Tipos de sociedades mercantiles en España: ventajas y riesgos a considerar

Tipos de sociedades mercantiles en España: ventajas y riesgos a considerar

Tipos de sociedades mercantiles en España: ventajas y riesgos a considerar

Índice

Tipos de sociedades mercantiles en España: ventajas y riesgos a considerar

Tipos de sociedades mercantiles en España. ¿Quieres saber cuestiones básicas de las sociedades mercantiles? Desde nuestra área mercantil nuestros abogados especializados en derecho mercantil dan algunas ideas básicas importantes a tener en cuenta a la hora de constituir un negocio bajo estas figuras.

Existen muchas dudas cuando emprendemos una actividad profesional bajo la apariencia de una sociedad, ¿qué tipo de sociedades hay?, ¿qué sociedad establezco para mi negocio? ¿cuánto cuesta montar una sociedad?, ¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad?, ¿qué fiscalidad tiene?, ¿cuántos impuestos pago con una sociedad? …sin embargo, todas ellas no son las preguntas correctas. Siempre, debemos tener en cuenta, si sabemos los riesgos que existen estas sociedades, cómo perder su control o cómo, por ejemplo, sufrir un bloqueo operacional.

En primer lugar, se ha de conocer qué son las sociedades empresariales, cuál es la importancia de elegir una sociedad acorde a lo que necesita y cuáles son los tipos de sociedades que existen.

 

¿Qué es una sociedad mercantil?

Una sociedad mercantil es una entidad que se dice cuenta con personalidad jurídica, es decir, que es una entidad que tiene derechos y responsabilidades y llega a asumir, incluso, responsabilidad en el ámbito penal.

En España, se pueden constituir diferentes tipos de sociedades de capital tales como Sociedad de responsabilidad Limitada (Sociedad limitada o S.L), Sociedad Anónima (S.A) y sociedad comanditaria por acciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Capital mínimo de la Sociedad Limitada

Y, ¿Cuál es el capital mínimo de la Sociedad Limitada? El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

Sociedad Anónima

En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Capital mínimo de la Sociedad Anónima

Y, ¿Cuál es el capital mínimo de la Sociedad Limitada?

El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

En ambos casos, estas obligaciones de desembolso de capital mínimo son de tan absoluta importancia que según refiere la Ley de Sociedades de Capital no se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Sociedad comanditaria por acciones

En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

 

Tipos de sociedades mercantiles en España ¿Qué ley o norma aplica a las sociedades mercantiles y de capital?

Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley.

Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.

 

¿Qué sociedad debo montar para establecer mi negocio? ¿es mejor una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada?

La elección que se haga del tipo de sociedad o forma jurídica será determinante. Por eso antes debe tener en cuenta su capital y la cantidad de socios con los que contará, pues esta decisión condicionará la actividad, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de la empresa debe saberse que:

Sociedad Limitada

En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto del capital aportado. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

Sociedad Anónima

Esta sociedad se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Esta será administrada por gestores temporales y revocables y tiene una denominación seguida de las palabras «Sociedad Anónima» o de las letras «S.A.».

Empresa Unipersonal

En este caso, el empresario o propietario, tiene la capacidad legal para ejercer el comercio, respondiendo de forma ilimitada con todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por el accionar de la empresa.

Sociedad Colectiva

Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán.

 

¡Consejos para montar una sociedad¡

  • Recuerde que la elección del tipo de sociedad es clave y requiere de un análisis para ver las posibles ventajas y desventajas con el fin de poder tomar la decisión más apropiada.
  • La Sociedad Unilateral implica un grado de riesgo importante, pues la responsabilidad recae en una sola persona que deberá responder con su patrimonio.
  • La Sociedad Unilateral implica un grado de riesgo importante, pues la responsabilidad recae en una sola persona que deberá responder con su patrimonio.

 

Tipos de sociedades mercantiles en España. Riesgos e incidencias entre socios

Solicitud de rendición de cuentas por parte de un socio mayoritario

¿Puedo a un socio mayoritario administrador solicitar que explique y exhiba cuentas o dé explicaciones de la empresa? ¿Qué hago si no atiende a requerimientos?

Derecho del socio a la información

Sin perjuicio de la situación de inferioridad del socio al amparo del art. 93 de la LSC, todo socio tiene un derecho íntegro de información por lo que deberemos acreditar, en primer lugar, que se le ha requerido en varias ocasiones las explicaciones, rendiciones de cuentas, etc. pudiendo, ya de inicio, entender vulnerado este derecho de información por denegación injustificada.

