¿Qué son las donaciones inoficiosas?

¿Qué son las donaciones inoficiosas?

Aclaramos tus dudas con respecto a las donaciones inoficiosas.

 

Las donaciones inoficiosas. Una realidad muy constante en España es que el fallecido por cuestiones personales, generalmente por desavenencias o falta de afinidad con sus posibles sucesores, hace en vida determinados negocios jurídicos que pueden afectar el derecho de los herederos una vez conste su fallecimiento. Los dos sistemas básicos para eludir esta atribución de bienes a los herederos pueden ser las compraventas que se denominan simuladas. Son simuladas porque realmente no existe un efectivo pago, o se computa el pago mediante las atenciones personales en los últimos años del finado.

Las donaciones inoficiosas son aquellas en que el donante realiza una disposición patrimonial superior a la que le está permitida por testamento. Por tanto, y para proteger los derechos que los sucesores legitimarios tendrán en el patrimonio del donante cuando éste fallezca, el legislador prohíbe que se disponga más por donación de lo que pueda disponerse libremente por testamento. La porción en que se excede de dicho límite, la donación puede ser reducida. En todo caso, sólo es posible conocer este límite y comprobar si ha sido respetado, después del fallecimiento del donante.

El legitimario perjudicado puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del CC que dispone los siguiente:
“Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas”.

 


 

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