Sistema de información de Schengen

Sistema de información de Schengen

Nuestro despacho de abogados expertos en derecho penal, extradiciones y en materia de extranjería, facilita la siguiente explicación y detalle de qué es y en qué consiste el sistema de Información Schengen.

El Sistema de Información de Schengen o SIS es un sistema de información común que permite a las autoridades competentes de los Estados miembros del Acuerdo de Schengen (AS),  disponer de información relativa a algunas categorías de personas y objetos.

Esta información es compartida entre los estados participantes, que son mayoritariamente signatarios del Acuerdo de Schengen (AS), como Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Después de su creación varios países se han unido al sistema; Grecia, Austria, Islandia, Suecia, Suiza, Finlandia, Dinamarca, Italia, Portugal, España y Noruega, que firmaron el AS. Cabe resaltar que Islandia, Suiza y Noruega no son miembros de la Unión Europea.

El sistema de información permite a las autoridades asignadas por las partes contratantes, gracias a un sistema informatizado, disponer de descripciones de personas y de objetos, con ocasión de controles en las fronteras, aduanas y controles de policía.

La base de datos SIS está en Estrasburgo y a ella tienen acceso todos los estados parte. Cada parte contratante dispone de una oficina SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entry) cuya finalidad es la preparación de expedientes para la introducción de datos en el SIS, intercambio de información adicional y servir de órgano de comunicación bilateral con las SIRENE de otros países.

El SIS sirve además para la búsqueda de personas, objetos, vehículos, armas billetes y documentos. El sistema ofrece la posibilidad de intercambiar, por vía informática, la información importante. El SIS está compuesto por: – el sistema de información central (C.SIS) situado en Estrasburgo – Sistemas de información nacionales (N.SIS) de las partes contratantes concertados con el C.sis y que permite a los servicios de policía nacionales competentes consultar la información introducida en el c.sis

El SIS almacena la información según la legislación local de cada Estado. Tiene más de diecisiete millones de entradas individuales, detallando para las personas registradas:

  • Nombre y apellido, con los posibles alias registrados por separado:
  • Señas personales;
  • Primera letra del segundo apellido
  • Fecha y lugar de nacimiento;
  • Sexo;
  • Nacionalidad;
  • Si los involucrados están armados;
  • Si los involucrados son violentos;
  • Razón para el informe;
  • Acción a tomarse.

Dado que el sistema actual ha quedado desactualizado tecnológicamente y que sus recursos son inadecuados para atender el aumento de los países participantes, se ha planeado una nueva versión, conocida como SIS II, que incluirá más categorías de datos y que estará a disposición de autoridades judiciales, Europol y servicios de seguridad.

Este tipo de sistemas de recolección de información controlados por los gobiernos generan temores sobre la invasión a la privacidad, sobre el respeto de los Derechos Humanos de las personas y sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad y no discriminación. Diversas protestas han tomado al SIS como objetivo. Muchos temen que la segunda fase del SIS incluya huellas dactilares, fotos y perfiles de ADN, cuyo uso podría filtrarse a autoridades u organizaciones no autorizadas.

 

Sistema de Información Schengen II

Esta Comunicación estudia las posibilidades de realización y desarrollo del SIS II considerando a la vez que los nuevos Estados miembros no podrán adherirse al SIS actual, que el contexto jurídico fue modificado por el Tratado de Ámsterdam y que ha habido una evolución técnica. Clarifica por otro lado las funciones y finalidades del SIS II, e invita a los países candidatos a participar en los trabajos, en especial presentando sus observaciones.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. El desarrollo del Sistema de Información Schengen II [COM (2001) 720 final – no publicada en el Diario Oficial].

El SIS es un sistema de información que permite a las autoridades competentes de los Estados miembros disponer de información relativa a algunas categorías de personas y objetos. Constituye, pues, un elemento esencial del buen funcionamiento del espacio de seguridad, libertad y justicia. A este respecto, contribuye a la aplicación de las disposiciones previstas tanto respecto a la circulación de las personas (Título IV del Tratado) como a la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial (Título VI del Tratado). El SIS actual fue concebido para 18 Estados (15 Estados miembros, Islandia, Noruega y un puesto de reserva). Parece evidente que su tecnología está desfasada y que hay que estudiar las nuevas posibilidades de desarrollo.

