¿Qué hago si no me admiten la solicitud de asilo y/o refugio en frontera? ¿Se puede recurrir su denegación?

¿Qué hago si no me admiten la solicitud de asilo y/o refugio en frontera? ¿Se puede recurrir su denegación?

La no admisión a trámite deberá notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde la presentación de la solicitud, ampliándose dicho plazo hasta un máximo de diez días en los casos en los que, por concurrir alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos para obtener la condición de refugiado o la concesión del derecho a la protección subsidiaria, el ACNUR, de manera razonada, así lo solicite.

Contra la resolución de inadmisión a trámite o de denegación de la solicitud se podrá, en el plazo de dos días contados desde su notificación, presentar una petición de REEXAMEN que suspenderá los efectos de aquélla. La resolución de dicha petición deberá notificarse a la persona interesada en el plazo de dos días desde el momento en que aquélla hubiese sido presentada.

Durante el procedimiento y, en todo caso, durante la tramitación de la petición de reexamen y del recurso de reposición, así como en la interposición del recurso contencioso-administrativo con suspensión judicial del acto administrativo, la persona solicitante de protección internacional permanecerá en las dependencias fronterizas habilitadas a tal efecto.

El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente.