En la práctica forense del procedimiento extradicional es habitual, y así resulta aconsejable, que tan pronto el abogado penalista es informado por el cliente que respecto del Estado solicitante de extradición pudiera existir causa alguna objeto de ser amparada por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, inste su petición, y con ello, solicite en la Audiencia Nacional, expediente de extradición, la paralización de la misma.
Sin embargo, lejos de lo que algunos pueden pensar, el hecho de no solicitar el asilo ab initio, no es óbice para su concesión, estando acordada la entrega extradicional Referimos a continuación la conclusión del Tribunal Supremo en este sentido.
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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 23 Feb. 2015, Rec. 2944/2014
“En fin, las razones que llevamos expuestas, conducentes todas ellas al reconocimiento del derecho de asilo, no pueden considerarse interferidas ni, desde luego, desvirtuadas por el hecho de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concediese la extradición pasiva del Sr. Gaspar mediante auto, pues ya la sentencia recurrida -cuyo criterio compartimos en este punto- cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH de 7 de julio de 1989, caso Soering c. R.U. nº 1/1989/161 /217) que alude al distinto plano en que juegan la extradición, de una parte, y el derecho de asilo, de otra, de suerte que éste no puede quedar postergado o condicionado por la previa adopción de una decisión favorable a la extradición, que en cuanto a los hechos y valoraciones no es prejudicial con respecto a la que deba adoptarse en el litigio referido al reconocimiento del derecho de asilo.
Afirma que han quedado acreditados actos de persecución y acoso que se concretan en sendos procesamientos por delitos que no ha cometido y que han motivado la solicitud de extradición por parte de Kazajistán a las autoridades españolas; destaca que siete de los 17 Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que conocieron del recurso contra la decisión de extradición concluyeron que podía entenderse probada la persecución política.
Insiste en que es perseguido por motivos políticos, pues, como destaca el CNI en su informe, la razón por la que Kazajistán imputa delitos a Gaspar es con la finalidad de obtener su rápida extradición y conseguir información acerca del principal opositor al régimen político instaurado en Kazajistán, Mariano , que ha sido reconocido como refugiado político en Reino Unido”.
Fuente Otris.net