La puesta en marcha del SIS de segunda generación constituye una condición sine qua non de la participación de los nuevos Estados miembros en un espacio de seguridad sin fronteras interiores. A raíz del Consejo del 28 y 29 de mayo de 2001, que confirmaba la prioridad concedida al desarrollo del SIS II de aquí al 2006, la Comisión asumió la responsabilidad de la financiación y del desarrollo del SIS II (responsabilidad que se le asigna en virtud de sus competencias en materia de ejecución del presupuesto comunitario). No obstante, la Comisión destaca que este proyecto se realizará en estrecha colaboración con los Estados miembros, los países candidatos, el Consejo, el Parlamento Europeo y la ACC (Autoridad de Control Común).

En 1998 se llevó a cabo un primer estudio sobre la evolución posible del SIS. A continuación, los trabajos se intensificaron con vistas a la ampliación de la Unión de 2004 con diez nuevos Estados miembros. Actualmente, la Comisión considera que la definición de las tareas del SIS es una prioridad, ya que probablemente, en un futuro inmediato, el SIS no sea solamente un sistema de información sino también un sistema de investigación. A este respecto, se tratará de elegir a las autoridades que tendrán acceso al sistema (autoridades judiciales de los Estados miembros, Europol, Eurojust, servicios de seguridad, etc.) así como las nuevas categorías de datos.

Además, el SIS deberá distinguirse del sistema de información de Europol, favoreciendo la prevención y la detección de las amenazas contra el orden y la seguridad públicos más que las investigaciones en materia de delincuencia organizada.

Por lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relativas a la libre circulación de personas, el desarrollo del SIS será útil a varios fines, en particular, para garantizar la autenticidad de los documentos o descubrir a los residentes ilegales.

Desarrollo del SIS II a partir de 2002

Al ser responsable del proyecto, la Comisión debe tener en cuenta una serie de elementos clave: la coherencia y la continuidad del sistema, la colaboración con los Estados miembros, la protección de datos, la elección de la red que debe emplearse, el nivel de seguridad, etc.

En primer lugar, en colaboración con los Estados miembros y paralelamente a los trabajos del Consejo, la Comisión se ocupará de realizar un estudio de viabilidad en relación con los aspectos técnicos, financieros y organizativos del proyecto. A continuación, se ocupará de los problemas relativos a la migración del SIS al SIS II así como a la integración de los nuevos Estados miembros.

Fundamento jurídico adecuado para las propuestas destinadas a desarrollar el SIS II

Es necesaria la determinación del fundamento jurídico adecuado en los Tratados para el desarrollo del sistema ya que el SIS tiene por objeto mejorar la cooperación policial y judicial en materia penal (que está incluida en el Título VI del Tratado de la Unión Europea) así como la política de visados, inmigración y libre circulación de personas (que está incluida en el Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Por otra parte, la Decisión del Consejo por la que se autorizan al Reino Unido a participar parcialmente en el SIS, así como las dos iniciativas belgo-suecas (una Decisión y un Reglamento) adoptadas por el Consejo el 6 de diciembre de 2001, confirman la naturaleza mixta del SIS [Diario Oficial L 328 de 13.12.2001].

La Comisión es consciente de que las cuestiones relativas a la posición del Reino Unido, Irlanda, Dinamarca así como la participación de Islandia y Noruega en el desarrollo del acervo de Schengen deberán tratarse a fondo.

 

Gestión operativa del SIS II

La Comisión opina que un debate sobre la gestión futura del SIS II y en consecuencia sobre la posibilidad de confiar la parte central a una agencia (el informe Coelho del Parlamento Europeo recomendó la creación de una agencia específica), es prematuro. No obstante, es consciente de que será necesaria una Unidad central con el fin de realizar algunas tareas (servicio de ayuda, protección de datos, etc.).

