23 Dic ¿Vías de recurso en la extradición en España?
¿Cuáles son las vías de recurso en la extradición en España?
El procedimiento de extradición, si bien calificado como un proceso administrativo penal, cumple en cierto modo semejanza procesal con un procedimiento de instrucción penal ordinario.
En este procedimiento donde no se discute la culpabilidad o inocencia del reclamado, denominado extaditurus, sino que se sirve valorar y analizar las causas de denegación de la extradición ya fueren las establecidas en la ley general de aplicación, ley de extradición pasiva, o en los diversos convenios bilaterales o multilaterales suscritos por España debemos tener especial observancia al auto de elevación a la sala penal del procedimiento de extradición. Dicho auto guarda su equivalencia al auto de transformación de procedimiento por cuanto que abre la fase intermedia penal.
A continuación se facilita un escrito modelo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la continuación a fase intermedia de un procedimiento extradicional que debe ser revisado y adaptado a la situación o caso concreto, así como a la legalidad vigente en el momento de usarse. Este despacho no asume responsabilidad alguna por su contenido o resultado. Su publicación es a efectos ejemplificativos e ilustrativos para uso referencial.
RECURSO REFORMA SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA AUTO DE ELEVACION EXPEDIENTE EXTRADICION A LA SALA PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Juzgado Central de Instrucción N.[ INDICAR]
Extradición [ INDICAR]
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº [ INDICAR]
DON [ NOMBRE], procurador de los Tribunales y de DON [ NOMBRE], representación que obra acreditada en los autos al margen citados, y asistido por el letrado DON [ NOMBRE] abogado colegiado del Ilustre colegio de abogados de [INDICAR] ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a formular RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACION ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, contra el AUTO de fecha [ INDICAR] de elevación del expediente a la Sala de lo Penal, por considerarlo no ajustado a Derecho y contrario a los intereses de mi mandante, todo ello con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.- Que en fecha 23 de agosto de 2013 se ha efectuado en esta sede judicial el acto de la comparecencia del artículo 12 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, en adelante LEP, donde el reclamado no sólo se ha opuesto a la extradición sino que ha manifestado y solicitado la necesidad de requerir a las autoridades de [ PAIS ] que se aporte un complemento documental por considerarse la documentación obrante insuficiente y manifiestamente incompleta en orden de lo previsto por nuestra ley vigente.
Dicho complemento documental ha estado motivado y justificado en dicho acto, y mediante escrito complementario, siendo petición expresa los siguientes medios de prueba:
A.- Defecto en la aportación de los documentos.
“La referida documentación no cumple con los mínimos legales previstos en nuestra Ley de Extradición Pasiva (L.E.P) en su Art 7, y Convenio Europeo de Extradición (CEEX) en sus artículos 12 y 25, por no constar la apertura de la causa penal objeto de este procedimiento”.
Así el Estado reclamante ha acompañado:
- Auto de orden de búsqueda y captura internacional de fecha 30/1/2008
- Auto de detención nacional de fecha 10/6/2013
- Auto de Separación de la causa penal de fecha 20/7/2006
- Auto de enjuiciamiento de fecha 21/7/2006
Sin embargo, si se observa con diligencia el contenido de dicha documentación, la causa penal N. [ INDICAR ] derivada de la causa origen [ INDICAR ], cuya separación consta de fecha 20/7/2006, fue archivada en fecha 27 de septiembre de 2006. Así se refiere por la propia Fiscalía en la orden de búsqueda y captura internacional, y en el auto de detención nacional de 2013. Es decir, que tras la segregación de la causa penal ésta fue archivada sin que hasta la fecha conste auto de apertura.
Es por tanto de preceptiva aportación el referido auto de apertura de la causa penal en pos del principio de reciprocidad, por el cual se ha de cumplir los principios y garantías de defensa y tutela judicial efectiva.
Este motivo requiere especial observancia porque lejos de suponer una cuestión que entre a conocer del fondo del asunto se trata de una actividad de comprobación formal. No valora la certeza o no de los documentos, sino de su validez formal en este procedimiento extradicional, haciendo valer por parte de este juzgado la defensa de las garantías ad extra y ad intra de los procedimientos, conforme se ha preceptuado en la Conferencia bilateral de los Tribunales Constitucionales de España, Italia y Portugal celebrada en el año 2012.
Así nuestro alto Tribunal Constitucional en su sentencia 32/2003 de fecha 13 Febrero, expresamente prevé que la principal función de los órganos judiciales, concretamente en la extradición, es la de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del sometido al procedimiento, preocupándose por conocer el sentido real de los autos y documentos existentes.
