23 Oct Registro de antecedentes sexuales en el deporte y la nueva ley
¿Qué efectos tendrá la ley del deporte sobre la exigencia del registro de antecedentes sexuales?
Certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales para los profesionales del deporte de la comunidad de Madrid
Registro de antecedentes sexuales en el deporte. Con fecha 7 de junio de 2024 entró en vigor el Decreto 57/2024 [1] cuyo contenido cuenta con un artículo único y dos disposiciones finales, tratando a continuación el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016 [2] que aborda, entre otros temas, los procedimientos de acreditación profesional, la obligatoriedad de presentar una comunicación previa antes de ejercer estas profesiones y la exigencia de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños causados a terceros en la prestación de los servicios deportivos.
Requisitos para profesionales del deporte en la Comunidad de Madrid
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 57/2024 [3] los profesionales del deporte en la Comunidad de Madrid deben cumplir con el requisito de comunicación previa para ejercer su actividad. Esta obligación afecta a monitores, entradores y directivos deportivos quienes deben presentar la comunicación previa [4] de forma telemática en la Comunidad Autónoma de Madrid la siguiente información (artículo 14 del Decreto 57/2024).
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Titulación.
- Seguro de Responsabilidad Civil nominativo vigente.
En caso de no tener titulación acreditativa, el artículo 17 del mencionado decreto hace referencia a la presentación de la solicitud de habilitación indefinida, mediante ella se aportará la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Monitores y entrenadores deportivos, se requiere la demostración de 600 horas trabajadas antes del 15 de diciembre de 2016.
- Seguro de Responsabilidad Civil nominativo vigente.
Uno de los requisitos comunes es la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. En este artículo profundizaremos sobre este requisito a fin de determinar cuándo es exigible y analizaremos la normativa referente al registro de antecedentes sexuales en el deporte.
La naturaleza del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Registro de antecedentes sexuales en el deporte:
- La primera cuestión por abordar es la naturaleza de este registro de delincuentes sexuales. Este documento acredita si una persona ha sido condenada por un delito sexual en España; en particular el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015 [5] se establece lo siguiente “El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos (…)”. Con lo cual, la comisión de algunos de los delitos previstos en el Título VIII del Código Penal conlleva la inscripción de la identidad del autor en el Registro Central de delincuentes sexuales.
- La finalidad de este registro va dirigida a contribuir a la protección de los menores contra la explotación y abuso sexual, lo cual resulta esencial para entender en qué casos los profesionales del deporte están obligados a acreditar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y para ello hay que analizar una serie de preceptos legales.
Modificaciones del Real Decreto 407/2024 sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales
Con la entrada en vigor del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se procede a efectuar algunas modificaciones a la norma citada siendo las más importantes las siguientes:
- Se modifica el art. 3.2 y queda redactado de la siguiente manera: “La finalidad del Registro es contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior”
- Asimismo se modifica el artículo 9, en concreto en el apartado 2 [6], en el que se articula la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos sexuales, de quienes vayan a acceder en profesiones u oficios que implique el contacto con menores, pueda ser solicitada por la propia empresa (con el consentimiento expreso de este tipo de trabajadores) para aquellos casos en los que la normativa aplicable exija a sus colegiados la ausencia por delitos de esta naturaleza.
Obligaciones según la Ley 6/2016 para profesionales del deporte
Por su parte la Ley 6/2016 [7] determina el ámbito de aplicación en su artículo 2, apartados 6 [8] y 7 [9] los cuales hacen alusión a la necesidad y obligatoriedad de que los profesionales o voluntarios deportivos cuya labor sea desarrollada con menores de edad dispongan de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes. Lo anterior habilita v a que si la identidad de alguno de los profesionales queda registrada se procederá a la suspensión de sus servicios en el ámbito deportivo con personas menores de edad, si bien, nada impide un reajuste en el puesto de trabajo en el que se garantice que su actividad laboral no se desarrollará en presencia de personas menores.
Sentencia de la Audiencia Nacional sobre abusos sexuales a menores
Cabe destacar que cuando la víctima de abusos sexuales fuera menor de edad y el autor del hecho delictivo mayor, su identidad en el registro no cancela hasta transcurridos 30 años tras haber cumplido la condena sin que haya vuelto a delinquir. En este sentido cabe mencionar la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de junio 2019 mediante la cual se desestima el recurso interpuesto por un hombre que había sido condenado años atrás por abuso sexual a menores, tras haber cumplido la pena, posteriormente se le incluyó en el Registro Central de Delincuentes que entró en vigor en 2016.
Con la aprobación de esta Ley se estableció la obligación de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para acceder a determinadas profesiones con menores de edad, el recurrente hacía referencia a la vulneración del principio de irretroactividad de normas no favorables si bien la Audiencia Nacional estima que la inscripción en el registro no constituye una pena y que simplemente se recoge información que ya existe en otros registros. Con lo cual, a pesar de haber cumplido condena la identidad del autor no cancela hasta pasados 30 años si las víctimas fueran menores de edad, durante ese tiempo no podrá desarrollar su actividad como profesionales del deporte con menores.
