¿Qué es la visa golden? Visa por inversión inmobiliaria

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¿Qué es la visa golden? Visa por inversión inmobiliaria

¿Has oído hablar de la visa golden?

De los distintos tipos de inversiones que habilitan a la solicitud del visado de residencia, quizás las de naturaleza inmobiliaria han sido las que atraen más el interés de aquellos extranjeros con capacidad de inversión, por lo que es habitual las consultas en referencia a este tipo de inversiones y la naturaleza de aquello bienes inmuebles a adquirir para poder cumplir con los presupuestos de la Ley.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización” que pretende en general fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable para que se desarrolle la actividad económica. Dentro de esta ley existe una sección, titulada “movilidad internacional”, en la que se crea un marco legal nuevo y específico (de visados y autorizaciones de residencia) para la inmigración cualificada y los inversores, claro, ágil, especializado y facilitador con el objetivo de fomentar la entrada de inversión y talento para favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

Se  concede la residencia a aquellos extranjeros que compren un inmueble localizado en territorio nacional con una inversión de las siguientes características:

  • Inversión de al menos 500.000€:
  • Excluidos impuestos. 500.000€ más IVA o ITP y gastos que no estén incluidos en el precio.
  • 500.000 € por inversor o unidad familiar y sobre un inmueble o varios inmuebles siempre que alcancen en su conjunto esta cantidad mínima. El Cónyuge e hijos no necesitan inversión.
  • Esta inversión inicial, de un mínimo de 500.000 euros, debe estar estar totalmente libres de cargas y gravámenes. La cantidad de inversión que exceda de 500.000€ si puede gravarse, por ejemplo con hipoteca.

 

¿Es posible una copropiedad en la inversión?

Sí . Cabe copropiedad de un inmueble para la adquisición de la VISA GOLDEN O VISA POR INVERSIÓN INMOBILIARIA  siempre y cuando las cuotas o porcentajes de cada propietario asciendan a 500.000 € al menos (i.e. adquisición de un inmueble de un millón de euros entre dos solicitantes).

 

¿Qué tipo de inmueble es válido?

La inversión puede ser sobre un solo bien inmueble, sobre varios al mismo tiempo, sobre la totalidad o sobre parte, con independencia de que esté o no edificado o del posible uso del referido bien. Con lo que son válidos todo tipos de inmueble tanto suelo urbano (nuevos o de segunda mano) y rústico (agricultura- viñas- fincas de caza etc.) o inmuebles terciarios (Comercial, Oficina, Parkings, Hoteles).

Con la Visa Golden la Ley 14/2003 introduce un incentivo que pretende favorecer a los extranjeros y a la inversión extranjera en España mediante el reclamo de la residencia, de forma duradera y que, al suponer un instrumento para poder residir en España legalmente, puede incluso servir de puente para acabar accediendo a la nacionalidad.

En Lucas Franco Abogados despacho especialista en extranjería, asesoramiento y asistencia en todo tipo de trámites de extranjería podemos ayudarte a efectuar la inversión inmobiliaria necesaria para acceder a la Visa Golden.

 

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