Régimen de visitas, custodia e intercambios en época de COVID-19

Régimen de visitas, custodia e intercambios en época de COVID-19

Régimen de visitas, custodia e intercambios en época de COVID-19

Régimen de visitas, custodia e intercambios en época de COVID-19 ¿Cómo se están viendo afectados en la pandemia?

Todo lo que afecta en la esfera de la sociedad atañe al Derecho de Familia, y en esta ocasión el COVID-19 y todas aquellas medidas legislativas, sanitarias y políticas que fueron adoptadas para luchar contra la pandemia, plantearon multitud de problemas jurídicos y modificaciones que incidieron acusadamente en esta rama del derecho.

En la práctica cuestiones como la guarda y custodia, régimen de visitas e intercambios causaron muchos problemas generados de esta situación excepcional, lo que a nuestro despacho de abogados experto en derecho de familia y durante los periodos de confinamiento total y restricciones de movimiento tuvieron que ser resueltos y que a día de hoy se siguen resolviendo fruto de la situación indicada anteriormente.

 

Principales disputas en los regímenes de visitas

Entre las disputas principales durante los meses iniciales de confinamiento, se centró en la interrupción de los regímenes de visita por temor al contagio y el propio desconocimiento en cuanto a  la regulación del estado de alarma para salir del domicilio habitual de los menores y acompañarlos junto al otro progenitor. Las familias mantuvieron los regímenes de visitas iniciales aumentando las precauciones, por contra otras decidieron conjuntamente, o de forma unilateral por uno de los progenitores, cancelar los intercambios entre ambos.

El Real Decreto de 14 de marzo de 2020 que acordó el estado de alarma, permitía en su artículo 7, la salida del domicilio para estos intercambios: “e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”

Es reseñable que se han producido situaciones que han cambiado la situación de custodia compartida la cual estaba pactada desde un principio. Estas modificaciones se han producido a nivel de logística, movilidad e incluso en términos de compensación económica, llegando a desequilibrar la custodia durante la pandemia.

El Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, creó un proceso especial y sumario centrado en poder solicitar la compensación de días, buscando el establecimiento del reequilibrio en el régimen de visitas, guarda y custodia e intercambios cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus correctos términos el acuerdo establecido a consecuencia de las medidas adoptadas por la COVID-19.

Frente a esta situación, muchos progenitores reclamaron, vía ejecución de sentencia, los incumplimientos del régimen de visitas, guarda y custodia e intercambios, derivando todo ello en resoluciones judiciales favorables o desfavorables.

A continuación reseñamos algunas de las múltiples sentencias que se han dictado sobre las cuestiones indicadas en este artículo:

 

AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID-SECCION 1-SENTENCIA: 38/2021

“En particular, debe compartirse la valoración que hace la Juez a quo sobre la imposibilidad de cumplimiento por parte del padre del régimen de visitas como consecuencia del COVID y no por causa que le sea imputable. Alzado el confinamiento inicial decretado durante el estado de alarma y levantado el cierre del APROME donde se entregaba y recogía a la menor, tampoco pudo reestablecerse durante el mes de agosto el régimen ordinario de visitas por el confinamiento perimetral de la localidad de DIRECCION000 donde reside el padre, y, después de alzarse tal confinamiento, por razones de prudencia dado el contagio de varios de sus familiares con los que había mantenido contacto. 

Se cumplen, pues, todos los requisitos para que pueda acordarse una «compensación» de los días de visita no disfrutados por razón del COVID, conforme establece el art. 3.a) del RD 16/2020.“ 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SALAMANCA-SECCION 1-SENTENCIA 686/2020

“Al igual de razonable se muestra la petición del padre de que mientras perdure y no se acabe de una manera estable y más o menos definitiva la pandemia de la COVID 19, las visitas se celebraran una vez al mes…

Todo ello es razonable desde el prisma de que cualquier medida que afecte a un hijo menor de edad debe estar inspirada en el superior principio del «bonus filii» o «favor filii», tal y como lo consagra, en el marco de las normas fundamentales inspiradoras de nuestro ordenamiento jurídico, el art. 39 de la Constitución, y a nivel de legalidad ordinaria, los arts. 2 y 11.2, de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 15 de enero de 1996 y los arts. 91 y 92 del CC.” 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA-SECCION 10-SENTENCIA 575/2020

“Por último, debe ponerse de manifiesto el esfuerzo realizado por el Juzgador a quo para solucionar la cuestión litigiosa, dada la dinámica de confrontación en la que entraron ambos progenitores – de la que hay cumplida prueba en autos- y con olvido del superior interés de la menor, que es el criterio que debería haber regido las pautas de su comportamiento durante el estado de pandemia, evitando a la menor innecesarios desplazamientos y estancias cortas con uno y otro a fin de soslayar el riesgo de contagio del virus COVID-19. Son estas circunstancias las que se tienen en cuenta por el Juez para fijar el régimen de custodia con alternancia semanal -solicitado por el demandante- a partir del día 7 de septiembre de 2020, que es similar al que las partes tenían convenido para el periodo de vacaciones estival, y ello en atención a la razonable previsión – que por desgracia se ha visto materializada en algunos colegios al inicio del curso- de que por razón de los contagios la incorporación al colegio no se pudiera realizar con normalidad o el curso pudiera quedar paralizado o suspendido temporal o definitivamente.”  

 

AUTO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SANTANDER

“Las restricciones a la movilidad, impuestas a la ciudadanía, de especial trascendencia para el sector sanitario con ocasión del estado de Alarma, en el que ambos progenitores desempeñan su actividad profesional y la necesidad de no sobreexponer a los menores a situaciones de eventual contagio asociado al ejercicio materno de su actividad como médico de emergencias del Servicio Vasco de Salud, impiden calificar la actuación materna de incumplidora de sus obligaciones al responder a situación de fuerza mayor ajena a la voluntariedad materna. En dicho contexto, la situación del progenitor que asumió la asistencia de los hijos durante la vigencia del Estado de Alarma, lo que según afirma le generó un quebranto económico, es susceptible de reconocimiento más no de compensación económica, como no lo es la posibilidad de tener que asumir el ejercicio exclusivo de la patria potestad ante eventual situación sobrevenida de enfermedad, ausencia o incluso fallecimiento del otro progenitor”

 

Esta crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha afectado de forma directa a los procesos de derecho de familia, incrementando la casuística que los origina y provocando cambios tanto a nivel personal como económico en las familias. Por eso desde Lucas Franco Abogados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia en Madrid, abogamos por llegar al consenso y a intentar en la medida de lo posible no colapsar el sistema judicial.

 

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