01 Ago Qué es la extradición y cómo funciona en España: aspectos legales y defensa penal
¿Qué es la extradición? Ley de extradición pasiva en España
La extradición es un proceso legal mediante el cual un Estado entrega a una persona acusada o condenada por un delito a otro Estado que la reclama para que sea juzgada o cumpla una condena. Este mecanismo es fundamental en el ámbito del derecho internacional para asegurar que los delincuentes no evadan la justicia simplemente cruzando fronteras.
Defensa penal extradicional. En qué consiste la extradición. Aspectos prácticos
Fundamentos de la Extradición
La extradición se basa en tratados bilaterales o multilaterales entre países, aunque también puede realizarse en ausencia de un tratado formal, dependiendo de las leyes nacionales de los Estados involucrados. En España, la extradición está regulada por la Ley de Extradición Pasiva, que establece los procedimientos y condiciones bajo las cuales España puede extraditar a individuos a otros países.
Procedimiento de Extradición en España
1. Solicitud de Extradición
El proceso comienza cuando un país solicita formalmente la extradición de una persona. Esta solicitud debe incluir información detallada sobre el delito, la identidad del acusado y las pruebas que justifican la extradición.
2. Revisión Judicial
En España, una vez recibida la solicitud, el caso es revisado por la Audiencia Nacional, que evalúa si se cumplen los requisitos legales para proceder con la extradición. Esto incluye verificar que el delito sea extraditable y que no existan impedimentos legales, como la posibilidad de que el acusado sea sometido a tortura o a un juicio injusto en el país solicitante.
3. Decisión del Gobierno
Si la Audiencia Nacional aprueba la extradición, la decisión final recae en el Gobierno español, que puede autorizar o denegar la extradición basándose en consideraciones políticas o diplomáticas.
4. Entrega del Extraditado
Si se concede la extradición, la persona es entregada a las autoridades del país solicitante para que enfrente el proceso judicial correspondiente.
Condiciones y Limitaciones
La extradición está sujeta a varias condiciones y limitaciones, entre las que se incluyen:

- Principio de Doble Incriminación: El delito por el cual se solicita la extradición debe ser considerado delito en ambos países.
- Prohibición de Extradición por Delitos Políticos: Generalmente, no se concede la extradición por delitos de naturaleza política.
- No Extradición de Nacionales: Algunos países, incluido España, no extraditan a sus propios ciudadanos, aunque pueden juzgarlos por delitos cometidos en el extranjero.
Importancia de la Extradición
La extradición es crucial para la cooperación internacional en la lucha contra el crimen, permitiendo que los delincuentes no encuentren refugio seguro en otros países. Además, refuerza el principio de que nadie debe escapar de la justicia simplemente cruzando una frontera.
¿Puede el estado reclamante personarse como parte en el procedimiento de extradición? ¿Qué límites tiene la legitimación del estado reclamante?
Intervención del Estado requirente en la vista de extradición
La Ley 13/2009, que modificó la Ley de Extradición Pasiva, establece expresamente que “en la vista podrá intervenir, y a tal efecto será citado, el representante del Estado requirente, cuando así lo hubiere solicitado y el Tribunal lo acuerde atendido el principio de reciprocidad”.
La jurisprudencia y la doctrina reconocen que el estado reclamante puede formular alegaciones y solicitar pruebas en la fase intermedia del procedimiento, lo que refuerza su consideración como potencial parte procesal. Sin embargo, esta condición de parte procesal no es automática ni plena, sino que está condicionada a la solicitud previa del estado reclamante y a la decisión favorable del Tribunal, basada en el principio de reciprocidad. Además, el procedimiento de extradición en España es de naturaleza mixta administrativo-judicial, donde el papel del estado reclamante está principalmente limitado a la presentación de la solicitud de extradición y la documentación necesaria, sin que el tribunal español entre a cuestionar la competencia de los órganos del estado reclamante, lo que sugiere un rol procesal restringido.
Naturaleza mixta del procedimiento de extradición
La Audiencia Nacional, en su Auto n.º 3/2019 del 25 de enero de 2019, reafirma la naturaleza mixta del procedimiento de extradición: “es de recordar en este punto que no es a este Tribunal a quien corresponde examinar las pruebas de las que puedan disponer las autoridades del Estado reclamante, lo cual, obviamente, excede del ámbito del procedimiento de extradición, cuya naturaleza y alcance han sido reiteradamente examinadas por el TC… en el vigente Derecho español la extradición pasiva o entrega de un ciudadano extranjero a otro Estado constituye un procedimiento mixto, administrativo-judicial, en el que se decide acerca de la procedencia o no de la entrega solicitada por dicho Estado en su demanda de extradición.”.