Este motivo de error en la forma del procedimiento extradicional, por resultar un expediente tramitado sobre un proceso penal archivado, no resulta ajustado a los términos establecidos en nuestro art. 7 LEP, en relación con el Art. 12 y 25 del Convenio Europeo de extradición, en adelante CEEX, por lo que se ha de requerir a las autoridades de [ PAIS ] que entreguen copia testimoniada del Auto de reapertura del procedimiento penal objeto de esta extradición.
Del mismo modo, existe un error en la identidad del objeto; se produce un gravísimo error en la referencia e identificación del procedimiento penal (objeto de esta extradición), ya que la causa penal referida en unos folios se identifica con el N. [ INDICAR ] y en otros N. [ INDICAR ], se debe requerir al Tribunal correspondiente que emita decreto o resolución por el que determine, la causa penal origen de la petición de entrega, identificación en la misma del sujeto imputado, hechos, y estado de las actuaciones, debiendo ser ratificada por las autoridades reclamantes den esta extradición.
B.- Falta del Principio de reciprocidad
Se ha de exigir por ser de preceptiva aportación, que por parte de las autoridades de la Fed. Rusa, se acompañe la declaración oficial de que NO serán impuestas, y/o ejecutadas las penas Inconstitucionales previstas, tanto de PENA DE MUERTE como de CADENA PERPETUA previstas en las penas legales de los hechos imputados, debiendo especificar y aclarar las penas a las que quedará sujeto el reclamado en caso de condena.
C.- Falta de garantías.
En relación con los motivos anteriores, no procede que se acuerde la continuación de la extradición por no constar la documentación completa en la forma referida en el Art 7 y 25 CEEX. [ PAIS ] no ha aportado los textos legales, referidos a las garantías en favor del imputado en la instrucción de los procedimientos penales seguidos en ausencia. Esta aportación es de suma importancia, en primer lugar por tratarse de penas superiores a 10 años, con penas previstas de cadena perpetua, y pena de muerte, y así queda referido en los autos de detención nacional de fecha 10/06/2013, y de auto de separación de la Causa penal de fecha 20/07/2013.
A mayor abundamiento se hace preceptiva la aportación de las anteriores garantías por que existen varias irregularidades en dichos documentos. Refieren la autoridades de [ PAIS ], que DON [ NOMBRE] huyó de dichas autoridades entre el año 1999 y 2000. Sin embargo, consta que a finales del año 2000 le fue expedido pasaporte ruso. Por lo que no es cierto que estuviera en paradero desconocido. Es más consta dado de alta en el registro de extranjeros en [ PAIS ], Comunicada a la embajada de [ PAIS ], y con plena actividad pública en dicho estado.
Igualmente, la Orden de búsqueda y captura internacional, fue dictado sin soporte legal correspondiente, careciendo pues de validez su eficacia legal, vulnerando el principio d legalidad y reciprocidad. Así, versa sobre un procedimiento legal archivado, que no ha sido reabierto hasta el año 2013, y sin que existiera un auto de búsqueda nacional previa. Para que una Orden de búsqueda y captura internacional pueda ser expedida es requisito sine quanon que se haya establecido la buscada del imputado a nivel nacional, es decir, que se haya intentado cuanta notificación proceda en virtud del derecho de defensa, y que por resultar negativa se expida dicha Búsqueda Internacional.
Así nuestro TC en su sentencia 32/2003 de 13 Febrero, expresamente prevé que la principal función de los órganos judiciales, concretamente en la extradición, es la de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del sometido al procedimiento, preocupándose por conocer el sentido real de los autos y documentos existentes.
D.- MOTIVOS IDEOLOGICOS Y MILITARES
La presente persecución se debe por tratarse de un antiguo mando de los servicios especiales del ejército de [ PAIS ], que tras su abandono por motivos religiosos, en el año 1990, y tras negarse a servir en concreto al servicio militar de [ PAIS ], adoptó la religión y creencias judías, con la correspondiente ciudadanía, incumpliendo los preceptos internos de la milicia. Pese a tratarse de documentación que consta en los archivos centrales del estado reclamante, esta parte intentará lograr su obtención.
Se hace necesario por tanto que por parte del Ministerio de Justicia e Interior se aporte certificado de la pertenencia de DON [ NOMBRE] al ejército de [ PAIS ], años de permanencia, puesto y cargo que ostentaba. Esta prueba se complementará con documentos acreditativos que justifiquen la presión o persecución a mi cliente por haber abandonado el ejército y sujetarse a la religión hebrea.
SEGUNDO.- Que dicha petición se ha efectuado en base a la previsión efectuada en nuestro art. 12.4 LEP, que dispone que “El Juez, de oficio, a instancia del Fiscal o del reclamado, podrá acordar que se complete la información aportada con los datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y a los supuestos de hecho y derecho justificativos de la solicitud de extradición, pudiendo señalar un plazo que en ningún caso excederá de treinta días. Las resoluciones del Juez, en esta materia, serán recurribles conforme a lo establecido en el apartado anterior.”
