Tenencia ilícita de armas: definición, regulación y elementos jurídicos clave

Tenencia ilícita de armas: definición, regulación y elementos jurídicos clave

Tenencia ilícita de armas: definición, regulación y elementos jurídicos clave

La tenencia ilícita de armas representa una grave amenaza para la seguridad colectiva y, por ello, ocupa un lugar destacado en el ordenamiento jurídico español. Su regulación penal busca prevenir riesgos para la vida, la integridad física y la convivencia pacífica, imponiendo sanciones incluso cuando no existe un daño concreto, solo el peligro potencial derivado de poseer un arma sin autorización.

 

Tenencia ilícita de armas en el ordenamiento jurídico español

La seguridad y control en un Estado de derecho es esencial para la pacífica y ordenada convivencia de los ciudadanos, cuestión por la cual el Ordenamiento Jurídico español ha regulado y penado conductas tales como la tenencia ilícita de armas y explosivos, por entender que atentan contra la seguridad colectiva y concretamente, contra la vida, la salud, la integridad física, la libertad de acción y de movimiento, entre otros aspectos.

Tipificación penal y naturaleza del delito de tenencia ilícita de armas

Así, de manera específica, el Código Penal tipifica aquellas conductas referentes a la tenencia ilícita de armas prohibidas y/o modificadas en sus artículos 563[1] y 564[2], calificando estas como delitos de mera actividad, de peligro abstracto, permanentes y de propia mano.

De mera actividad en tanto en cuanto se trata de un delito formal, puesto que su consumación se produce con la mera posesión o porte del arma, sin que exija un resultado material. Por tanto, al no exigir un resultado, se entiende entonces como un delito de peligro comunitario y abstracto, puesto que crea un riesgo para un número indeterminado de personas[3].

Asimismo, tiene la naturaleza de delito permanente debido a que la conducta antijurídica se inicia con la posesión del arma[4] , manteniéndose hasta que cesa la mentada posesión, no pudiendo consumarse por sujeto distinto del que la posee. Basándonos en lo anterior, es relevante mencionar que a efectos de prescripción del delito no se toma como el inicio del cómputo del plazo cuando comienza la posesión, sino cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado constatan el ilícito penal.

 

Elementos esenciales del delito de tenencia ilícita de armas

En consecuencia, de la regulación que el Código Penal otorga a esta naturaleza de conductas y de la jurisprudencia de nuestros Tribunales, se puede inferir que para que pueda existir un delito de tenencia ilícita de armas es necesario el cumplimiento de una serie de elementos esenciales, los cuales se enumeran a continuación: el elemento dinámico, el elemento objetivo, el elemento jurídico extrapenal y el elemento subjetivo.

Elemento objetivo: el arma

En primer lugar, es necesario que exista el elemento objetivo del delito, el “corpus”, es decir, el arma. No obstante, para entender cumplido el elemento objetivo debe existir idoneidad del arma, en el sentido de concretar ex ante la posibilidad objetiva de lesionar bienes jurídicos. Ello se cumple certificando el perfecto estado de funcionamiento del arma, entendiendo este como la aptitud del disparo, apreciándolo de forma abstracta y no como posibilidad inmediata y actual, reflejado en una situación concreta.

Elemento jurídico extrapenal: falta de licencia

Asimismo, el siguiente elemento jurídico extrapenal consiste en la inexistencia de la habilitación administrativa o licencia correspondiente, puesto que en el caso de que sí disponga de la mentada habilitación, no existirá delito aunque se cumplan los elementos restantes del tipo.

Elemento dinámico: posesión del arma

A mayor abundamiento, es absolutamente necesario que un sujeto disponga y posea el corpus del delito, configurando así el elemento dinámico referido a la posesión. Así, la jurisprudencia delimita que la relación de posesión abarca la disponibilidad del arma por el sujeto y su posibilidad de utilización a la libre voluntad del agente para los fines propios de este instrumento, ya sea fin de ataque o de defensa[5] . No obstante, no basta cualquier posesión, sino que la asentada jurisprudencia ha matizado que necesariamente tiene que tener carácter estable. Así, el Tribunal Supremo, en sentencias de 18 de septiembre de 1993[6] , 6 de abril de 1995[7] y de 9 de junio de 1994[8] , descarta la consumación del delito cuando la posesión del arma de fuego es meramente transitorio, fugaz y durante un periodo muy breve.

Elemento subjetivo: dolo o conocimiento del ilícito

Igualmente, en lo relativo al autor, es necesario que exista el “animus possidendi” o dolo del autor, es decir, que posea el arma, conociendo que esta es de fuego y con idoneidad para disparar, así como que carece de la mentada habilitación. Por tanto, para entender consumado el delito en cuanto al dolo del autor, basta con que el sujeto conozca que posee un arma de fuego sin la correspondiente licencia.

 

Consideraciones finales y defensa penal

En definitiva, la tenencia ilícita de armas es un delito peculiar de nuestro ordenamiento jurídico, requiriendo para su consumación la mera tenencia o posesión del arma, siempre que esta carezca de los elementos legitimadores tales como la licencia o habilitación necesaria. Por ende, en multitud de ocasiones la defensa que puede ejercerse en esta naturaleza de delitos se limita a desvirtuar alguno de los elementos mentados, ya sea la idoneidad del disparo, el carácter fugaz de la posesión o el desconocimiento del autor, además de los elementos procesales que se encuentren en el caso concreto.

 

 

Anexo legal:

[1] Artículo 563. “La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años”.

[2] Artículo 564.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

  1. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales”.

[3] Sentencia del Tribunal Supremo n.º 492/2017, de 29 de junio: “Como un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño, siquiera algún sector doctrinal prefiere hablar al respecto de un delito de peligro comunitario y abstracto, en cuanto el mismo crea un riesgo para un número indeterminado de personas, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia (…) que consiste en el acto positivo de tener o portar un arma”.

[4] Sentencia del Tribunal Supremo n.º 492/2017, de 29 de junio: “Como un delito permanente, en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella”.

[5] Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015: “a) El elemento dinámico estriba en la mera posesión, bastando una relación entre la persona y el arma que permite una disponibilidad de esta y su utilización a la libre voluntad del agente para los fines propios de tal instrumento. La tenencia debe superar lo que es un pasajero contacto, a efectos de examen, o la ocupación fugaz propia de un servidor de la posesión, como sucede en el caso de reparador o transmisor”.

[6] “Se descarta la concurrencia de la figura delictiva en los supuestos en los que el contacto con el arma es meramente transitorio y fugaz, careciendo el autor de cualquier ánimo posesivo”.

[7] “El delito existe cuando se rebasa el mero contacto físico y este se prolonga en la medida necesaria que se produzca la disponibilidad”.

[8] “La tenencia va más allá del mero contacto pasajero con la cosa y no requiere una perduración posesoria a través de cierto periodo temporal, bastando la posesión y disponibilidad del arma con plena autonomía y excluyéndose tan solo los supuestos de uso en una acción instantánea o muy breve”.

 

Tenencia ilícita de armas: definición, regulación y elementos jurídicos clave

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