Competencia declinatoria ¿Dónde presentar la papeleta de conciliación?

Competencia declinatoria ¿Dónde presentar la papeleta de conciliación?

Competencia declinatoria ¿Dónde presentar la papeleta de conciliación?

Competencia declinatoria ¿Dónde debemos presentar la papeleta de conciliación

Lucas Franco abogados como despacho multidisciplinar experto en derecho laboral y en asesoría legal de empresas mediante servicios de igualas jurídicas o contrataciones de asistencia y apoyo a los departamentos de back office de empresas y de pymes ha podido destacar que no en pocas ocasiones los trabajadores que pretenden reclamar el pago de sus salarios, impugnar sanciones o despidos, o pretender cualquier reclamación ante la empresa, dudan sobre la posible competencia territorial donde presentar la demanda o papeleta de conciliación. Y es que una de las principales preguntas al tener que demandar a la empresa es saber dónde tengo que presentar la reclamación. Es decir, saber cuál es la competencia judicial del procedimiento social/laboral que se pretende iniciar.

A la hora de formular una demanda de reclamación de cantidad por impago de nóminas, o de impugnación de despido, o ante cualquier desavenencia con la empresa debemos saber que la acción debe ejercitarse ante la Jurisdicción social y en concreto, ante los Tribunales de lo social del domicilio de la empresa o del lugar donde se preste el trabajo. Así lo dispone expresamente el art. 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Debemos observar en primer lugar que la presentación de la reclamación de cantidad, monitorio, procedimiento ordinario, o de impugnación de sanciones y/o despidos, así como de cualquier contingencias laboral quede presentada en la sede judicial del lugar donde prestemos el servicio a la empresa o en su defecto en el domicilio social de la misma, o en la sede judicial de cualquiera de sus oficinas. Vuestro abogado experto en derecho laboral, en despidos y sanciones, debe tener conocimiento de dónde la empresa ejerce y presta su actividad. Este es el orden de preferencia

 

Pero ¿qué ocurre si presentamos la demanda ante un Juzgado que no es competente?

En caso de que nos equivoquemos en la presentación de la demanda y se efectúe en una sede judicial que no corresponde traerá las siguientes consecuencias al amparo de lo prevenido en el art. 14 de la LJS (1) :

(1) Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:

  1. La empresa podrá formular una excepción por declinatoria. Es decir, que impugnará la admisión de la demanda laboral y solicitará su archivo por falta de competencia.
    Esta falta de competencia judicial puede ser observada de oficio, aunque nuestra experiencia a la hora de defender despidos y sanciones disciplinarias empresariales es que en pocas ocasiones el juzgado lo advierte desde el inicio. LA apreciación de oficio viene prevista en el art 5 de la Ley de la Jurisdicción Social. Ejemplo de ello las Sentencia del Tribunal Supremo 5723/2015, Sala de lo Social, de fecha 30/11/2015; Sentencia del Tribunal Supremo 1767/2015 de fecha 09/03/2015, entre otras muchas.
  2. La estimación de la formulación de la declinatoria dará lugar al archivo de las actuaciones, resultando que la parte actora deberá presentar de nuevo la demanda ante los Juzgados de los social correspondientes. En estos casos debemos estar atentos a los plazos procesales, pues desde que se decreta el archivo se activan nuevamente los plazos para la presentación de la demanda, lo cual, es peligrosos si ya habíamos agotado en su momento los plazos legales. (ART. 5 in fine de la LJS (“Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea firme”.)

 

Descarga el modelo de escrito formulando declinatoria por falta de competencia:

 

 


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