La gestión de un sistema tan complejo con un contenido altamente técnico podría suponer una externalización de algunas actividades en forma de:

  • descentralización: delegación de competencias de ejecución a organismos públicos nacionales que actúan en calidad de socios;
  • subcontratación: delegación de competencias a empresas del sector privado en virtud de contratos externos;
  • delegación: atribución de competencias de ejecución a agencias.

Toda Decisión relativa a la gestión dependerá de la estructura así como del contenido del sistema y deberá tener en cuenta su naturaleza mixta.

 

Implicación de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

El acervo de Schengen y su evolución deben ser aceptados íntegramente por todos los Estados candidatos a la adhesión. A este respecto, conviene recordar que la participación del Estado candidato en el SIS constituye una condición previa al levantamiento de los controles en las fronteras comunes. Si la prioridad del nuevo sistema consiste en permitir integrar a los futuros Estados miembros, parece necesario lograr la participación adecuada de estos países en los trabajos de aplicación. La Comisión se compromete a informarlos regularmente de los progresos que se vayan obteniendo y les invita a presentar todas las observaciones que consideren convenientes.

 

ACTOS CONEXOS

Decisión n° 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [Diario Oficial L 328 de 13.12.2001, p. 1], y Reglamento 2424/2001/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [Diario Oficial L 328 de 13.12.2001, p. 4].

Estos dos textos sientan las bases jurídicas del Sistema de Información de Schengen II (SIS II), especificando que el Sistema de Información de Schengen, creado en aplicación de las disposiciones del título IV del Convenio de Schengen de 1990, es sustituido por SIS II, que la Comisión desarrolla de conformidad con los procedimientos propios a la comitología.

En principio, la Comisión es asistida por un comité de gestión compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. En algunos casos, un Comité de normativa asistirá a la Comisión en asuntos relativos a:

  • la concepción de la arquitectura física del sistema;
  • los aspectos técnicos que tengan incidencia en la protección de los datos de carácter personal;
  • los aspectos técnicos que tengan consecuencias financieras o técnicas importantes;
  • la definición de las exigencias en materia de seguridad.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento de 11 de diciembre de 2003 Desarrollo del Sistema de Información de Schengen II y posibles sinergias con un futuro Sistema de Información de Visados (VIS) [COM (2003) 771 final – Diario Oficial C 32 de 21.4.2004].

En esta Comunicación, la Comisión informa sobre el estado actual de los trabajos relativos al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) en el primer semestre de 2003 así como las futuras etapas de desarrollo del sistema.

La Comisión recomienda una sinergia entre el SIS II y el futuro sistema de información sobre visados (VIS), estableciendo una plataforma técnica común.

La Comisión destaca las exigencias técnicas a las cuales el sistema deberá responder y recuerda las dificultades del proyecto. Muestra los resultados del estudio de viabilidad que estima que el importe consagrado al desarrollo del sistema asciende a 28 millones de euros.

La Comisión aborda también el tema del posible tratamiento de datos biométricos que mejoran significativamente la capacidad del sistema de identificar a una persona. Destaca también la necesidad de un nuevo fundamento jurídico para el futuro sistema.

Por lo que se refiere a la protección de los datos de carácter personal, recomienda una consulta regular con las autoridades competentes en esta materia sobre las evoluciones previstas del SIS II.

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), y propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/886/JAI sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM (2006) 383 final – no publicada en el Diario Oficial].

Estas dos propuestas reflejan las conclusiones del Consejo de 29 de abril de 2004, que establecen que los centros francés y austríaco serán la base para el desarrollo del SIS II.

La unidad central SIS II se instalará en Estrasburgo (Francia), y la unidad central de protección se encontrará en Sankt Johann im Pongau (Austria) durante el período de desarrollo del sistema. Ambos países deberán facilitar la infraestructura y los medios para albergar la unidad central y la unidad central de protección de SIS II durante este período.