¿Qué es el delito de lesiones? Todo lo que necesitas saber

¿Qué es el delito de lesiones? Todo lo que necesitas saber

¿Qué es el delito de lesiones? Todo lo que necesitas saber

¿Sabes qué es el delito de lesiones? El delito de lesiones en España se refiere a cualquier acción que cause un daño físico o psicológico a otra persona, afectando su integridad corporal o su salud. Este delito está regulado en el Código Penal español y puede abarcar desde lesiones leves hasta graves, dependiendo de la magnitud del daño causado. Las penas varían según la gravedad de las lesiones y las circunstancias en las que se produjeron, pudiendo incluir multas, prisión o medidas de seguridad.

 

Definición legal del delito de lesiones

El delito principal de lesiones, pues posteriormente hay varias regulaciones particularizadas según medios y consecuencias acaecidas a la víctima de la agresión, se encuentra regulado en el art. 147 del Código Penal:

“Artículo 147.

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
  2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
  3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
  4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

De lo anterior se desprende que podemos identificar tres principales figuras delictivas en relación con las lesiones:

  1. Delito básico de lesiones (artículo 147.1 CP)
  2. Delito leve de lesiones (artículo 147.2 CP)
  3. Delito leve de maltrato sin lesión (artículo 147.3 CP)

 

Tipos agravados de lesiones

El Código Penal contempla tipos agravados de lesiones, como los previstos en los artículos 148, 149 y 150.

La Sentencia del AP de Málaga, seccion 1 (penal) nº 156/2020 del 05 de junio de 2020 hace referencia al artículo 150 CP:

«los hechos declarados probados también son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, que castiga a: ‘El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.'»

Por otro lado, el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) establece en su artículo 152 diferentes penas para las lesiones causadas por imprudencia grave:

«1.-El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.°-Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.°-Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.°-Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.»

Esto muestra una gradación en la gravedad de las lesiones y sus correspondientes penas, desde las lesiones leves hasta las más graves que causan pérdida o inutilidad de órganos principales, deformidades graves o enfermedades somáticas o psíquicas.

 

Diferencias entre delito leve y delito grave de lesiones

Distinción con otros tipos de lesiones

Es importante distinguir las lesiones leves (artículo 147.2 y 147.3 CP) de las lesiones más graves recogidas en el artículo 147.1 y siguientes del Código Penal. Mientras que las lesiones leves solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado, las lesiones más graves (aquellas que requieren objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico) son perseguibles de oficio, sin necesidad de denuncia previa.

Esta distinción es fundamental en la práctica jurídica, ya que determina si los agentes de la autoridad, el Ministerio Fiscal o los propios órganos judiciales pueden actuar independientemente de la voluntad de la víctima.

El delito de lesiones básico (art. 147.1 CP) se diferencia del delito leve de lesiones (art. 147.2 CP) principalmente por el requisito de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa, siendo este necesario en el tipo básico y ausente en el leve.

 

Análisis y comparativa del delito de lesiones

El Código Penal español establece una clara distinción entre el delito de lesiones y el delito leve de lesiones tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que eliminó las faltas e incorporó las conductas menos graves como delitos leves. El elemento diferenciador fundamental entre ambos tipos penales es la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico para la sanación: mientras que el delito básico de lesiones del artículo 147.1 requiere, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico posterior, el delito leve de lesiones del artículo 147.2 comprende aquellas lesiones que no precisan dicho tratamiento adicional.

Esta distinción conlleva importantes diferencias penológicas: el delito de lesiones básico se castiga con pena alternativa de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses, mientras que el delito leve de lesiones se sanciona con una multa significativamente menor, de uno a tres meses. Además, existe una tercera categoría en el artículo 147.3 que tipifica como delito leve el golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión, con una pena de multa de uno a dos meses.

«Así, desaparecen las faltas de lesiones, que se incorporan en el catálogo de delitos leves. Las lesiones de menor gravedad, que no requieren tratamiento médico o quirúrgico, se sancionarán en el tipo atenuado del apartado 2 del artículo 147. Se tipifica también como delito leve «el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión», esto es, la falta del actual apartado 2 del artículo 617, que se agrava en el caso de víctimas vulnerables por el artículo 153, al igual que las lesiones leves del apartado 2 del artículo 147.»

