¿Puedo trabajar en España teniendo un visado de estudios?

¿Puedo trabajar en España teniendo un visado de estudios?

¿Puedo trabajar en España teniendo un visado de estudios?

¿Puedo trabajar en España teniendo un visado de estudios? Sí, siempre que el trabajo sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia y que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento del extranjero.

Esta es una pregunta muy habitual de los estudiantes extranjeros que deciden venir a España a estudiar y que nos realizan a los abogados de extranjería.

Como contestación a esta pregunta la respuesta es, SI. Como estudiante extranjero si te está permitido trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia siempre que:

  • El trabajo sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia por estudios.
  • Que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento del estudiante extranjero.

Tendrá que solicitar para ello el estudiante extranjero con visado de estudios en la oficina de extranjería la correspondiente autorización de trabajo y cumplir los requisitos exigidos para obtenerla.

Puede permanecer en España, en situación de estancia por un periodo superior a 90 días, si va a desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Realizar o ampliar estudios en un centro autorizado de enseñanza en España, en un programa de tiempo completo con el que se obtenga un título o certificado de estudios.
  • Actividades de investigación o formación (siempre que no se trate de una actividad laboral, en cuyo caso el estudiante extranjero, tendrá que solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación).
  • Participar en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro oficialmente reconocido.
  • Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Un programa de voluntariado que persiga objetivos de interés general.

Es oportuno recordar que la validez de la autorización para trabajar será la misma que la duración del contrato de trabajo por cuenta ajena y en el caso de que sea una autorización por cuenta propia, la validez del mismo dependerá de la duración de la actividad proyectada.

En ningún caso la vigencia podrá ser superior a la duración de la autorización de estancia. Es muy importante advertir que la pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

 

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