12 Nov ¿Quién asume los gastos registrales y notariales en la formalización de las hipotecas?
Es múltiple y muy variopinta la jurisprudencia que existe en materia de reclamación de gastos de hipoteca y reclamación de claúsulas suelo. Tal es así, que en Madrid, por ejemplo, ante la diversidad de sentencias, algunas de ellas contradictorias entre sí, se ha creado un órgano especializado, el Juzgado de Primera Instancia 101 bis que va a conocer toda la materia derivada de productos bancarios.
No obstante referimos alguna de las más importantes:
El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, especializado en materia bancaria, ha dictado una sentencia que anula parte de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario por considerarla abusiva y condena a la entidad bancaria a abonar a los perjudicados una parte proporcional; la cantidad de 1.022,45 euros, así como los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago. Anula la cláusula del contrato que impone a los prestatarios la obligación de abonar “de manera total e indiscriminada” los gastos notariales y registrales del préstamo así como los de gestoría.
El juez estima equilibrada la atribución al consumidor del pago del 50 % o menos de los gastos notariales, siempre que la entidad bancaria quede obligada al abono del porcentaje restante (50 % o más). En cuanto a los aranceles derivados de la intervención del Registrador de la Propiedad, estima adecuado imponer el abono íntegro de los mismos a la entidad bancaria, ya que “es ésta quien ostenta el interés principal en la constitución de la hipoteca”.
Explica en su argumentación jurídica que en este caso, se impone el abono íntegramente al consumidor, “contraviniendo directamente la interpretación de la norma arancelaria que lo regula, y generando, en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones que cada una de las partes ostenta en el contrato”, y puntualiza que dicha cláusula no habría sido aceptada por el consumidor si se hubiese negociado individualmente en igualdad de condiciones –siendo por tanto contraria a las exigencias de la buena fe».
Por otro lado, la sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha dictado sentencia en la que señala que son nulas «las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes el pago de la totalidad de los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad», detallando que el banco debe reintegrar a los clientes no la mitad sino todos los gastos que éstos hayan abonado por dichos conceptos.
«Dado que tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del Banco, es éste quien debe correr con dichos gastos», añade la sentencia.
Fuente: www.noticiasjurídicas.com