¿Qué es un apátrida?

¿Qué es un apátrida?

¿Qué es un apátrida?

Apátridas

El término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Actualmente España es uno de los escasos países que tienen un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida.

Normativa básica reguladora

  • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. Instrumento de adhesión de España de 24 de abril de 1997 (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1997).
  • Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961. Instrumento de adhesión de España de 3 de septiembre de 2018 (BOE núm. 274, de 13 de noviembre de 2018).
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre).
  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida (BOE núm. 174, de 21 de julio. Corrección de errores en BOE núm. 276, de 17 de noviembre).
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero).

 

Reconocimiento del estatuto de apátrida

Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad. Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y procedimiento previstos en el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátrida.

 

En ningún caso se concederá dicho estatuto:

  1. A las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia;
  2. A las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país;
  3. A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:
    1. Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;
    2. Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;
    3. Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado, aunque en todo caso será necesario que el interesado manifieste carecer de nacionalidad. Cuando se inicie a solicitud del interesado ésta se dirigirá a la Oficina de Asilo y Refugio y se presentará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante cualquiera de las siguientes dependencias: Oficinas de Extranjeros, Comisarías de Policía u Oficina de Asilo y Refugio.

 

Requisitos para la solicitud

La solicitud del Estatuto de Apátrida deberá contener los requisitos especificados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se le acompañarán los documentos de identidad y de viaje que se posean o se justificará la carencia de los mismos.

En la solicitud se deberá hacer una exposición clara y detallada de los hechos, datos y alegaciones que se estimen pertinentes en apoyo de la misma, y en particular la mención del lugar de nacimiento, de la relación de parentesco con otras personas que en su caso tengan atribuida nacionalidad de algún Estado, y del lugar de residencia habitual en otro Estado y tiempo que se haya mantenido.

El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, con la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio, los cambios de domicilio durante la tramitación de su solicitud.

En el proceso de tramitación del procedimiento se autorizará la permanencia provisional del solicitante apátrida que esté en territorio nacional y que no se encuentre inmerso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se le emitirá la correspondiente documentación.

Los apátridas con reconocimiento tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en las normas de extranjería. La autoridad competente expedirá la tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida, que habilitará para residir en España y para desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles, así como el documento de viaje que le permita trasladarse fuera del territorio del Estado en el que se encuentra legalmente. La validez del documento de viaje será de dos años.

 

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