06 Feb 12 consejos para el registro de la denominación social
El registro de la denominación social es uno de los pasos más importantes a la hora de crear una empresa, por ello, hemos incluido en este artículo una serie de consejos que es necesario seguir para poder registrarla con éxito.
El registro de la denominación social de una empresa
Aunque aparentemente el procedimiento de registro de la denominación social puede resultar sencillo, estos procedimientos son algo complejos, sobre todo para aquellas empresas que no cuentan con un departamento jurídico.
Las Pequeñas y medianas empresas pueden requerir de un apoyo especializado y LUCAS FRANCO ABOGADOS, ofrece una experiencia de 35 años, en el asesoramiento jurídico, con numerosos procedimientos y resoluciones administrativas favorables.
12 consejos prácticos para el registro de la denominación social
- La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.
- No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.
- Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no la dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada del algún término significativo como “n.º de calle o fundada”, etc.
- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
- La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
- Los dominios de internet tales como: “.es, .com, y .cat” son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.
- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras solas o combinadas con números, que no tengan un significado específico, es insuficiente para obtener otra nueva.
- Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.
- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otras lenguas.
- La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión solicitada.
- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.
- La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por qué coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad: la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.
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