Marco normativo aplicable a la extradición pasiva
La principal normativa que regula la extradición pasiva en España es la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, modificada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Esta legislación establece el marco procesal para las solicitudes de extradición presentadas por estados extranjeros a España. La Ley 4/1985 establece en su exposición de motivos el carácter mixto del procedimiento de extradición en España:” La presente Ley mantiene el mismo sistema y principio cardinal de la anterior, en cuanto que la extradición, como acto de soberanía en relación con otros estados, es función del Poder ejecutivo, bajo el imperio de la constitución y de la Ley, sin perjuicio de su aspecto técnico penal y procesal que han de resolver los tribunales en cada caso con la intervención del Ministerio fiscal.»
Este carácter mixto del procedimiento de extradición implica una interacción entre el poder ejecutivo y el judicial, donde la decisión final sobre la extradición corresponde al Gobierno, pero previa resolución judicial que determina si procede o no la extradición desde el punto de vista legal. La modificación introducida por la Ley 13/2009 es especialmente relevante para la cuestión de si el estado reclamante puede ser considerado parte procesal en el procedimiento de extradición. Esta modificación establece explícitamente la posibilidad de que el representante del estado requirente intervenga en la vista del procedimiento: «En la vista podrá intervenir, y a tal efecto será citado, el representante del Estado requirente cuando así lo hubiere solicitado y el Tribunal lo acuerde atendido el principio de reciprocidad, a cuyo fin reclamará, en su caso, la garantía necesaria a través del Ministerio de Justicia”.
La condición de parte del estado reclamante en la extradición
Comoquiera que según la Ley 13/2009, para que el representante del estado requirente pueda intervenir en la vista del procedimiento de extradición, deben cumplirse dos requisitos: El representante del estado requirente debe solicitar expresamente su intervención. El Tribunal debe acordar dicha intervención, atendiendo al principio de reciprocidad. Asimismo, la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, tampoco contempla la personación del Estado requirente de personación como acusación particular. En su artículo 14 precisamente trata el trámite de la vista, señalando la obligatoriedad de intervención en la misma “del Fiscal, del reclamado de extradición asistido, si fuera necesario, de intérprete, y del Abogado defensor”.
Participación limitada del Estado reclamante
Estos requisitos sugieren que la condición de parte procesal del estado reclamante no es automática ni incuestionable, sino que depende de la solicitud previa del propio estado y de la decisión favorable del Tribunal. Aun cuando el estado reclamante sea admitido como interviniente en el procedimiento, su papel parece estar limitado a ciertas fases o aspectos del procedimiento. En definitiva, el estado reclamante puede ser considerado parte en el procedimiento de extradición en España, aunque con un rol limitado, principalmente cuando solicita y obtiene autorización para intervenir en la vista del procedimiento conforme a la Ley 13/2009, que modificó la Ley de Extradición Pasiva. En este sentido, el análisis de la legislación española y la jurisprudencia relevante indica que el estado reclamante puede adquirir cierta condición de parte procesal en los procedimientos de extradición pasiva, aunque con un alcance limitado y sujeto a específicas condiciones.
Jurisprudencia de la Audiencia Nacional sobre el papel del Estado reclamante
La jurisprudencia de la Audiencia Nacional ha abordado el papel del estado reclamante en el procedimiento de extradición, pero no ha reconocido explícitamente al estado reclamante como parte procesal en el sentido tradicional. En el Auto nº 3/2019, la Audiencia Nacional establece que el Tribunal no examina las pruebas disponibles para las autoridades del estado reclamante, lo que sugiere que el estado reclamante no tiene un papel procesal pleno en el procedimiento. Este pronunciamiento es consistente con la naturaleza mixta del procedimiento de extradición, que implica tanto aspectos administrativos como judiciales. Los Autos nº 148/2018, nº 147/2018 y nº 146/2018 de la Audiencia Nacional son incluso más explícitos al establecer que el Tribunal no entra a cuestionar la competencia de los órganos del estado reclamante, lo que sugiere que el estado reclamante no participa como parte procesal en el sentido de tener que justificar sus actos ante el Tribunal español.
