Qué son las fronteras interiores y exteriores en el espacio Schengen. El cruce de fronteras

Qué son las fronteras interiores y exteriores en el espacio Schengen

Qué son las fronteras interiores y exteriores en el espacio Schengen. El cruce de fronteras

En Lucas Franco Abogados despacho especialista en derecho de extranjería y nacionalidad vamos a tratar la cuestión de las fronteras interiores y  exteriores ya que es una cuestión de gran importancia en el espacio Schengen.

 

El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras interiores o exteriores.

  • Se entiende por fronteras interiores: las fronteras terrestres comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios.
  • Por fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las Partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores.

Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. No obstante, cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una Parte contratante podrá decidir que se efectúen en las fronteras interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación. En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.

 

La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores se efectuará con arreglo a los siguientes principios uniformes:

  1. El control de las personas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino también la investigación y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se referirá asimismo a los vehículos y objetos que se hallen en poder de las personas que crucen las fronteras, y cada Parte contratante lo efectuará de conformidad con su legislación, en particular en lo que se refiere al registro de los mismos.
  2. Todas las personas deberán ser objeto de al menos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de viaje.
  3. A la entrada deberá someterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
  4. A la salida se procederá al control que exija el interés de todas las Partes contratantes en virtud del derecho de extranjería y en la medida en que sea necesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos.
  5. Si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias excepcionales e imprevistas que exijan medidas inmediatas, se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida.

 

Indicar que los extranjeros residentes y extranjeros no residentes en los Estados que están en el Convenio de Schengen, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de los restantes Estados, podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren. La declaración podrá hacerse en el momento de entrada o en el plazo de 3 días hábiles, a partir de la misma, en función del Estado en cuyo territorio entren.

En España la declaración se hará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

Contamos con una gran experiencia en extranjería y en defender tus derechos en España. Nuestra experiencia nos permite efectuar una asistencia perfecta en Oficinas de Extranjeros o en Comisarías de Policía.

 

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