Sobre los programas de intervención penal

Sobre los programas de intervención penal

1. ¿Son obligatorios los programas de intervención que imponen los jueces en las suspensiones y sustituciones de condena? (reglas de conducta)

Si, son de obligado cumplimiento y no dependen de la voluntad del penado.

 

2. ¿quién realiza los programas de intervención?

Son desarrollados por profesionales de la administración penitenciaria  y/o también a través de entidades colaboradoras.

 

3. ¿qué duración tienen los programas de intervención?

La duración de los programas depende del tiempo de la suspensión y del tipo de programa. El penado será informado de la duración estimada del programa en el SGPMA.

 

4. ¿qué ocurre si el penado no acude a la citación que realiza el SGPMA para la elaboración del plan de intervención?

El SGPMA informará al juez ejecutor a los efectos oportunos.

 

5. ¿qué consecuencias puede tener el incumplimiento de la regla de conducta (por ejemplo, no asistencia al programa)?

El SGPMA valorará la incidencia e informará al juez ejecutor, quien determinará si procede la continuación de la suspensión/sustitución de condena o, en su caso, revocará la suspensión/sustitución y mandará el cumplimiento de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta.

 

6. ¿qué ocurre una vez finalizado el programa de intervención?

El SGPMA informará al juez ejecutor de la finalización del programa. La autoridad judicial es la única competente para certificar el cumplimiento de la regla de conducta impuesta.

 

7. ¿qué ocurre si el penado cambia de domicilio durante el cumplimiento de la regla de conducta?

El SGPMA de origen informará a la autoridad judicial competente y trasladará el expediente al SGPMA que corresponda en cada caso para la continuación del cumplimiento de la pena.