La extradición como mecanismo de cooperación internacional
Como ha señalado la Audiencia Nacional: “En lo que afecta al procedimiento de extradición, como ya es sabido, es un medio de cooperación jurídica entre Estados que se rige, en primer lugar, por los Convenios suscritos por el Estado español con otros países… El objeto de este mecanismo de cooperación internacional entre Estados no es la depuración de las responsabilidades penales del reclamado, sino si la pretensión de entrega que formula el Estado requirente reúne los requisitos establecidos en el Convenio.»
Este pronunciamiento subraya que el procedimiento de extradición es un mecanismo de cooperación internacional entre Estados, y su objetivo no es juzgar la responsabilidad penal del reclamado, sino determinar si la solicitud de extradición cumple con los requisitos establecidos en el convenio aplicable. Este enfoque en la solicitud de extradición y no en el juicio del reclamado sugiere que el papel del estado reclamante está más relacionado con la presentación de la solicitud que con la participación activa en un proceso contradictorio.
Intervención como coadyuvante del Ministerio Fiscal
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Pleno 68/2019, de 19 de septiembre, se ha pronunciado sobre la naturaleza de la intervención del Estado requirente en el procedimiento extradicional que lo es únicamente en calidad de coadyuvante del Ministerio Fiscal, señalando en el Auto de 25.09.2015 (y en el mismo sentido Auto del Pleno de 15.11.99) que
“..Teniendo en cuenta… la regulación que a los efectos aquí debatidos contiene nuestra L.E.P. y asimismo la no vigencia en el proceso extradicional del principio acusatorio, rigiendo la necesidad de postulación respecto a la adopción de medidas cautelares-así lo exige el art. 505 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicable por remisión del art. 10 de la L.E.P.-y evidentemente en materia de recursos, la intervención de México en el proceso extradicional seguido en España a través de la Procuraduría General personada mediante abogado y procurador españoles queda limitada a la vista extradicional y a los trámites previos encaminados a la misma (art. 13.1 LEP), pudiendo proponer prueba que verse sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado o por la Ley (art. 14.2 LEP) e informar independientemente a la postura que mantenga el Mº Fiscal, careciendo de legitimación para con independencia de éste instar medidas cautelares contra el reclamado y formular recursos. Únicamente podrá adherirse a la petición de medida cautelar y a los recursos que formule el Mº Fiscal que sí es parte en el procedimiento desde el inicio por exigencia del art. 12.1 de la LEP…”
Aportación documental del Estado reclamante
En el mismos sentido la Audiencia Nacional también ha abordado el papel del estado reclamante en relación con la documentación que debe aportar en el procedimiento de extradición.
En su Auto nº 148/2018 del 13 de marzo de 2018, la Audiencia Nacional establece: ”Como hemos mencionado, en el supuesto que nos ocupa se remite por la República Popular China dicha documentación acompañando una Orden de Detención emitida por la Fiscalía local correspondiente al territorio, la cual es estimada por la parte requirente como autoridad competente para su emisión, sin que corresponda a este Tribunal entrar a cuestionar la competencia de los órganos a los que el Estado reclamante atribuye la persecución de los delitos cometidos en su territorio, máxime cuando lo discutido en la instancia fue la competencia de la Fiscalía para la emisión de la orden; argumentando en el presente estadio procesal que no ha sido autorizada por la Fiscalía Suprema, todo ello sin perjuicio de que la cuestión pueda invocarse en el proceso correspondiente ante el Estado reclamante.»
Este pronunciamiento sugiere que el papel del estado reclamante se limita a remitir la documentación necesaria para la extradición, y que el Tribunal español no entra a cuestionar la competencia de los órganos del estado reclamante, lo que podría indicar que el estado reclamante no tiene un papel procesal pleno en el procedimiento de extradición. La misma posición se mantiene en el Auto nº 33/2018 del 28 de febrero de 2018 de la Audiencia Nacional, que reitera que el Tribunal no entra a cuestionar la competencia de los órganos del estado reclamante, lo que sugiere un papel limitado del estado reclamante en el procedimiento de extradición.
La importancia de una defensa penal especializada
La extradición penal constituye uno de los procedimientos más complejos y delicados dentro del derecho internacional, exigiendo un profundo conocimiento normativo y una defensa estratégica adaptada a las particularidades de cada caso. En Lucas Franco Abogados, despacho de referencia en Madrid, ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de abogados penalistas expertos en extradición, comprometidos con la excelencia jurídica y la protección de los derechos fundamentales durante todo el proceso. Nuestra amplia experiencia y reconocida trayectoria nos posicionan como los mejores abogados penalistas en Madrid, ofreciendo un asesoramiento integral y una defensa rigurosa en cada fase del procedimiento de extradición penal.
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