¿Qué es el derecho penal?

¿Qué es el derecho penal?

¿Qué es el derecho penal?

¿Sabes qué es el derecho penal? Te aclaramos las dudas

Cuando se trata de formular el concepto de Derecho penal, de dar una definición de este y de fijar sus límites, lo primero que debemos precisar es que el término Derecho en una definición amplia puede ser definido como el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia (1)

La definición anterior dimensiona el Derecho en un doble prisma:

  1. El Derecho en sentido objetivo que hace referencia al conjunto de normas que han estado o están vigentes en una determinada sociedad, reguladoras del orden civil , penal o de cualquier aspecto vivo de la misma. En este sentido, Derecho objetivo y Derecho positivo son términos sinónimos.
  2. El Derecho en sentido subjetivo que hace referencia a las facultades o poderes que ostentan los sujetos frente a otros, que les permiten realizar o no realizar determinadas acciones, o bien exigir a otros que actúen por acción u omisión en determinado sentido, al amparo de las normas de derecho objetivo que así lo establecen (2)

 

Derecho objetivo

Por Derecho objetivo (o simplemente Derecho) se entiende el conjunto de normas jurídicas que regulan, en principio con pretensión de justicia, la vida social de una comunidad; es decir, el conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan facultades y al mismo tiempo imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.

 

Derecho subjetivo

Por Derecho subjetivo se hace referencia a la facultad de actuar de alguien dentro de, o al margen de, ese conjunto de normas reguladoras. Los individuos gozan de unas facultades reconocidas por la ley para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses o de la comunidad social.

 

Definición de derecho penal

De lo anterior, y a los fines de poder dar una definición armonizada, resulta que el Derecho penal en sentido objetivo (ius poenale) es el conjunto de normas jurídico-penales, que rigen un sector especialmente conflictivo de la vida social; y por tanto será Derecho penal subjetivo la facultad que tiene alguien: la sociedad, el Estado u otra comunidad de castigar o imponer otras sanciones criminales (medidas de seguridad); y con ello se planteará no sólo el problema de si desde una perspectiva jurídica formal existe efectivamente esa facultad, sino también la cuestión metajurídica y, más concretamente, ideológica, de la legitimación de esa facultad, del fundamento o no de ese derecho a penar; cuestiones todas estas que se conocen bajo el nombre de ius puniendi (3)

Visto lo anterior, en sentido formal (4), es decir, sin entrar a examinar las tareas y funciones materiales que le incumben, el concepto de Derecho penal puede quedar definido como una rama, parcela o sector del Derecho u ordenamiento jurídico general; concretamente, el conjunto de normas jurídicas que prevén delitos y determinadas circunstancias del delincuente y les asignan, como consecuencias jurídicas más importantes, penas o medidas de seguridad.

Definición de derecho penal por Von Liszt

La más conocida definición del derecho penal ha sido la formulada por Von Liszt, sin ser ajena a críticas y retractores, quien lo concebía como un conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el estado, que asocian crimen, como hecho, a la pena como legítima consecuencia, y concretando que el Derecho penal, en sentido objetivo, se entiende como Derecho criminal; y en sentido subjetivo, como derecho de castigar, el Ius Puniendi”. (5)

Son múltiples los conceptos de derecho penal (6) que se pueden encontrar. Prácticamente incontables. Tantos como autores que lo han elaborado, de modo que cada particular definición refleja unas coordenadas históricas, geopolíticas, ideológicas y científicas propias (7). Por ello, y dado el gran espectro de definición que este término ocupa, de manera simplificada podemos entender el derecho penal como aquella parte del Ordenamiento Jurídico mediante la que el Estado ejerce su facultad sancionadora o “Ius Puniendi” y que está integrada por un conjunto de normas que determinan las conductas y comportamientos que son definidas como delitos o delitos leves, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados. (8)

Glosario

(1) Perez Nieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9.(2) Como pueden observarse el derecho objetivo y el derecho subjetivo están íntimamente relacionados, ya que la existencia del derecho subjetivo depende de que haya una norma de Derecho objetivo que declare su existencia. No obstante, debemos advertir que el Derecho objetivo, si bien es el fundamento del derecho subjetivo, solamente actúa como norma que prescribe las conductas de una manera abstracta, y, por consiguiente, necesita del concepto de derecho subjetivo, ya que solamente cuando se materializan de una forma concreta las conductas, lo determinado en la norma se cumple en la acción de los sujetos. Ambos conceptos forman parte de otros concepto básico del Derecho, la relación jurídica, ya que el Derecho objetivo es la norma que regula la relación, mientras que los derechos subjetivos, son las pretensiones que entran en juego en dicha relación al amparo de la norma de Derecho objetivo que las determina.(3) Diego-Manuel Luzón Peña. Alcance y función del Derecho penal. Anuario de derecho y ciencias penales. Tomo 42, 1989. BOE.

(4) Referencia a Emilio Octavio de Toledo y Ubieto efectuada por Diego-Manuel Luzón Peña en sus obras Alcance y función del Derecho penal Alcance y función del Derecho penal. Anuario de derecho y ciencias penales. Tomo 42, 1989. BOE; y Curso de derecho penal, Parte general. Ed. Universitas. 2013. Para este autor el Derecho penal puede conceptuarse a modo de conjunto de normas jurídicas que asocian el delito, cometido y/o de probable comisión- como presupuesto -, a la pena y/o a las medidas de seguridad, post o predelictuales – como consecuencia. “Sobre el concepto de derecho penal” Ed. UCM.1981.

(5) Von Liszt. Tratado de Derecho Penal, traducido de la 18ª edición alemana, y adicionado con el Derecho Penal Español por Quintiliano Saldaña. 3ª edición. Madrid, Editorial Reus, 1926-40.

(6) Carlos Blanco Lozano. Revista de derecho y Ciencias Penales n. 8-(11-26), 2006. Destaca, entre otros muchos, las definiciones de Derecho penal de autores como Santiago Mir Puig, quien concibe el Derecho penal como las normas jurídicas que asocian delito, como presupuesto, penal y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica. Muy pareja y cercana a la facilitada por Von Liszt.

(7) Referencia efectuada a Beristain Ipiña, Antonio. Concepto y método del derecho criminal por Carlos Blanco Lozano. Revista de derecho y Ciencias Penales n. 8-(11-26), 2006.

(8) El Derecho Penal puede definirse como el sistema de normas jurídicas que a determinadas conductas previstas como delitos asocian penas o medidas de seguridad. Gonzalo Rodríguez Mourullo, Derecho penal, Parte general, 1º reimpresión. 1978. Ed. Civitas. Tratados y manuales. (Págs. 12 y ss.)

 

Visita otras FAQs de Derecho penal