La indemnización por despido ¿es ganancial en caso de divorcio?

La indemnización por despido ¿es ganancial en caso de divorcio?

La indemnización por despido en la empresa donde trabajaba un conyuge, ¿debe ser considerada ganancial ?

 

Sentencia Tribunal Supremo Sala 1ª 03/07/2019

 

Tribunal Supremo Sala 1ª, 3-07-2019 , nº 3860/2016, rec.386/2019,
Procedimiento: Recurso de casación

Pte: Parra Lucán, María de los Angeles

ECLI: ES:TS:2019:2252

 

Antecedentes de hecho

 

Tramitación en primera instancia

1.- D.ª Sofía interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jacobo en la que solicitaba la formación de inventario de bienes del régimen matrimonial.

2.- La demanda fue presentada el 6 de febrero de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Leganés y fue registrada con el n.º 86/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- Tras celebrarse la comparecencia prevenida en el artículo 809 LEC y no existiendo conformidad se acordó la sustanciación del procedimiento con arreglo a los trámites de juicio verbal y tras los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014 , con el siguiente fallo:

«ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Sofía , representada por el procurador sr. Callejo Caballero y asistida por la letrada sra. Núñez García, contra D. Jacobo , representado por la procuradora sra. Revuelta de Aniceto y bajo la dirección técnica del letrado sr. Barrios González, DEBO DECLARAR Y DECLARO que procede la inclusión dentro del ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales las siguientes partidas según el fundamento de derecho primero de la presente resolución:

«1) Cuenta corriente domiciliada en La Caixa número NUM000 con un saldo de 38,92 euros.

«2) Como crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Jacobo : Indemnización por despido percibida por D. Jacobo el día 20 de septiembre de 2011 por un importe de 26.368,03 euros, así como los intereses percibidos por dicha indemnización hasta la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales que se determinen en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

«3) La cantidad de 10.078,40 euros percibidos por D. Jacobo en su cuenta el 21 de noviembre de 2012.

«4) Intereses percibidos en la cuenta de ING NUM001 desde el 27/2/2013 y hasta la fecha de la sentencia de divorcio que se determinen en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

«Se excluyen el resto de partidas no incluidas en la presente enumeración según el correspondiente fundamento de derecho.

«Respecto del PASIVO se incluye la siguiente partida según el fundamento de derecho segundo de la presente resolución:

«Préstamo personal concedido por la entidad La Caixa número de contrato NUM002 con vencimiento en fecha 1 de octubre del 2015 cuyo importe se determine en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

«No procede expresa imposición de costas procesales».

 

Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Jacobo .

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 585/2015 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2016 , con el siguiente fallo:

«Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jacobo , representado por el procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014; del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés ; dictada en el proceso sobre formación de inventario número 86/14; seguido con D.ª Sofía , representada por el procurador D. Antonio Orteu del Real, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; con expresa imposición de costas causadas en este instancia a la parte apelante».

 

Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- D. Jacobo interpuso recurso de casación.

El único motivo del recurso de casación fue por infracción del art. 1346.1.º del Código Civil .

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 27 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

«LA SALA ACUERDA: Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jacobo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 585/2015 , dimanante del proceso de formación de inventario de régimen matrimonial 86/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés».

3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.- Por providencia de 9 de mayo de 2019 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 25 de junio de 2019, en que ha tenido lugar.

 

Fundamentos de derecho

 

Antecedentes

En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales tramitado tras el divorcio de los litigantes, ambos discrepan acerca del carácter ganancial o privativo de dos sumas de dinero ingresadas constante la sociedad de gananciales. La primera es la indemnización por despido cobrada por el esposo y la segunda es una cantidad que fue ingresada por el padre del esposo en una cuenta corriente de la que este último era único titular.

1.- La sentencia del juzgado incluye como crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo la «indemnización por despido percibida por D. Jacobo el 20 de septiembre de 2011 por un importe 26.368,03 euros, y ello al ser evidente que debe formar parte del activo de la sociedad de gananciales al ser percibida después de contraer matrimonio y antes de su disolución».

Incluye también en el activo «la cantidad de 10.078,40 euros percibidos por D. Jacobo en su cuenta el 21 de noviembre de 2012 por producirse el ingreso constante matrimonio y por responder y obedecer a una previa disposición patrimonial realizada a favor de su padre el día 25 de junio del 2012, constante matrimonio por tanto, y por desconocimiento de la situación que tenían según reconoció en el plenario».

2.- El esposo interpone recurso de apelación.

Por lo que se refiere a la indemnización por despido, el esposo razona que debe incluirse como privativa la parte de la indemnización correspondiente al periodo anterior al matrimonio. Explica que causó alta en la empresa el día 16 de septiembre de 2002, el matrimonio se celebró el día 16 de octubre de 2010, y la indemnización la percibió el día 20 de septiembre de 2011.

Por lo que se refiere a la cantidad de 10.078,40 euros, el esposo explica que debe considerarse bien privativo suyo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1346.1 CC , que establece que son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Dice que el 25 de junio de 2012 ingresó en la cuenta de su padre la cantidad de 12.500 euros procedentes de la cuenta de Bankia, de la que él era el único titular, y que posteriormente, el día 21 de noviembre de 2012, su padre le realizó una transferencia a la referida cuenta bancaria por importe de 10.078,40 euros.

3.- La sentencia de la Audiencia desestima el recurso de apelación. La decisión de la Audiencia se basa en el siguiente razonamiento:

«Debe ser desestimada la pretensión de la recurrente; pues la indemnización por despido percibida constante el matrimonio y estando vigente el régimen económico de gananciales; y por lo tanto aplicable el art. 1347.1 CC ; y por lo tanto no debe restarse de la totalidad de la indemnización percibida la cantidad correspondiente de dicha indemnización de los años en que no existía ni el matrimonio ni la sociedad de gananciales; y ello debido a que la indemnización por despido se debe considerar come un todo indivisible aunque para su cuantificación debe valorarse una serie de circunstancias concurrentes o baremos, entre ellos el tiempo trabajado y otras cuestiones.

«Tampoco puede excluirse del activo de la sociedad de gananciales la cantidad de 10.018,40 euros transferida por el padre del demandando constante el matrimonio y vigente el régimen de gananciales, al no constar el concepto por lo que lo transfirió, como tampoco se hizo reserva alguna, por lo que debe de ser considerada como ganancial y debe ser de aplicación la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC al no tener correlación alguna los 12.500 euros previamente ingresados por el demandado a favor de su padre, y sin que haya correlación ni conexión alguna entre una y otra cantidad, y que la transmitida por el demandado se haya acreditado que era privativa».

4.- Recurre en casación el esposo, que denuncia infracción del art. 1346 CC y de la jurisprudencia de esta sala.

 

Recurso de casación. Decisión de la Sala

El recurso se dirige a que se declare el carácter privativo de dos sumas de dinero de diferente origen, por lo que debemos referirnos por separado a una y otra.

1.- Por lo que se refiere a la cantidad de 10.018,40 euros, partiendo de los hechos acreditados en la instancia, la sentencia recurrida, al calificar esa cantidad como ganancial, no infringe el art. 1346 CC . No se ha probado que el dinero le perteneciera al esposo con anterioridad a la vigencia de la sociedad de gananciales ( art. 1346.1.º CC ) ni tampoco que, por su origen, pueda ser incluido en alguno de los demás apartados del art. 1346 CC . En consecuencia, juega la presunción de ganancialidad establecida en el art. 1361 CC , conforme al cual, «se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges».

2.- Por lo que se refiere a la indemnización por despido, la sentencia recurrida considera que debe ser calificada en su totalidad como ganancial por haber sido percibida durante la vigencia del régimen de gananciales, y entiende que no debe restarse la cantidad correspondiente a los años trabajados por el esposo antes del matrimonio. Esta interpretación es contraria a la doctrina de la sala, lo que justifica la apreciación de interés casacional y la estimación del recurso.

Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo , que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.

En el presente caso, D. Jacobo causó alta en la empresa Frimetal el día 16 de septiembre de 2002. D. Jacobo y D.ª Sofía contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 2010. La sentencia de divorcio es de 9 de octubre de 2013 . El matrimonio estuvo regido siempre por el régimen de gananciales. La indemnización por despido se devengó antes de la disolución del matrimonio y se cobró el 20 de septiembre de 2011.

En consecuencia, de acuerdo con lo dicho, debemos casar parcialmente la sentencia recurrida, asumir la instancia, estimar parcialmente el recurso de apelación del marido y declarar que, de la indemnización por despido percibida por D. Jacobo , solo procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, lo que se fijará en ejecución de sentencia.

 

Costas

La estimación del recurso de casación determina que, de conformidad con lo establecido en el art. 398 LEC , no se impongan las costas de dicho recurso a ninguna de las partes.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de las instancias, dada la estimación parcial del recurso de apelación y de la demanda.

 

Fallo

 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. Jacobo contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 585/2015 , dimanante del proceso de formación de inventario de régimen matrimonial 86/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés.

2.º- Casar parcialmente la citada sentencia y estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Jacobo en el sentido de declarar que, de la indemnización por despido percibida por D. Jacobo el 20 de septiembre de 2011, solo procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, lo que se fijará en ejecución de sentencia. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no sean incompatibles con lo declarado en esta sentencia.

3.º- No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes.

Líbrese a la mencionada audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma

 

 

Autor: Manuel Marraco
Fuente: OTROSÍ.net