Progresión y regresión de grado penitenciario

Progresión y regresión de grado penitenciario

El sistema de individualización científica separado en grados, permite la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena.

Ninguna clasificación es definitiva, el grado asignado a un interno o interna es revisado por la Junta de Tratamiento cada 6 meses, y en el caso del primer grado, cada 3 meses.

La evolución en el tratamiento penitenciario determina una nueva clasificación del interno o interna, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.

Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4 del Reglamento Penitenciario, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos.

 

Progresión de grado

El interno o interna tiene derecho a ser progresado de grado si “por la evolución de su tratamiento” se hace merecedor de tal progresión. Consecuentemente, el régimen, inseparablemente unido al grado, será también un derecho, y no puede aplicarse nunca al penado un régimen menos favorable o restrictivo de derechos.

La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, lo cual se manifiesta en la conducta global del interno y debe conllevar un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permite la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

 

Regresión de grado

La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno o interna.