Notas características del derecho sucesorio en España

Notas características del derecho sucesorio en España

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. Algunas de las notas definitorias son:

  • Viene regulado en nuestro Código Civil en los artículos 657 a 1.087, ambos inclusive. Igualmente es un Derecho consagrado por la propia Constitución como un derecho fundamental ligado al concepto y esencia de la propiedad.
  • Se divide en tres tercios (1/3 que corresponde a la legítima, 1/3 que corresponde a la mejora y 1/3 que corresponde a la libre disposición). El tercio de “libre disposición” permite al causante legar a quien quiera en base al principio de libre disposición y autonomía de la voluntad del causante.
  • El cónyuge superviviente tiene como mínimo derecho al usufructo del tercio de «mejora».

 

Las herencias tienen un plazo de prescripción. Lo normal es que se considere que, a los 25 años de que una persona pase a apropiarse de los bienes heredados, no caben reclamaciones.

 


 

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