Tipos de responsabilidad del representante aduanero

Responsabilidad del representante aduanero

Tipos de responsabilidad del representante aduanero

Cuáles son los tipos de responsabilidad del representante aduanero

Con la entrada en vigor del Código Aduanero (CAU) en 2016, se introdujeron importantes modificaciones para el representante aduanero. Dos tipos de representación aduanera existen, como existían con el antiguo Código:

  • La representación directa, por la que el representante presenta la declaración de aduanas en nombre y por cuenta de su representado, no adquiriendo responsabilidad sobre la deuda aduanera;
  • La representación indirecta, en la que el representante presenta la declaración en nombre propio, pero por cuenta de su representado, actuando como declarante y convirtiéndose en deudor de la deuda aduanera junto con su representado. Esta responsabilidad solidaria por la deuda aduanera se mantiene durante los tres años posteriores al despacho por cualquier actividad de comprobación o inspección que tenga lugar tras el levante.

 

Consideraciones de la AEAT

La consideración por la AEAT del agente de aduanas como codeudor solidario de la deuda aduanera liquidada se produce por mor de la institución de la representación indirecta y, más concretamente, por aplicación del Artículo 201.3 del CAC que dispone que en relación a la deuda aduanera derivada del despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación “el deudor será el declarante. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración.

Pues bien, la consideración como codeudor del representante indirecto está siendo últimamente aplicada por la Hacienda pública para reclamar al agente la deuda aduanera liquidada con posterioridad consecuencia de análisis efectuados en los que se modifica la clasificación arancelaria. Incluso cuando, como sucede habitualmente, el agente de aduanas desconocía absolutamente la verdadera naturaleza de la citada mercancía, o cuando había una intención fraudulenta por parte del importador.

Art. 201 del Reglamento (CEE) nº 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario Artículos 36 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Las responsabilidades que se pueden derivar priori de las anteriores representaciones son:

  1. Responsabilidad tributaria frente a la AEAT: Mientras la mercancía está en depósito aduanero, el Representante aduanero es el responsable del ingreso de los aranceles e IVA. La AEAT le obliga a constituir una garantía para cubrir esa responsabilidad frente al impago del cliente (obligado tributario).
  2. Responsabilidad civil del Rte. Aduanero frente al cliente por incumplimiento del contrato: Por ejemplo, Pérdida de mercancía en depósito y en transporte
  3. Responsabilidad penal del Rep. Aduanero y sus trabajadores por comisión delictiva. Materia de Compliance penal. Evidentemente si el Rep. Aduanero es una persona jurídica esta actividad no queda fuera de la consideración de riesgo que debe observarse en las políticas de cumplimiento y Compliance penal.

 

 

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