¿Cuánto tiempo tienen los proveedores para la reclamación del pago de un transporte?

¿Cuánto tiempo tienen los proveedores para la reclamación del pago de un transporte?

¿Cuánto tiempo tienen los proveedores para la reclamación del pago de un transporte?

¿Te has preguntado alguna vez cuánto tiempo tienen los proveedores para la reclamación del pago de un transporte?

 

¿Cuál es el plazo de prescripción de reclamación de deudas en materia de transportes y servicios logísticos?

Dada la especialidad que suscita la materia de derecho de transportes ya sea marítimo, por carretera o por ferrocarril, y que es directamente aplicable al sector de la logística, nuestros abogados expertos en derecho de obligaciones y contratos y reclamaciones de deuda, han creado este post elaborado con ánimo de ser una referencia para poder entender cuáles son los plazos legalmente establecidos para poder reclamar el incumplimiento de obligaciones o reclamaciones de cantidad.

En principio la reclamaciones de deuda, con carácter general, prescriben a los 5 años según lo que establece el Código Civil en su artículo 1966. Si bien, en materia de transportes existen reglas especiales de prescripción. Así, el plazo de prescripción por incumplimiento de un contrato de transporte por carretera, con carácter general, es de un año.

Este plazo del año también aplica a la acción directa. Es decir, a la acción de reclamación que pueden ostentar los distintos sujetos que participan en la cadena de transporte contra aquellos que le preceden o contra el cargador (Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea). Expresamente se habilita a que los transportistas que hayan participado en la cadena de transporte tendrán acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado. En comunión con lo dispuesto en el artículo 1.597 del Código Civil.

Ampliación en la reclamación del pago de un transporte

Excepcionalmente y, solo en el caso de que la reclamación se ampare en un incumplimiento intencionado o gravemente negligente, el plazo de prescripción se amplía a dos años en los transportes sujetos a la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Art.79 LCTTM) o a tres años en los transportes internacionales a los que resulte aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías (Art. 32.2 CMR).

Por otra parte, el artículo 951 del Código de comercio establece un plazo de 6 meses para el cobro de portes, fletes, gastos inherentes al transporte y de la contribución de averías comunes. Plazo que se computa desde el momento de entregar los efectos que los adeudaron.

No obstante, resulta aceptado, especialmente desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2000, que cuando el transportista otorga plazo para el pago del porte, no puede aceptarse el comienzo del cómputo del plazo prescriptivo cuando aún no es exigible la deuda, por lo que en tales supuesto el día de inicio del cómputo del plazo debe coincidir con el de la fecha de vencimiento de la obligación.

 

¿Existe alguna forma de interrumpir la prescripción del plazo para reclamar?

La respuesta es sí. Es importante, a la hora de querer reclamar una deuda o querer llevar a cabo una reclamación de legal frente al incumplimiento de las obligaciones de un contrato, que sea gestionada por un abogado experto en derecho de obligaciones y contratos, o por un buen abogado mercantilista, que nos permita dar lugar a la interrupción de la prescripción. Para ello es necesario que se lleven a cabo actos expresos y firmes en dicha reclamación que no dejen lugar a dudas sobre la intención de la propia reclamación.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 944 del Código de Comercio se establece que: “La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación jurídica hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor”, si bien constituye doctrina jurisprudencial consolidada aquella conforme a la cual la reclamación extrajudicial es también acontecimiento hábil para provocar la interrupción del plazo prescriptivo de las obligaciones mercantiles.

 

¿Y, dónde queda regulada la acción de reclamación en materia de transportes?

En el caso de reclamación del pago de un transporte terrestre, la regulación se encuentra fundamentalmente en el artículo 79.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, con relación al artículo 32.2 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, de 19 mayo de 1956 (en adelante, CMR).

 

Artículo 79.3 LCTTM.

“La prescripción de las acciones surgidas del contrato de transporte se interrumpirá por las causas señaladas con carácter general para los contratos mercantiles.
Sin perjuicio de ello, la reclamación por escrito suspenderá la referida prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación. Una reclamación posterior que tenga el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción. En el caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción se reanudará respecto de la parte aún en litigio.
La prueba de la recepción de la reclamación o de la contestación y devolución de los documentos justificativos, corresponde a la parte que la invoque”.

 

Artículo 32.2 CMR.

“La reclamación escrita interrumpe la prescripción hasta el día en que el transportista responda por escrito dicha reclamación y devuelva los documentos que acompañan a la misma. En caso de aceptación parcial a la reclamación, la prescripción no vuelve a tomar su curso más que por la parte reclamada que continúa en litigio. La prueba de la recepción de la reclamación o de la respuesta y de la devolución de documentos corren a cargo de quien invoque este hecho. Las reclamaciones ulteriores que tengan el mismo objeto no interrumpen la prescripción”

  

 
 
Lucas Franco Abogados es un despacho puntero especializado en el asesoramiento a empresas en el ámbito mercantil, civil y laboral que se gestiona y lleva a cabo mediante un servicio de iguala jurídica, es decir, mediante cuotas fijas mensuales que garantizan al cliente una asistencia legal constante y eficaz. Tenemos distintas tarifas para estos servicios de asesoría a empresas y Pymes, según incluyan el asesoramiento singular, o bien incluyan servicios adicionales tales como:

  • Gestiones de redacción y negociación de contratos;
  • Gestiones de reclamación extrajudicial de impagos y deudas;
  • Reclamación y negociación de obligaciones y contratos;
  • Asistencia en material laboral ante el Servicio de Mediación y arbitraje (SMAC) o ante la Jurisdicción social por reclamaciones de despidos, horas extras, aplicaciones de convenios colectivos del sector o de cualquier otra contingencia derivada del contrato de trabajo etc…

Solicítanos presupuesto sin compromiso. Asumimos la obligación de mejorar de una forma competitiva cualquier oferta

 

¿Cuánto tiempo tienen los proveedores para la reclamación del pago de un transporte?

Visita otras FAQs de Derecho mercantil