¿Se puede paralizar una extradición con la petición de asilo?. Extradición pasiva

¿Se puede paralizar una extradición con la petición de asilo?. Extradición pasiva

Nuestro despacho de abogados especializados en extradición cuenta con numerosas consultas en este aspecto: ¿ se puede paralizar una extradición con una petición de asilo? ¿es viable cursar una petición de asilo cuando por parte de la Audiencia Nacional se ha accedido a la extradición?. Pues bien, la respuesta en ambos casos es sí.

No resulta aconsejable, en caso que se vaya o se tenga intención de solicitar asilo o protección internacional, esperar al último momento para efectuarlo. Ello porque es lógico que quien huye de un problema o persecución directo contra él o su familia por algunos de los motivos contemplados legalmente, solicite el amparo y protección internacional sin demora. Sin embargo, caso que por cualquier motivo sea solicitado después de un proceso extradicional, que se haya accedido a la entrega no es óbice para lograr la concesión de condición de asilado, en base a la siguiente sentencia, entre otras, dictada por el Tribunal Supremo:

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015. NUM REC 2944/2014 El TS reconoce el derecho de Asilo al Kazajo opositor político detenido en España en 2012.Anula la extradición acordada por el gobierno, aprecia falta de suficiente motivación deconstituir un peligro para la seguridad de España. Temor fundado de persecución.

<< Por lo pronto, y como acertadamente señalan en su voto particular los dos magistradosdiscrepantes de la decisión mayoritaria de la Sala, carece respaldo legal la afirmación quese hace en la sentencia de que la causa de denegación aplicada en la resoluciónadministrativa – peligro para la seguridad de España- equivale a «una suerte de inadmisión»de la solicitud de asilo. De lo dispuesto en el artículo 9.a/ de la Ley 12/2009, de 30 deoctubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, resulta con claridadque la circunstancia de constituir, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, es una causa de «denegación» del asilo.

En fin, las razones que llevamos expuestas, conducentes todas ellas al reconocimiento delderecho de asilo, no pueden considerarse interferidas ni, desde luego, desvirtuadas por elhecho de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concediese la extradición pasivadel Sr. Gaspar mediante auto, pues ya la sentencia recurrida -cuyo criterio compartimos eneste punto- cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH de 7de julio de 1989, caso Soering c. R.U. nº 1/1989/161 /217) que alude al distinto plano en quejuegan la extradición, de una parte, y el derecho de asilo, de otra, de suerte que éste nopuede quedar postergado o condicionado por la previa adopción de una decisión favorable ala extradición, que en cuanto a los hechos y valoraciones no es prejudicial con respecto a laque deba adoptarse en el litigio referido al reconocimiento del derecho de asilo.

SEXTO.- Por todo ello concluimos que la sentencia de instancia debe ser casada en cuanto ordena ladevolución de lo actuado a la Administración para que tramite y resuelva la solicitud deprotección internacional; y en su lugar debe estimarse el recurso contencioso-administrativointerpuesto por D. Gaspar contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de junio de2013 que denegó al recurrente la solicitud de asilo, debiendo en su lugar reconocerse al Sr.Gaspar el derecho a la protección solicitada. >>