 Jurisprudencia sobre el derecho de información

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, número 530/2010, de 26 de julio de 2010, argumenta que: “El derecho se vulnera cuando se deniega la información o cuando se dificulta el acceso a la documentación. […] el derecho de información aunque fundamental, en cuanto instrumental del derecho de voto, no es ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la Junta, ni puede ser llevado al paroxismo […] sino que ha de ser ejercitado de buena fe, como todos los derechos, debiendo rechazarse los modos de ejercicio que resulten abusivos”.

 

Derechos del socio minoritario respecto a la información

En este caso, al ser un socio minoritario, los artículos 196.3 y 272.3 de la L.S.C. impiden por completo la posibilidad de que la información demandada sea denegada, bien sea con el argumento de que su publicidad puede perjudicar al interés social, bien en el hecho de que abarca una extensión o exhaustividad excesiva.

Examen de documentación en el domicilio social

Por eso, el socio puede requerir formalmente el examen de documentación en el domicilio social, acompañado incluso de un experto contable, cuantos documentos sirvan de soporte o bien en junta de socios para que se explique y detalle esta información.

Derecho amplio del socio a la información

El derecho de información no sólo está limitado al conocimiento contable-financiero de la mercantil, sino que se concibe en un sentido amplio y genérico (art.197.1 LSC). Esto habilita al accionista a obtener información de otros documentos contables o bancarios, siempre que se refieran a temas relacionados con el orden del día de la junta convocada (AP Barcelona 5-11-21, EDJ 811316).

 

Consecuencias de la falta de respuesta a solicitudes de información

¿Qué ocurre si un socio pide y solicita información, y la administradora le responde de manera insuficiente, o directamente no le responde?

Impugnación de acuerdos por falta de información

Si esto ocurre antes de la Junta General, los acuerdos relativos a esa información podrán ser impugnados y anulados si “la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación” (LSC art.204.3.b).

Test de relevancia para la impugnación

Para que la infracción del derecho de información constituya causa de impugnación, es preciso que supere el llamado test de relevancia sobre su carácter esencial (AP Barcelona 5-11-21, EDJ 811316). El socio que impugna los acuerdos deberá probar tanto la denegación o incorrección de la información, como la esencialidad de la misma para el ejercicio de su derecho de voto (LEC art.217) (AP Madrid 22-10-21, EDJ 815456).

 

Cambio de administrador en caso de administradores solidarios

¿Puede, en caso de administradores solidarios, que uno de ellos se convierta en administrador único siendo este socio mayoritario?

Proceso de cambio de administrador

Sí, aunque con cierta discusión jurídica. Actuando con la “mayoría” obtenida por la compra de participaciones, y ejerciendo como administradora solidaria en representación de la mercantil, uno de ellos puede convertirse en administrador único. Cuando existen dos o más administradores solidarios, la representación de la sociedad corresponde a cada uno de ellos, de forma indistinta. El cambio de administrador puede efectuarse sin acuerdo formal, siempre que se constate su inscripción en el Registro Mercantil (RM).

 

Salario de administrador y percepciones sociales

¿Es incompatible tener un salario o sueldo como administrador con otras percepciones sociales?

Retribución del administrador

Sí, si en los estatutos de la sociedad se prevé el cargo retribuido. Es posible que como administrador disfrute de esa retribución, que deberá ser específica, de acuerdo con lo prevenido en el Art. 217 LSC. Esta retribución puede incluir retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, remuneración en acciones o vinculada a su evolución.

 

Venta de participaciones y acciones sociales

¿Qué cuestiones debo saber antes de la venta de las participaciones y/o acciones sociales?

Procedimiento para la venta de participaciones

El art. 107 de la LSC establece que:

  • El socio que se proponga transmitir su participación deberá comunicarlo por escrito a los administradores, indicando el número y características de las participaciones, la identidad del adquirente y el precio.
  • La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, expresado mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día.
  • La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.

Preferencia en la adquisición

Si son varios los socios interesados, se distribuirán las participaciones entre ellos a prorrata de su participación en el capital social.

Valor razonable de las participaciones

En los casos en que la transmisión proyectada sea a título oneroso o gratuito, el valor razonable de las participaciones será fijado de común acuerdo o, en su defecto, por un experto independiente nombrado por los administradores de la sociedad.

 

Consecuencias de una gestión perjudicial de la administradora

¿Qué hago si la administradora perjudica a la sociedad?

Acción de reparación del daño

Si se acredita que la gestión de la administradora perjudica a la sociedad, es posible iniciar una acción de rendición de cuentas y exigir responsabilidad a la administradora. La acción establece que “los administradores responderán frente a los socios y a los acreedores sociales por el daño que causen con actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre que haya intervenido dolo o culpa”.

 

 

Tipos de sociedades mercantiles en España: ventajas y riesgos a considerar

Visita otros artículos de Derecho mercantil