¿Qué es una orden de protección? Idea y concepto básico de orden de protección penal

¿Qué es una orden de protección? Idea y concepto básico de orden de protección penal

La orden de protección es una medida cautelar que la regula y contempla el Art. 544 bis Y ter de la LECrim, y la cual sólo puede ser dictada por el Juzgado de Instrucción o por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, según el caso, en forma de Auto motivado. A través de esta medida se garantiza una situación de especial protección para la víctima por medio de la cual, cuando sea estrictamente necesario, de forma cautelar y provisional se adoptan una serie de medidas penales contra el inculpado de prohibición de residir o acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o Comunidades Autónomas o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa a determinadas personas, ya sea la propia víctima o terceros como puede ser el caso de los hijos menores de edad.

Igualmente esta denominada «Orden de Protección» puede contener medidas civiles para aquellos casos en los que existe vínculo matrimonial, hijos menores de edad, o personas con la capacidad judicialmente modificada, al amparo de lo establecido en el Art 544  ter de la LECrim. Ello supone que la propia víctima debe solicitar, bien en la propia comisaría mediante el cumplimiento del formulario de solicitud de orden de protección, o bien en sede judicial, y dentro de la vista que al efecto se postula, una serie de medidas regulatorias que pueden consistir en : Atribución  del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visita, comunicaciones y estancia con los hijos menores de edad o persona con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier otra medida , no penal, que pueda ser necesaria para evitar futuros peligros y/o perjuicios.

Es importante saber que estas medidas de carácter civil tienen una vigencia temporal de 30 días, por lo que aquella persona que quiera consolidar dicha situación jurídica acordada mediante auto debe interponer en su caso demanda en ´vía civil para su ratificación, ampliación o modificación. caso de no hacerlo, transcurrido dicho plazo estas medidas civiles quedaran sin efecto.

 

En procedimiento de Violencia sobre la mujer. Comparecencia del Art 544 ter. ¿qué ocurre si en la Orden de protección no comparece la otra parte (el acusado o investigado)?

En los casos en que en un procedimiento de violencia de género, y una vez solicitada la orden de protección, no comparezca el investigado, como puede ser en los casos en los que o bien no hubiere sido detenido o bien no hubiere sido localizado, el abogado defensor de la víctima debe interesar la apertura de la comparecencia de orden de protección, pero no al amparo del Art 544 ter, sino del Art 544 bis, inaudita parte, habida cuenta de la situación de necesidad o peligrosidad del caso. Se debe argumentar porqué se solicita y justificar esa necesidad. Caso de ser adoptada esta medida será vigente hasta que se pueda celebrar otra comparecencia sobre el mismo extremo en presencia del investigado.