Esta petición de parte se efectúa, en el momento procesal oportuno, respecto de la cual este Juzgado Central de Instrucción debe pronunciarse en virtud del principio de inmediación, derecho a la tutela judicial efectiva, y de congruencia de las resoluciones judiciales.
El criterio adoptado por este criterio del Juzgado, entendemos que es erróneo, y contrario a lo dispuesto en este Art. 12, apartado 4, Arts. 12 y 13 del CEEX, en conexión con el Art 24 de la Constitución Española referido al derecho a la tutela judicial efectiva sin causarse indefensión. Así, es ante este órgano judicial, y no ante su Sala, al que se le solicita la práctica de prueba y complemento documental, debidamente justificada con las alegaciones efectuadas, debiendo pues éste resolver lo solicitado por la parte. (Principio de inmediación y Derecho a la tutela judicial efectiva).
El derecho a la tutela judicial efectiva, alberga en su amplísimo desarrollo que aquél Juzgado ante el cual se efectúa una petición expresa de parte, debe resolver las mismas. No puede hacer caso omiso, y evacuar el expediente como si de un mero trámite se tratara. Es más, parece un sin sentido, que el Auto se pronuncie parcialmente sobre lo solicitado y expuesto por la parte y no en su totalidad, máxime cuando, en caso de plantearse cualquier otro incidente, por ejemplo el de libertad, sí sería resuelto por el mismo juzgado al que se plantea y no lo evacuaría a la Sala.
Esta petición de prueba es algo más que un simple trámite procesal. Es una auténtica garantía y derecho de parte. Así, de una lectura fiel de dicho artículo 12 de la citada norma extradicional se establece la posibilidad de requerir, tanto de oficio como a instancia de las partes, un complemento informativo. La tramitación del mismo en teoría, no podría tardar más de 30 días. Dicho complemento informativo podrá versar sobre los datos de identificación del reclamado, también y especialmente, sobre elementos de hecho y de derecho, o ambos, justificativos de la extradición. La norma habrá de interpretarse en el sentido que dichos complementos informativos también pueden tratar sobre hechos o derechos impeditivos de la entrega que se soliciten a los efectos de lo estableció en los arts. 3,4, y 5 de la propia de la LEP por más que la redacción literal del precepto pudiera sugerir lo contrario.
Sigue su lectura diciendo que las resoluciones que adopte el juez sobre estos complementos informativos podrán ser recurridas … etc.
Es decir, resulta claro que el Juzgado Central de Instrucción, en esta fase inicial, ha de pronunciarse y resolver sobre la petición efectuada por la parte en virtud de este Art. 12.4. de la LEP. Siempre, con carácter previo a la elevación a Sala (fase intermedia del Art 13 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva). Caso contrario, supone un auténtico atropello a los derechos que le asisten a esta parte y contravendría el sentido y tenor de la igualdad de partes, del derecho a valerse de los medios de prueba, y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Se trata de una petición que versa sobre documentos en absoluto disponibles para la parte, y que nuevamente insistimos, son de necesaria importancia y trascendencia penal; e.g. el auto de apertura de un proceso penal archivado, entre otros muchos de los alegados.
Supone un quebrantamiento frontal del derecho a la tutela judicial efectiva por dejar inconclusa la fase inicial con nuestra petición efectuada, con mención aparte de la incongruencia omisiva que adolece por no resolver, ni justificar o motivar respecto de las peticiones de parte. La manera y forma de proceder en estos casos, es por conexión, a la forma y proceder de un procedimiento penal ordinario, donde es este Juzgado de instrucción el que resuelve sobre la pertinencia o no de las pruebas, elevando al Juzgado o Sala de lo Penal el expediente concluso y completo para su enjuiciamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita, y tras los trámites legales oportunos, acuerde revocar el sentido del Auto recurrido, en los extremos de resolver este Juzgado sobre la prueba solicitada, sin perjuicio de lo que a esta parte le corresponda en derecho efectuar en fase intermedia del art. 13 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva ante la Sala de lo Penal.
OTROSI DIGO, que para el caso de no ser estimado el recurso de reforma planteado en este escrito, se proceden a designar los siguientes particulares para la sustanciación del recurso de apelación, siendo necesario elevar en integridad el expediente extradicional, excepcionando la pieza de situación personal.
SUPLICO AL JUZGADO, obre de conformidad a lo solicitado.
Es justicia que pido en [LUGAR Y FECHA]
Ldo.