 

Jurisprudencia sobre los elementos constitutivos

La jurisprudencia nos permite identificar con mayor precisión los elementos constitutivos de los delitos de lesiones. La Sentencia del AP de Barcelona, seccion 10 (penal) nº 202/2020 del 04 de abril de 2020 señala los requisitos básicos del delito de lesiones:

«Deben calificarse como un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el art. 150 CP, puesto que concurren en tales hechos, no sólo los requisitos del delito básico de lesiones, cuales son, una conducta antijurídica que se materializa en la agresión que el agente o sujeto activo de la infracción infiere a su oponente, un resultado lesivo, una relación de causalidad entre la acción y el resultado y un dolo genérico de lesionar o ‘animus laedendi’ o ‘vulnerandi’, como elemento subjetivo del injusto, bien a título de dolo directo o dolo eventual, sino que, además, ese resultado lesivo ha causado deformidad a la víctima, tal y como es entendida por la Jurisprudencia.»

Por su parte, la Sentencia del AP de Málaga, seccion 1 (penal) nº 156/2020 del 05 de junio de 2020 establece la diferencia entre los artículos 147.1 y 147.2 del Código Penal:

«Los hechos declarados probados son también constitutivos de cuatro delitos de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, que castiga las lesiones previstas en el art. 147.1 CP (lesiones que requieren objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico)… También son constitutivos, los hechos anteriormente declarados probados, de cuatro delitos de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, de los que son víctimas Narciso, Baldomero, Amanda, y Asunción, toda vez que para la curación de sus lesiones no precisaron de tratamiento médico ni quirúrgico.»

 

Análisis de los elementos constitutivos

Elementos comunes a los delitos de lesiones

A partir de la jurisprudencia y la normativa analizadas, podemos identificar que tanto el delito básico de lesiones como el delito leve de lesiones comparten ciertos elementos comunes:

  1. Conducta antijurídica: Una acción u omisión que vulnera el bien jurídico protegido, que es la integridad física y la salud de las personas.
  2. Resultado lesivo: Un menoscabo en la integridad física o la salud física o mental de la víctima.
  3. Relación de causalidad: Un nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado lesivo producido.
  4. Elemento subjetivo: Un dolo genérico de lesionar o «animus laedendi», ya sea a título de dolo directo o eventual, lo que significa la intención o aceptación de causar un daño a la salud o integridad física de otra persona.

 

Elementos distintivos del delito básico de lesiones (art. 147.1 CP)

El elemento distintivo fundamental del delito básico de lesiones está claramente identificado en la jurisprudencia analizada. Según la Sentencia del AP de Málaga, seccion 1 (penal) nº 156/2020 del 05 de junio de 2020, el artículo 147.1 CP se refiere a:

«lesiones que requieren objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico».

Este requisito objetivo es el que marca la frontera entre el delito básico de lesiones y el delito leve de lesiones. El tratamiento médico o quirúrgico debe entenderse como aquel que va más allá de una primera asistencia facultativa y que resulta necesario para la curación de la lesión.

La pena prevista para este delito, según la Circular 3/2015, de 22 de junio de 2015, es:«pena alternativa de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses»

 

Elementos distintivos del delito leve de lesiones (art. 147.2 CP)

El delito leve de lesiones se caracteriza, por exclusión, por no requerir tratamiento médico o quirúrgico para su curación, tal como se desprende de la Sentencia del AP de Málaga, seccion 1 (penal) nº 156/2020 del 05 de junio de 2020:

«También son constitutivos, los hechos anteriormente declarados probados, de cuatro delitos de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, de los que son víctimas Narciso, Baldomero, Amanda, y Asunción, toda vez que para la curación de sus lesiones no precisaron de tratamiento médico ni quirúrgico.»

Es decir, son aquellas lesiones que:

  1. Causan un menoscabo en la salud o integridad física de la víctima
  2. Requieren una primera asistencia facultativa
  3. No precisan tratamiento médico o quirúrgico posterior

La pena prevista para este delito, según la Circular 3/2015, de 22 de junio de 2015, es: «pena de multa de uno a tres meses»

 

¿Cual es la interpretación jurisprudencial del término «tratamiento médico o quirúrgico» en el delito de lesiones?

