¿Qué tipos de delitos leves existen?

Tipos de delitos leves

¿Qué tipos de delitos leves existen?

Tipos de delitos leves

Los tipos de delitos leves son, con carácter general los siguientes:

 

A. Delitos contra las personas:

 

  • Delito de lesiones leves del Art. 147.2 y 147.3 CP (salvo en violencia de género, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP )
    “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses”.
    “El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses”.
  • Delito de Amenazas leves prevista en el  Art. 171.7 CP.
    Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
  • Delito de Coacciones leves previstas en el Art. 172.3 del CP.
    Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
  • Delito de injuria y vejación leve del  Art. 173.4 CP.
    “Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses…”.

 

B. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio:

 

  • Allanamiento de domicilio de persona jurídica regulada en el Art. 203.2 CP.
    “Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público”.

 

C. Delitos patrimoniales y económicos, en concreto los siguientes:

 

  • Delito de Hurto por cuantía inferior a 400 penado en el Art. 234.2 CP.
    “Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.
  • Delito de Sustracción de cosa mueble propia penado en el Art. 236.2 CP.
    “Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
  • Delito de Utilización ilegítima de vehículo a motor. Art. 244.1 CP.
    “El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo”.
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 del  Art. 246.2 CP.
    “Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 Multa del Art. 247.2 CP.
    “Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”
  • Estafa por cuantía inferior a 400 Multa penado en el  Art. 249.2 CP.
    “Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 regulado en el  Art. 252.2 CP.
    “Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400. Art. 253.2 CP.
    “Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400. Art. 254.2 CP.
    “Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses”.
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 Multa . Art. 255.2 CP.
    “Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 . Art. 256.2 CP.
    “Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”
  • Daños por cuantía inferior a 400. Art. 263.1.2 CP.
    “Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

 

D. Delitos relativos a la protección de animales, en concreto los siguientes:

 

  • Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados regulado en el  Art. 337.4 CP.
    “Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
  • Abandono de animales previsto en el  Art. 337 bis CP.
    “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

 

E. Falsedades:

 

  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 del Art. 386.3 CP.
    “El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400. Art. 389 CP.
    “El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.

 

F. Usurpación de funciones e intrusismo:

 

  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial. Art. 402 bis CP.
    “El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses”.

 

G. Delitos contra el orden público:

 

  • Falta de respeto y consideración debida a la autoridad Multa 1-3 meses Art. 556 CP.
    “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

 

Como los delitos menos graves han sido transpuestos a la consideración de delitos leves, serían por tanto figuras típicas, las siguientes:

  • Homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 CP.
  • Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP.
  • Detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad del art. 163.4 CP.
  • Omisión del deber de socorro del art. 195.1 CP.
  • Injurias graves hechas sin publicidad del art. 209 CP.
  • Hurto del dueño o con su consentimiento del art. 236.1 CP.
  • Ocupación no violenta de inmuebles del art. 245.2 CP.
  • Alteración de términos o lindes del art. 246.1 CP.
  • Distracción de aguas del art. 247.1 CP.
  • Apropiación indebida del art. 254.1 CP.
  • Defraudación de energía eléctrica y análogas del art. 255.1 CP.
  • Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación del art. 256 CP.
  • Daños por imprudencia grave del art. 267 CP.
  • Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera del art. 324 CP.
  • Libramiento de certificados falsos por facultativo del art. art. 397 CP.
  • Falsificación de certificados por particular del art. 399.1 CP.
  • Acusación y denuncia falsa de un delito leve del art. 456.1.3. CP.
  • Destrucción de documentos o actuaciones por particular del art. 465.2 CP.
  • Evasión del condenado realizada por pariente del art. 470.3 CP.

 

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