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08 Jul Plazos procesales en el mes de agosto de 2024
Plazos procesales en el mes de agosto de 2024: guía de orientación
¿Conoces los plazos procesales en el mes de agosto de 2024?
Como cada año, dada la importancia procesal para la defensa legal de los intereses procesales de los clientes, es necesario recordar el criterio legal sobre “los días hábiles o inhábiles” en el periodo estival y ello, pese a que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid publica una guía explicativa sobre los plazos procesales en el mes de agosto.
¿Qué plazo legal debemos computar para presentar una demanda?; ¿Cuándo vence la posible contestación a una demanda o para formular nuestra petición de demanda reconvencional?… Es especialmente importante incluso para saber cómo defender nuestros derechos ante la vía y jurisdicción social, en la impugnación de despidos, impugnación de sanciones de empresa, reclamaciones de cantidad por impagados, etc.…. En definitiva, el parón estival genera cierta incertidumbre, el cual pretende ser aclarado de forma orientativa en este artículo explicativo.
Plazos procesales en el mes de agosto de 2024 ¿Cómo sé si el mes de agosto es hábil o no? ¿Me afecta el periodo estival en la Jurisdicción Penal, Administrativa, Laboral o Civil-Mercantil?
Plazos procesales en el mes de agosto de 2024. En conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los días del mes de agosto serán inhábiles “para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”.
De ello se concluye que la regla general es la suspensión de plazos en el mes de agosto, puesto que son inhábiles, sin embargo, existen excepciones dependiendo de la jurisdicción en la que nos encontremos.
En consecuencia, hay que tratar cada jurisdicción de manera particular.
1. Jurisdicción Penal
Las normas que regulan los plazos en el proceso penal son tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, de conformidad con los artículos 184.1 y 201, respectivamente, “todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Por tanto, vemos que hace una diferenciación entre los procedimientos que se encuentran en fase de instrucción y los que se encuentran en una fase distinta del procedimiento: aquellos que se encuentran en fase de instrucción el mes de agosto será hábil para todas las actuaciones relacionadas con ese procedimiento, incluidos recursos relativos a dicha fase. Y, en contraposición, en los procedimientos que se encuentren en una fase distinta se aplica la regla general, considerando el mes de agosto inhábil a todos los efectos.
2. Jurisdicción social /laboral
En el área laboral existe también una diferenciación, estableciendo como regla general la inhabilitación del mes de agosto, pero contemplando diversas excepciones en función de la materia que se trate. Estas excepciones las recoge el artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Excepciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
“Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Actos preparatorios y medidas precautorias
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
En consecuencia, el mes de agosto será hábil si se trata de una de las materias recogidas en el artículo anterior, siendo que si no se trata de ninguna de ellas, el mes de agosto será inhábil.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En esta jurisdicción podemos diferenciar la vía extrajudicial y la vía judicial:
Fase administrativo o extrajudicial
La norma que recoge los plazos es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, su artículo 30 establece que el mes de agosto es hábil, con excepción de sábados, domingos y festivos.
Fase judicial contencioso administrativa
En este caso, la norma que recoge los plazos es la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiente al artículo 128, que establece lo siguiente:
“2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
3. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.”
Por ende, en la fase judicial o contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, con dos excepciones en las que agosto será un mes hábil: en primer lugar, los procedimientos de protección de derechos fundamentales y, en segundo lugar, incidentes de suspensión o adopción de otras medidas cautelares, siempre que en este último caso sea solicitado por las partes.
4. Jurisdicción Civil
Finalmente, la jurisdicción civil regula el cómputo de los plazos en el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Por tanto, la jurisdicción civil es la que se ajusta en mayor grado a la regla general de considerar inhábil el mes de agosto, puesto que únicamente establece una excepción, la contenida en el artículo 131.1 del mismo instrumento legal, el cual establece que “De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija”.
En definitiva, agosto será inhábil en esta jurisdicción con excepción de situaciones de urgencia que se decreten de manera expresa.
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