¿Qué son los delitos societarios?

¿Qué son los delitos societarios?

¿Qué son los delitos societarios?

¿Qué son los delitos societarios? En Lucas Franco Abogados te lo contamos

En el mundo empresarial los abogados de asesoría jurídica de empresas nos movemos en la delgada línea de discernir entre qué actividades y acciones pueden ser constitutivas de un delito penal, dentro de los incardinados como delitos societarios y contra el orden socioeconómico, y entre aquellas actividades de carácter civil o mercantil que sin constituir un ilícito penal podrían llegar a ser considerados un ilícito civil.

Para ello ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de abogados profesionales expertos en derecho penal con amplia experiencia profesional de actuación ante los Juzgados de Instrucción, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Nacional lo que garantiza, sin duda, un servicio completo de asesoría jurídica que permite a nuestro cliente tener la tranquilidad de tener y obtener la mejor y mayor defensa de sus intereses jurídicos.

¿Qué son los delitos societarios?

Como nota introductoria sobre los delitos económicos y societarios cabe advertir que el artículo 296 del Código Penal establece la necesidad de la existencia de denuncia por parte del perjudicado a excepción de que la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. En su artículo 297 CP establece una definición de sociedad en relación con los delitos societarios, entendiendo éstas como toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

Los delitos socioeconómicos afectos a la empresa pueden ser definidos de la siguiente forma:

Delito de falsedad documental

Artículo del Código Penal: Art. 290 CP.

“Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”.

Delitos societarios cometidos mediante prevalimiento de la situación mayoritaria

Artículo del Código Penal: Art. 291 CP.

“Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido”.

Delitos cometidos mediante el aprovechamiento o imposición de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia

Artículo del Código Penal: Art. 292 CP.

“La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito”.

Delitos societarios cometidos por los administradores de una sociedad al negar o impedir el ejercicio de los derechos de sus socios

Artículo del Código Penal: Art. 293 CP.

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

Delitos de obstaculización de inspección administrativa

Artículo del Código Penal: Art.294 CP.

“Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”. (1)

 

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Aclaraciones

(1) Art. 129 CP:
“En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7”.

 

 

El ejercicio de la acción penal

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