¿Qué es la liquidación de condena y cómo se hace?

¿Qué es la liquidación de condena y cómo se hace?

¿Qué es la liquidación de condena y cómo se hace?

¿Sabes qué es la liquidación de condena y cómo se realiza? 

La liquidación de condena es el trámite en el que el Juzgado permite determinar la fecha de inicio de cumplimiento y su fecha de terminación de las distintas penas que fueren impuestas. Lejos de considerase como un medio único a los delitos con pena de prisión, la verdad es que se trata de un procedimiento de liquidación de la totalidad de la penas, no sólo de las que afectan a la libertad de movimiento, sino, por ejemplo, sobre las prohibiciones de portar armas, o por ejemplo, las penas de multa etc.… En definitiva, es el documento en el que se establece el tiempo de condena que un penado tiene que cumplir y queda configurado por el Secretario del Juzgado o Tribunal, ahora denominados Letrados de la administración de Justicia con el previo informe del fiscal y de las partes.

El tiempo efectivo de cumplimiento que se refleja en este documento parte de la condena total impuesta en la sentencia de la que hay que deducir de la misma los días de detención policial y los de prisión preventiva que es el denominado abono de prisión preventiva.

 

¿Cómo se hace el cálculo de la liquidación de condena o del abono de la prisión preventiva?

El cómputo se hace en días, contando los meses en 30 días y los años en 365. Cada pena impuesta exige una liquidación individualizada.

Si el penado se encuentra cumpliendo prisión, cuando se deduzcan los abonos correspondientes, la condena comienza a cumplirse desde la firmeza de la sentencia que será facilitada por el Juzgado o Tribunal. Si el reo no está preso, la fecha inicio será el día en que ingrese en la cárcel, computándose tanto el día de entrada como el de salida, independientemente de la hora a la que se produzca (art. 38 CP).

Como peculiaridad queremos traer a colación las siguientes referencias de resoluciones judiciales que todo buen abogado penalista debe tener en cuenta en este trámite de liquidación de condena para garantizar el mayor éxito de los intereses de sus clientes:

 

Referencias de resoluciones judiciales

  1. Por aplicación directa como abono pese a no ser tiempo efectivo de prisión: la Senten­cia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal de 7-01-14, que, con carácter innovador, determinó abonar los días en que tuvo lugar la comparecencia “apud acta” para garantizar la libertad provisional, como compensación respecto a la pena privativa de libertad impuesta.
    Razona la Sentencia que “el abono del tiempo durante el que ha estado vigente la medida de libertad provisional, con la consiguiente obligación de comparecencia por el imputado, es un deber derivado de los principios que laten en la regulación de los artículos 58 y 59 del Código Penal. La lectura de am­bos preceptos evidencia el carácter imperativo de la previsión legal y el criterio de compensación ha de ser expresión de los principios de propor­cionalidad y culpabilidad.” 
  2. Como causa de no procedencia de abono el Auto del Juzgado de Vigilancia de Burgos de 17-12-12 que desestimó el abono de la prisión preventiva en un caso de suspensión de la ejecución de la pena “Considerando que el abono de preventiva solo procede cuando el penado es absuelto o condenado a pena inferior a la prisión preventiva sufrida, la petición realizada no puede prosperar”.
  3. Otro supuesto de no procedencia del abono de prisión preventiva lo re­coge el Auto del Juzgado Central de Vigilancia de 10-09-15, respecto a la solicitud de deducir un periodo de prisión preventiva respecto a una causa en que la interna resultó absuelta, a condenas recaídas por hechos cometi­dos posteriormente a dicha prisión provisional.
    Como esta posibilidad no cabe, el Auto indica que “padeció una privación cautelar de libertad que podría ser un motivo de justicia a tener en cuenta por la vía del derecho gracia, si solicitase el indulto por ese tiempo, único cauce para viabilizar su pretensión”.

 

Contacto

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