El elemento clave que distingue el delito básico de lesiones del delito leve de lesiones es la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. En los materiales analizados no se proporciona una definición exhaustiva de este concepto, pero de la jurisprudencia podemos deducir que se trata de una actuación médica que va más allá de la primera asistencia facultativa y que resulta necesaria para la curación de la lesión.

La doctrina y jurisprudencia han venido interpretando este concepto, considerando generalmente que el tratamiento médico implica una planificación de un sistema curativo o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa. Por su parte, el tratamiento quirúrgico comprende cualquier acto de cirugía, mayor o menor, incluida la sutura de heridas.

 

¿Qué es el delito de lesiones leves?

Naturaleza jurídica del delito de lesiones leves

El delito de lesiones leves, tal como está configurado en el Código Penal español, pertenece a la categoría de delitos semipúblicos o semiprivados. Esto significa que, a diferencia de los delitos públicos (perseguibles de oficio), y de los delitos privados (como la injuria o la calumnia, que requieren querella del ofendido), los delitos semipúblicos exigen la denuncia del agraviado para iniciar el procedimiento penal, pero una vez presentada la denuncia, el Ministerio Fiscal puede continuar con el ejercicio de la acción penal.

La redacción del artículo 147.4 del Código Penal Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) es inequívoca al utilizar la expresión «sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal». La inclusión del adverbio «sólo» subraya el carácter imperativo y limitativo de este requisito procesal.

 

Requisito de procedibilidad: la denuncia

La denuncia del agraviado constituye un requisito de procedibilidad para los delitos de lesiones leves. Esto significa que:

  1. Sin denuncia de la víctima (o su representante legal), no puede iniciarse ningún procedimiento penal por estos hechos.
  2. Los cuerpos policiales, aunque tengan conocimiento de los hechos, no pueden iniciar actuaciones de oficio.
  3. El Ministerio Fiscal, aun con conocimiento de los hechos, no puede ejercer la acción penal si no media denuncia previa.
  4. Los juzgados no pueden incoar procedimiento alguno sin que conste la voluntad expresa de la víctima mediante denuncia.

Este requisito procesal tiene importantes consecuencias prácticas, pues si la víctima decide no denunciar, se produce la imposibilidad jurídica de perseguir el delito. La norma otorga así prevalencia a la voluntad de la persona agraviada frente al interés público en la persecución de determinadas conductas de menor gravedad.

 

Fundamentos de política criminal

La exigencia de denuncia previa para la persecución de las lesiones leves responde a diversas razones de política criminal:

  1. Economía procesal: Evitar la sobrecarga del sistema judicial con asuntos de menor entidad cuando la propia víctima no muestra interés en su persecución.
  2. Respeto a la autonomía de la víctima: Se reconoce a la persona agraviada la capacidad para decidir si quiere iniciar un proceso penal por hechos que, aunque constitutivos de delito, son de menor gravedad y afectan principalmente a su esfera personal.
  3. Proporcionalidad: Se establece una gradación en la respuesta penal, distinguiendo entre los ataques más graves contra la integridad física (perseguibles de oficio) y aquellos de menor entidad (perseguibles a instancia de parte).
  4. Fomento de la resolución alternativa de conflictos: Al no perseguirse automáticamente, se abre espacio para posibles soluciones extrajudiciales o reconciliaciones entre las partes implicadas.

 

Excepciones implícitas a la regla general

Aunque el artículo 147.4 del Código Penal Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) establece como regla general la necesidad de denuncia para perseguir las lesiones leves, existen excepciones implícitas que derivan del sistema normativo penal español:

  1. Violencia de género: Cuando las lesiones leves se producen en el contexto de violencia de género (artículo 153 CP), se convierten en un delito perseguible de oficio, sin necesidad de denuncia de la víctima.
  2. Violencia doméstica: De manera similar, cuando las lesiones leves afectan a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor (también recogido en el artículo 153 CP), el delito es perseguible de oficio.
  3. Menores o personas con discapacidad: Cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el Ministerio Fiscal puede interponer denuncia, supliendo así la falta de acción de otros representantes legales.
  4. Interés público relevante: En determinados supuestos donde exista un interés público especialmente relevante, el Ministerio Público podría actuar de oficio, aunque esta es una interpretación discutida en la doctrina.

