11 Dic ¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
¿Sabes qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo son aquellas que afectan a determinadas condiciones laborales y que sólo se justifican por la concurrencia de alguna de las causas establecidas por el legislador de tal forma que no toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41 ha dispuesto a modo ejemplificativo sin constituir un numerus clausus que:
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Relativas a la movilidad funcional en los casos remitidos al art. 39 del mismo cuerpo legal.
¿Qué se entiende por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
La configuración de lo que se entiende por tal se fundamenta en la delimitación del poder de gestión y organización empresarial, por lo que la limitación a las facultades del empleador tiene en cuenta, tanto el tipo de condición laboral afectada como la intensidad de la misma modificación. No cualquier modificación de una de esas condiciones ha de ser necesariamente sustancial, sino que en cada caso habrá que analizar la medida empresarial adoptada para definir su naturaleza sustancial o no, de tal forma que no tendrá la consideración tal cuando la medida adoptada no supuso alteración valorable de las condiciones de trabajo o de la remuneración. En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo, STS Sala de lo Social de fecha 9 diciembre 2003, rec. 88/2003; 26 abril 2006, rec. 2076/2005; 22 enero 2013, rec. 290/2011 y 3 de abril 2018, rec. 106/2017 entre otras.
En la misma línea, la STS 29/11/2017, rec. 23/2017, viene a recopilar la doctrina en esta materia para significar que «Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «ius variandi» empresarial. Ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes».
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