08 Nov Sobre régimen penitenciario
1. ¿los penados pueden proponer una actividad concreta para cumplir las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad?
Si, efectivamente. Los penados, serán citados para acudir al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas que les corresponda y elaborar su Plan de Ejecución de la pena, en ese momento pueden proponer una determinada actividad para su cumplimiento. La propuesta planteada deberá trasladarse mediante escrito de la propia entidad en la que asuma el compromiso de facilitar el cumplimiento del penado y reunirá los requisitos que a continuación se detallan:
- La tarea se desarrollará en una organización sin fines lucrativos (entidad pública, ONG, o entidad privada con intereses de utilidad pública)
- La actividad deberá ser útil, práctica y digna.
- No estará remunerada.
2. Si un penado a trabajos en beneficio de la comunidad es citado por el servicio de gestión de penas y medidas alternativas para elaborarse su plan de ejecución penal, ¿qué puede ocurrir si no se presenta a esta citación?
Su incomparecencia será comunicada a su Juez Ejecutor, pudiendo dar lugar a un incumplimiento de la pena y a las consecuencias legales que de ello se derivan.
3. ¿Qué ocurre si no se cumple el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
En caso de no cumplir adecuadamente el plan de ejecución de la pena, la autoridad judicial competente podrá decretar el quebrantamiento de condena y las consecuencias legales que de ello se derivan.
4. ¿quiénes pueden ser condenados a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
Cualquier persona puede ser condenado a esta pena, con independencia de su situación personal (jubilados, en paro, con minusvalías reconocidas, con trabajo en activo, nacionales y extranjeros con y sin permiso de residencia…) puesto que la tarea desarrollada para cumplir la pena no se rige por la legislación laboral, es un cumplimiento penal.
5. Si el penado está en una situación de incapacidad temporal en su trabajo habitual, o tiene reconocida alguna minusvalía, o está jubilado, o en paro… ¿tiene que cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le ha impuesto?
Si, el tener una discapacidad, estar jubilado, o en situación de incapacidad laboral…no habilita ni justifica dejar de cumplir la pena. Las tareas a desarrollar se adaptarán a las circunstancias y capacidades del penado en ese momento.