Sin embargo, estas excepciones no se mencionan expresamente en el fragmento proporcionado del artículo 147.4 del Código Penal, por lo que debemos ceñirnos a la regla general establecida: sin denuncia del agraviado, no hay posibilidad de perseguir el delito de lesiones leves.

 

Efectos procesales de la falta de denuncia

La ausencia de denuncia por parte de la víctima tiene importantes consecuencias procesales:

  1. Imposibilidad de iniciar el procedimiento: Si no existe denuncia, cualquier actuación policial o judicial encaminada a la investigación o enjuiciamiento del presunto delito carecería de base jurídica.
  2. Archivo de actuaciones: Si se hubieran iniciado actuaciones (por ejemplo, por desconocimiento de esta característica del delito), estas deberían archivarse tan pronto como se constatara la falta de voluntad de la víctima para denunciar.
  3. Posible subsanación: No obstante, si durante la tramitación la víctima manifestara su voluntad de denunciar, podría entenderse subsanado este requisito de procedibilidad, permitiendo continuar con el procedimiento.
  4. Prescripción: El plazo de prescripción para estos delitos (generalmente un año por tratarse de delitos leves) seguiría corriendo independientemente de si la víctima denuncia o no, lo que significa que transcurrido ese tiempo sin denuncia, se extinguiría definitivamente la posibilidad de perseguir el delito.

 

¿Se puede perseguir el delito de lesiones leves de oficio por el Ministerio Fiscal?

El delito de lesiones leves en España no es perseguible si la víctima no quiere reclamar, ya que según el artículo 147.4 del Código Penal, estos delitos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Lesiones leves como delito semipúblico o semiprivado

El ordenamiento jurídico español, a través del artículo 147.4 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), establece claramente que los delitos de lesiones leves solo pueden ser perseguidos cuando existe una denuncia formal por parte de la persona agraviada o su representante legal. Esta disposición convierte a las lesiones leves en un delito semipúblico o semiprivado, lo que significa que la inacción o falta de voluntad de la víctima para denunciar impide la persecución penal del hecho.

Diferencias con los delitos públicos

Esta característica procesal diferencia las lesiones leves de los delitos públicos, que pueden ser perseguidos de oficio por el Ministerio Fiscal independientemente de la voluntad de la víctima. La configuración como delito perseguible solo a instancia de parte responde a consideraciones de política criminal que buscan un equilibrio entre la protección de bienes jurídicos menos gravemente afectados y el respeto a la autonomía de la víctima en la decisión de iniciar o no un proceso penal por hechos de menor entidad.

La regulación de los delitos de lesiones en España se encuentra recogida principalmente en el Código Penal, que en su artículo 147 establece los distintos tipos de lesiones y las condiciones para su persecución. La última modificación significativa de este precepto se produjo mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el tratamiento de las lesiones leves.

El artículo 147.4 del Código Penal vigente (con última modificación de 11 de junio de 2024) establece expresamente: «Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

Para entender plenamente el alcance de esta disposición, es necesario examinar cuáles son «los dos apartados anteriores» a los que se refiere el artículo 147.4. Aunque no se incluyen en los pasajes clave proporcionados, por el contexto normativo y la estructura del Código Penal, se puede deducir que se trata de:

  1. El apartado 2 del artículo 147, que regula las lesiones de menor gravedad que no requieren tratamiento médico o quirúrgico.
  2. El apartado 3 del mismo artículo, que tipifica el maltrato de obra sin causar lesión.

Estos dos supuestos constituyen lo que comúnmente se conoce como «lesiones leves» en la práctica jurídica española.

   

¿Cómo afecta el perdón del ofendido en el delito de lesiones?

El perdón del ofendido y el desistimiento

Aunque no se menciona explícitamente en el fragmento proporcionado del Código Penal, es relevante señalar que en los delitos perseguibles a instancia de parte, como las lesiones leves, el perdón del ofendido tiene eficacia extintiva de la responsabilidad penal.

El artículo 130.1.5º del Código Penal establece que la responsabilidad criminal se extingue «por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea». Esto significa que, incluso después de haber presentado la denuncia e iniciado el procedimiento, si la víctima perdona expresamente al agresor, el procedimiento debe archivarse.

Esta posibilidad refuerza aún más la idea de que, en estos delitos, la voluntad de la víctima es determinante no solo para el inicio del procedimiento, sino también para su continuación.

 

 

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