¿Qué son las agrupaciones de interés económico?

Qué son las agrupaciones de interés económico

¿Qué son las agrupaciones de interés económico?

¿Has oído hablar sobre las agrupaciones de interés económico?

Las  Agrupaciones de Interés Económico, cuyo acrónimo es AIE, son un tipo de sociedades mercantiles especiales que se constituyen y crean mediante la unión de varias  empresas o de empresarios. Actualmente están reguladas en la ley de agrupaciones de interés económico 12/1991 de 29 de abril; supletoriamente se regulan por las normas de la sociedad colectiva que le sean compatibles con su específica naturaleza:

Al tener naturaleza de sociedad mercantil cuentan con personalidad jurídica y su carácter es mercantil.

La finalidad de la agrupación de interés económico es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.
La agrupación de interés económico no tiene ánimo de lucro para sí misma.

El objeto de la agrupación de interés económico se limitara exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.

La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

 

¿Pueden existir las AIE en el ámbito europeo?

Sí. En el ámbito europeo son las denominadas Agrupaciones Europeas de Interés Económico, cuyo acrónimo es AEIE.

Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE) están reguladas por el Reglamento de la UE CEE/2137/85, que tratan de favorecer el desarrollo de actividades de entidades de la UE a través de la cooperación entre ellas, creando mediante este mecanismo un marco jurídico apropiado para favorecer sus relaciones.

La finalidad de la agrupación será facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, mejorar o incrementar los resultados de esta actividad; no es la de realizar beneficios para sí misma.

Su actividad debe vincularse con la actividad económica de sus miembros y sólo puede tener un carácter auxiliar con respecto a ésta.

 

¿Qué limitaciones tiene la AEIE?

Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico no pueden:

a) Ejercer, directa o indirectamente, el poder de dirección o de control de las actividades propias de sus miembros o de las actividades de otra empresa, en particular en los sectores relativos al personal, las finanzas y las inversiones;

b) Poseer, directa o indirectamente, por cualquier título, ninguna participación o acción, en cualquier forma, en una empresa miembro; la posesión de participaciones o de acciones en otra empresa sólo es posible en la medida en que es necesaria para alcanzar el objetivo de la agrupación y si tiene lugar por cuenta de sus miembros;

c) Emplear más de quinientos asalariados;

d) Ser utilizada por una sociedad para efectuar un préstamo a un directivo de una sociedad, o a cualquier otra persona relacionada con él, cuando tales préstamos están sujetos a restricción o a control según las leyes de los estados miembros aplicables a las sociedades; una agrupación tampoco debe utilizarse para la transferencia de un bien entre una sociedad y un directivo, o cualquier otra persona relacionada con él, excepto en la medida permitida por las leyes de los estados miembros aplicables a las sociedades. Para los fines de la presente disposición, el préstamo engloba cualquier operación de efecto similar y el bien puede tener un carácter mobiliario o inmobiliario;

e) Ser miembro de otra agrupación europea de interés económico.


 

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