Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

1. ¿Quién puede obtener una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación?

Los investigadores extranjeros cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

La duración de la autorización inicial será la de la duración del proyecto de investigación, siempre superior a 3 meses y, como máximo, de 5 años.

IMPORTANTE: Los extranjeros que vayan a realizar actividades de investigación o formación de carácter no laboral no tendrán que solicitar esta autorización, sino un visado de estudios.

 

2. ¿Qué se entiende por organismo de investigación?

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento en España que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.

El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para acoger a investigadores extranjeros.

 

3. ¿Qué condiciones hay que cumplir para firmar un convenio de acogida?

  • Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por el organismo y esté adecuadamente determinado su objeto y duración
  • Que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto
  • Que el investigador acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo

El convenio contendrá una memoria descriptiva del proyecto y el contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la concesión de la autorización.

 

4. Entrada en España y trámites posteriores

El investigador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 6 meses. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

A partir de la entrada, el investigador podrá comenzar su actividad y se realizará su alta en Seguridad Social.

Si la duración de la autorización es superior a 6 meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador ha sido afiliado y/o dado de alta en Seguridad Social, podrá extinguirse la autorización.

 

5. ¿Se puede renovar la autorización?

Sí, por periodos anuales si se acreditan los requisitos exigibles para la concesión inicial, salvo el relativo al visado. El plazo de solicitud será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).

 

6. Familiares de los investigadores extranjeros

Se podrá solicitar, simultáneamente a la solicitud de autorización, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

Será concedida si se acreditan los requisitos previstos para la reagrupación familiar. La solicitud podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación como por el propio investigador extranjero.