Grabaciones de cámaras de videovigilancia en la comunidad de propietarios

Grabaciones de cámaras de videovigilancia en la comunidad de propietarios

Grabaciones de cámaras de videovigilancia en la comunidad de propietarios

¿Puedo visualizar o solicitar las grabaciones de las cámaras de videovigilancia en la Comunidad de propietarios? 

En multitud de ocasiones se produce y no son escasos los casos en los que suceden actos de vandalismo en garajes privados o zonas comunes dentro de las comunidades de propietarios, situaciones que pueden hacer que nos planteemos solicitar las imágenes o pedir la visualización de las imágenes grabadas con cámaras de videovigilancia en la comunidad.

Hay que comenzar diciendo que la legitimación para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta. Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas. La legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal estaría en el interés público, recogido en el artículo 6.1 e) del RGPD.

 

¿Quién puede ver o solicitar las imágenes grabadas con cámaras de videovigilancia en la comunidad?

La Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pone de manifiesto que, además de Jueces, Tribunales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los particulares pueden pedir acceder a determinadas imágenes para conocer la identidad de un tercero, a los efectos de poder ejercitar acciones judiciales y/o contractuales.

Por lo tanto, en principio solo la Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden acceder a esas grabaciones. Si usted tiene un interés legítimo que guarde relación con las funciones de esas cámaras, porque considere que han podido registrar la comisión de un delito, deberá presentar la oportuna denuncia y el Juzgado o autoridad policía podrá acceder al contenido de las grabaciones.

Un vecino o propietario que quiera acceder a las imágenes tiene dos opciones:

  • Interponer una denuncia. Si se ha producido un delito y las cámaras han podido grabarlo, se pueden solicitar las grabaciones pero para ello, debe haberse interpuesto una denuncia previa.
  • Por acuerdo de la junta de propietarios.

Solo es legítima la cesión de esas imágenes en virtud de un interés legítimo, y esa legitimidad viene dada por la función del sistema de vigilancia, que es garantizar la seguridad de las personas de la Comunidad de Propietarios.

Las imágenes se destruyen periódicamente, como así se indica en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

“Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.”

 

Desde Lucas Franco Abogados como Despacho de Abogados en Madrid especialistas en derecho penal y en asesoría jurídica a las comunidades de propietarios, le recomendamos que si tiene interés en obtener las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia no debe demorarse.

Artículo redactado por Benjamín Hernández abogado especializado en derecho laboral en Lucas Franco Abogados.

 

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