Suspensión de la expulsión del extranjero por enfermedad

Suspensión de la expulsión del extranjero por enfermedad

Las expulsiones de los extranjeros que se encuentran en España pueden ser paralizadas por lo que la norma reguladora del derecho de extranjería prevé como causas humanitarias. Nuestro despacho de abogados en Madrid, como abogados expertos en extranjería, asesoramos en múltiples consultas sobre esta posibilidad. La realidad es que el extranjero debe conocer que estas vías excepcionales de permitir quedarse en España y vitar la expulsión deben cumplir con unas premisas de excepcionalidad, enfermedad grave y de imposible tratamiento en el lugar de origen.

 

En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, Sala de los Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, 221/2010, 26 de marzo. Recurso 239/2009 al disponer que:

“(…)Más importante es el motivo alegado de razones humanitarias, sin perjuicio de que el art. 45 del Real Decreto 2393/2004, en su punto 4 , recoja que se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, entre otros casos, a los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Es indudable que en estas medidas cautelares no se acreditan adecuadamente los extremos exigidos, y así no se acredita que sea una enfermedad sobrevenida ni que la asistencia sanitaria sea de imposible acceso en su país de origen; no obstante es de reconocer que la expulsión originaria una grave dificultad para que se aplique un tratamiento sanitario adecuado (…).”