Servicios de compliance. Cumplimiento normativo

Servicios de compliance. Cumplimiento normativo

¿Qué es el modelo de prevención penal?¿ qué es el compliance officer?

La responsabilidad penal de la Persona Jurídica en el Derecho español proviene del año 2010. Si bien con la reforma de nuestro Código Penal por la LO 1/2015 de 30 de marzo, se introduce en nuestra legislación una modificación especialmente importante en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, exigiendo la adopción y ejecución con eficacia de modelos de organización y gestión de la empresa que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Dicho programa de prevención o plan de cumplimiento normativo resulta por tanto fundamental para lograr la exoneración de cualquier responsabilidad penal a la empresa.

Se exige compromiso y cumplimiento desde la máxima autoridad de la empresa, Consejo de Administración, hasta los trabajadores de la misma, siendo obligatorio establecer políticas de actuación, protocolos y planes de cumplimiento normativo, un sistema eficaz y eficiente de previsión de riesgos penales y controles de los mismos. De este modo surge en este ámbito la figura del “Compliance Officer” para direccionar el citado plan de cumplimiento.

Teniendo en cuenta sus áreas de actuación y su responsabilidad para que la organización desarrolle su actividad conforme a la legislación nacional e internacional que le afecta, resulta innegable la necesidad de formar a las personas que van a desarrollar dicha función, con el objetivo de establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que la organización incluidos sus directivos, empleados, así como sus clientes y proveedores, entre otros agentes vinculados, cumplan con el marco normativo aplicable.

El legislador está incrementando la presión y el número de normas de ámbito local y general, incluso internacionales, que atienden a la exigencia de la existencia de los modelos de prevención penal en las empresas.

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través del artículo 31 bis ha generado inquietudes en las empresas y los profesionales sobre como son los sistemas de gestión que permitan la exención o la atenuación de las sanciones. Por ello nuestro despacho presta no sólo un servicio de asesoramiento, sino de formación integral los distintos miembros de la empresa que permita conocer sus obligaciones y direccionar y crear una NUEVA GESTIÓN DE RIESGOS de empresa. POLÍTICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REACCIÓN.

 

OBJETIVOS

Somos un despacho multidisciplinar con más de 30 años de experiencia en el sector de asesoría legal, asesoría fiscal y defensa penal de las empresas que nos permite sustentar nuestra labor en base a la propia experiencia y conocimiento del negocio. Nuestro sistema de trabajo en materia de asesoría legal y de cumplimiento normativo se apoya en una base de formación continua a trabajadores y directivos para lograr así una alta efectividad en el modelo de empresa garantizando su comprensión y autonomía por parte de ésta.

Proponemos un sistema o modelo comprensible, transparente y adaptado a las necesidades de la empresa. Un modelo para la detección de delitos, así como, la organización del canal de denuncias, tratamiento de la información sobre comportamientos delictivos; puesta en marcha de protocolos de investigación de los posibles riesgos, irregularidades, incumplimiento de las medidas preventivas y posibles delitos de directivos, empleados o trabajadores.

Proponemos un sistema de formación para dar a conocer las responsabilidades penales de las personas jurídicas, como son los sistemas de cumplimiento establecidos en el apartado 5 del artículo 31 del CP.

Para lograr un eficaz desarrollo de nuestro trabajo a la hora de establecer modelos de prevención de riesgos penales, o participar en el desarrollo de políticas y protocolos de cumplimiento y actuación, nuestro despacho otorga especial importancia a conocer y entender la realidad de la empresa. Atender su reales necesidades y valorar los medios técnicos, económicos y personales con los que cuenta.

Resultan necesarios igualmente trabajos de:

  • Evaluación previa y antecedentes. Due Diligence.
  • Fijación de objetivos y plan de acción razonables atendiendo a las circunstancias y necesidades de la empresa, así como en virtud del nivel de riesgo existente.
  • Fijación de Mapa de riesgos penales empresarial.
  • Elaboración de un sistema de gestión, organización y funcionamiento del “sistema compliance” nacional e internacional.
  • Fomento de una cultura sinergética empresarial.
  • Programas de coordinación al sistema de Compliance: Formación, elaboración de informes, revisiones y “forensic”.
  • Orientar sobre el modelo disciplinario frente al incumplimiento normativo y normas a establecer en el sistema disciplinario.
  • Promover cultura ética y de cumplimiento en la empresa. – Desarrollar estructura eficaz y eficiente de cumplimiento normativo.
  • Establecer objetivos y prioridades del ámbito empresarial.
  • Dotar a la empresa de una línea unidireccional de negocio.