  3. La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

 

Artículo 1967.

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  1. La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  2. La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  3. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  4. La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
    El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

 

Artículo 1968.

Prescriben por el transcurso de un año:

  1. La acción para recobrar o retener la posesión.
  2. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

 

Artículo 1969.

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

 

Artículo 1970.

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.

En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

 

Artículo 1971.

El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.

 

Artículo 1972.

El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

 

Artículo 1973.

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

 

Artículo 1974.

La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.

Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.

En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.

 

Artículo 1975.

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

 

Artículo 1976.

Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes”.

 

¿Qué hacer ante una reclamación de deuda o un incumplimiento de contrato?

Visita otras FAQs de Derecho mercantil