Ley Orgánica 8/2021 y la protección a menores
En este sentido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57.1) y 2) [10] se aborda el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad o indemnidad sexual para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad considerando que son “son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.”
Conclusiones sobre la exigencia del Registro de Delincuentes Sexuales en el deporte
Tras el análisis legislativo podemos extraer como conclusión que la exigencia del Decreto 54/2024 de aportar junto con la comunicación previa la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales sólo es aplicable para aquellos profesionales cuya actividad se desarrolla “por y para” menores de edad.
Y ello se concluye dado que el artículo 14 b) del Decreto dispone que los interesados deben adjuntar la siguiente documentación “una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021” el cual, como hemos visto, permite concluir que la certificación negativa del Registro Central no es un requisito obligatorio para todos los profesionales del deporte en la Comunidad de Madrid, sino únicamente para aquellos que trabajen de forma continua con menores de edad. Esto se debe a que la Ley Orgánica 8/2021 tiene como objetivo principal garantizar la protección de los derechos de los menores frente a cualquier tipo de violencia ya sea en el entorno familiar, social, deportivo, tecnológico u otros.
Registro de antecedentes sexuales en el deporte. Certificación negativa: equilibrio entre protección de menores y derechos laborales
Los artículos mencionados buscan salvaguardar a los grupos más vulnerables de la sociedad, particularmente a los menores de edad. Sin embargo, la implementación de un requisito universal de certificación negativa para todos los profesionales, sin considerar la naturaleza específica de su trabajo, podría resultar en una medida desmedida e injustificada ya que supondría imponer restricciones excesivas en el ámbito laboral afectando a profesionales que no tengan contacto directo con aquellos menores o sujetos especialmente vulnerables obstaculizando innecesariamente el ejercicio profesional de muchos trabajadores entrando en conflicto con el derecho fundamental al trabajo, reconocido constitucionalmente.
Por tanto, es crucial que cualquier medida de protección se aplique de manera equilibrada, considerando tanto la seguridad de los grupos vulnerables como los derechos laborales de los profesionales. Una interpretación no automática de la norma y más matizada, que tome en cuenta la naturaleza específica de cada profesión y su grado de interacción con menores, sería más apropiada y efectiva.
Registro de antecedentes sexuales en el deporte. Anexos
[1] Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos. Disponible en wleg_pub – Comunidad de Madrid – madrid.org
[2] Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. Disponible en BOE-A-2017-3069 Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
[3] Están sujetos a la obligación de presentar la comunicación previa para el ejercicio de la actividad profesional, prevista en los artículos 13.2 y 22 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, aquellas personas que pretendan ejercer cualquiera de las profesiones objeto de regulación en dicha ley y que se encuentren en posesión de las titulaciones oficiales, de los diplomas o de las cualificaciones profesionales correspondientes en cada una de las profesiones del deporte, o bien dispongan de los diplomas, certificados o títulos homologados reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes, previstos en el título III, en la disposición adicional segunda y en el anexo de la citada ley.”
[4] La presentación de esta comunicación previa se realizará una sola vez a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid siendo importante destacar que cualquier modificación posterior en los datos proporcionados o el inicio del ejercicio de una nueva profesión deportiva requerirá una nueva comunicación.
[5] Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Disponible en BOE-A-2015-14264.
[6] ”La persona encargada del Registro, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, y previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, informará de los datos relativos a la misma contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas o Colegio profesional ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, así como para su ejercicio.
En ausencia de tal consentimiento, el certificado se expedirá a instancia de la persona interesada en los términos previstos en el apartado siguiente. Asimismo, las empresas y entidades, incluidas las de voluntariado, que den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, podrán, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, comprobar la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa del Registro, cuando sea necesaria para la contratación y ejercicio de la relación laboral o actividad. En ausencia de consentimiento expreso previo que habilite a las empresas y entidades al acceso al Registro, el certificado sólo podrá expedirse a instancia de la propia persona interesada en los términos previstos en el apartado tercero de este artículo.”
[7] Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
[8] “6. Los profesionales o voluntarios cuya labor se desarrolle en contacto con personas menores de edad en el ámbito deportivo, deberán disponer de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y Trata de Seres Humanos conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, o norma que la sustituya.”
[9] “7. La inclusión del profesional o voluntario que tenga contacto habitual en el ámbito deportivo con personas menores de edad, en el Registro Central de delincuentes sexuales y Trata de Seres Humanos, determinará la suspensión inmediata de la prestación de sus servicios en dicho ámbito.”
[10] Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Registro de antecedentes sexuales en el deporte y la nueva ley
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