29 Ago Prescripción de delitos y penas
La prescripción de delitos y penas es uno de los aspectos fundamentales en el ámbito penal.
La prescripción es el instituto jurídico mediante el cual, tras un período determinado de tiempo, se extingue el derecho del Estado a sancionar una conducta delictiva y a ejecutar la pena impuesta. Este principio, consagrado en el derecho penal, busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la persecución eterna de los individuos por parte de la autoridad judicial.
Comparación con la nueva reforma del Código Penal
Es importante destacar que el Código Penal es una normativa en constante revisión y actualización, con el objetivo de adaptarse a los cambios sociales y jurídicos de la sociedad. En este sentido, la reciente reforma operada en el Código Penal ha introducido modificaciones significativas en lo que respecta a la prescripción de delitos y la pena.
Una de las principales modificaciones consiste en la ampliación de los plazos de prescripción para ciertos delitos, lo que permite una mayor persecución y sanción de conductas delictivas que antes podrían haber quedado impunes debido al transcurso del tiempo. Asimismo, la reforma ha establecido criterios más claros y precisos para determinar el inicio y cómputo de los plazos de prescripción, brindando una mayor certeza jurídica tanto para los acusados como para las autoridades judiciales.
Plazo de prescripción de delitos y pena
Legislación actual
En la legislación vigente, tras la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 131 experimentó un cambio en los plazos de prescripción de los delitos debido a la sustitución del concepto de faltas por el de delitos leves. A raíz de esto, el artículo 131 pasó a establecer lo siguiente:
Prescripción de delitos:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
- A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
- A los 5, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
En cuanto a los plazos de prescripción de la pena, no se vieron afectados por la reforma del Código Penal. El artículo 133 de este Código establece los siguientes plazos para penas impuestas por sentencia firme.
Plazos para penas por sentencia firme:
- A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
- A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
- A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
- A los 15, las de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
- A los 10, las restantes penas graves.
- A los cinco, las penas menos graves.
- Al año, las penas leves.
Legislación anterior
Anteriormente a la reforma del Código Penal, el artículo 131 indicaba que los delitos prescribían al pasar los siguientes plazos:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
- A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
- A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
- Las faltas prescriben a los seis meses.
Prescripción del delito y la pena. Abuso sexual y agresión sexual
A continuación, aplicaremos estos preceptos a un caso de agresión sexual y a un caso de abuso sexual.
Agresión sexual. Legislación anterior
La legislación previa a la LO 10/2022 pena, como agresión sexual, al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, que será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años (artículo 178).
Si media acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años (artículo 179).
El delito prescribiría, por tanto:
- A los 5 años en el caso de la agresión sexual.
- A los 15 años en el caso de la violación.
La pena prescribiría:
- A los 5 años en el caso de la agresión sexual.
- A los 20 años en caso de violación.
Agravantes
El artículo 180 introduce una agravante a las penas en caso de que concurran circunstancias tales como:
- Que la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Que la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
- Que, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Que el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Penas de prisión
Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para la agresión sexual, y de doce a quince años para la violación.
En este caso, la prescripción del delito sería:
- A los 10 años para la agresión sexual.
- A los 15 años para la violación.
La prescripción de la pena sería:
- A los 15 años para la establecida en un caso de agresión sexual.
- A los 20 para la establecida en un caso de violación.
Abuso sexual. Legislación anterior
La pena establecida por el CP en su artículo 181, para el que “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona” será de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
El delito prescribiría:
- A los 5 años para la modalidad básica del abuso sexual,
- A los 10 años la modalidad agravada.
La pena se encontraría prescrita:
- A los 5 años en el primer supuesto
- A los 15 años para el segundo.
Legislación vigente
En la legislación vigente, a partir de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no existe diferenciación entre abuso y agresión sexual, sino que todo se engloba dentro del concepto de agresión sexual. La pena, por tanto, depende de las circunstancias de los hechos.
El artículo 178 del CP establece que:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
(…)
Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
El artículo 179 del CP indica que:
1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.
El artículo 180 del CP recoge agravantes en caso de que concurran circunstancias especiales, concretamente indica que:
1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- 2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- 3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
- 4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- 5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
- 6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
- 7.ª Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.”
El delito prescribiría:
- A los 5 años para lo establecido en el artículo 178.
- A los 15 años para lo establecido en el artículo 179.
- A los 10 años para lo establecido en el art. 178.1 y 178.3 según el art. 180.
- A los 20 años para lo establecido en el art. 179.1 y 179.2 según el art. 180.
La pena prescribiría:
- A los 5 años para lo establecido en el art. 178.
- A los 20 años para lo establecido en el art. 179.
- A los 10 años para lo establecido en el art. 178.1 según el art. 180.
- A los 15 años para lo establecido en el art. 178.3 según el art. 180.
- A los 25 años para lo establecido en el art. 179.1 y 179.2 según el art. 180.
Prescripción de delitos y de la pena. Revelación de secretos
A continuación, analizaremos los plazos de prescripción en un supuesto de revelación de secretos, concretamente en la difusión de imágenes íntimas.
Legislación anterior
Encontramos en el artículo 197.4 del CP que: “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.”
Tanto el delito como la pena estarían prescritos a los 5 años.
Legislación actual
Se indica, en el artículo 197.7 del CP, que: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”
Prescribe el delito y la pena a los 5 años.
Prescripción del delito y de la pena. Acoso
Por último, examinaremos estos mismos plazos en un caso de acoso.
Legislación vigente y anterior
En este caso, no existe cambio tras la reforma del Código Penal.
El artículo 172 ter del Código Penal castiga como autor de un delito de acoso o stalking a aquella persona que acose a otra llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
El delito y la pena prescribirán a los 5 años.
Esquema práctico sobre el delito y la prescripción penal
Prescripción de delitos | |
Legislación actual | |
Pena máx. 15 años o más | 20 años |
Inhabilitación por +10 años o prisión por +10 pero -15 años | 15 años |
Prisión o inhabilitación por +5 años pero -10 años | 10 años |
Otros delitos | 5 años |
Delitos leves, injurias o calumnias | 1 año |
Prescripción de la pena | |
Legislación anterior y posterior a la reforma. | |
Prisión 20 años o más | 30 años |
Prisión +15 o más años pero -20 años | 25 años |
Inhabilitación por +10 años o prisión por +10 pero -15 años | 20 años |
Inhabilitación por +6 años pero -10 años y prisión por +5 años pero -10 años | 15 años |
Restantes penas graves | 10 años |
Penas menos graves | 5 años |
Penas leves | 1 año |
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A continuación, se encontrará un breve análisis de la prescripción penal regulada en la redacción vigente de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y en relación con su versión anterior, y con referencia particular a tres delitos, que se han visto afectos en la reforma, como son (i) el delito de abuso y agresión sexual; (ii) delito de acoso; (iii) delito de revelación de secretos.
Prescripción de delitos y penas
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