Modelo solicitud libertad provisional

Modelo solicitud libertad provisional

Modelo solicitud libertad provisional

Modelo solicitud libertad provisional

Este modelo de solicitud para libertad provisional pretende dar unas ideas a modo de fórmula inicial para solicitar la libertad provisional de un cliente detenido o interno en centro penitenciario en fase de instrucción.

El escrito solicitando la libertad provisional puede ser presentado en cualquier momento en fase de instrucción, incluso aun en el caso que esté en tramitación un recurso de apelación contra cualquier resolución de dicha instrucción:

Mi consejo es no ser reiterativo, y ordenar el escrito de la siguiente forma:

 

1.- Características concretas del investigado ( es decir, detallar si carece o no con antecedentes penales, circunstancias personales, familiares, sociales…etc..), todo aquello que pueda valer para posteriormente atacar los fines de adopción concretas por lo que se haya acordado la situación de prisión.

 

Cada alegación y fundamentación debe ir justificada documentalmente. Caso que se haya practicado la comparecencia de situación personal del art 505 de la Lecrim, no será necesario su unión documental. Basta con la remisión a los documentos aportados en la misma. En este caso, mi consejo es reiterar mediante otrosí digo que tales documentos figuran unidos al procedimiento mediante la evacuación del trámite de la comparecencia del art. 505 de la Lecrim, solicitando se tenga por unido a este escrito como medio de prueba.

 

2.- Alegaciones sobre los fines de la medida de prisión provisional con apoyo documental o con remisión expresa a las actuaciones de instrucción seguidas ante el Juzgado de Instrucción o Juzgado Central de Instrucción. En caso que el auto que acuerde la medida justifique de forma puntual el motivo por el cual se adopta debe atarse el Auto en atención a dicho motivo y finalidad.

 

En caso que el auto de prisión fuere genérico y quizás poco motivado las alegaciones que deben efectuarse deben ser, partiendo de una línea general de cada uno de los fines y justificaciones de esta medida que determina la ley, ir concretando uno por uno, en base a las actuaciones legales de tal forma que se rebatan para dejarlas sin efecto..

 

Ejemplo de modelo de solicitud de libertad provisional (a efectos orientativos).

SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL

 

Juzgado de Instrucción núm. . . . . . . . . .
Diligencias Previas núm…./. . . . . . . . . .

AL JUZGADO

D/Dña……., (abogado, procurador, educador, el propio interesado), en nombre de D/Dña…………… (datos para quien se solicita la libertad provisional), cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa arriba indicada, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la LIBERTAD PROVISIONAL de D………., en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. D/Dña….., y descripción de las circunstancias personales y sociales del investigado con aportación de documentos acreditativos si procede.

SEGUNDA.- Relación y remisión a las actuaciones seguidas ante el juzgado de Instrucción o ante el juzgado central de instrucción que adveren algunas de las cuestiones anteriormente planteadas. (por ejemplo, si carece de antecedentes penales etc….).

TERCERA.- No debemos olvidar el derecho a la presunción de inocencia que debe presidir el régimen de los presos preventivos (artículo 5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). En el mismo sentido, el artículo 24 de la Constitución, siendo acreedor de la presunción de inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad en proceso público con todas las garantías legales (relatar la versión de los hechos que puedan demostrar nuestra inocencia). La infracción de la presunción de inocencia, se encuentra integrada en la vulneración de la libertad personal. La apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación únicamente implica la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión del delito, pero no significa por sí sola, el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado. Por tanto, si por meros indicios racionales de criminalidad se impusiera una privación de libertad, resultaría vulnerado el art. 24.2 CE en relación con el art. 17 CE (STC 47/2000 de 17 de febrero).

CUARTA. La situación de prisión preventiva de libertad es la excepción a la regla general de la libertad, al ser ésta un valor superior del ordenamiento jurídico, estableciendo el artículo 17 de la CE el derecho a no ser preso preventivamente, salvo las excepciones establecidas por la ley, debiendo interpretarse las normas que restringen aquel derecho de una forma restrictiva. La prisión provisional se caracteriza asimismo por ser una medida excepcional. El art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa claramente esta idea: «La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá ser subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo».

La excepcionalidad de esta medida cautelar ha sido también reiteradamente reconocida por la doctrina de este Tribunal (entre otras, SSTC 32/1987, de 10 de marzo, FJ 3; 34/1987, de 12 de marzo, FJ 2; 40/1987, de 3 de abril, FJ 2; 117/1987, de 8 de julio, FJ 2; 88/1988, de 9 de mayo, FJ 1; 9/1994, de 17 de enero, FJ 6; 19/1999, de 22 de febrero, FJ 4; 71/2000 y 72/2000, ambas de 13 de marzo, FFJJ 5 y 6 respectivamente). En relación con la prisión que se puede sufrir en un procedimiento por delito, la STC 14/2000, de 17 de enero, ha indicado en este mismo sentido que la situación ordinaria del imputado en espera de juicio no es la de hallarse sometido a una medida cautelar; así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro Ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Como consecuencia de esta característica de la excepcionalidad, rige el principio del favor libertatis (SSTC 32/1987 y 34/1987, ambas de 12 de marzo; 115/1987, de 7 de julio; 37/1996, de 11 de marzo) o del in dubio pro libertate (STC 117/1987, de 8 de julio), formulaciones que, en definitiva, vienen a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional «debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, dado, además, la situación excepcional de la prisión provisional. Todo ello ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la Ley más favorable, o sea, la menos restrictiva de la libertad» (STC 88/1988, FJ 1).”

Al hilo de lo anterior señalaremos que el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expone que la detención y la prisión provisional se deberán practicar en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

En relación con el sustento jurídico de la adopción y su mantenimiento de la prisión provisional, el Tribunal Constitucional ha destacado (STC de 7 de abril de 1997, recordando lo dicho en las núms. 128/1995 y 62/1996) que, además de su legalidad, la legitimidad constitucional de esta medida exige tanto su configuración como su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, fines que pueden concretarse en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, parten del imputado: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en plano distinto, pero íntimamente relacionado, la reiteración delictiva como presupuestos fundamentales.

QUINTA.- Nuestro Art. 502 LECR, dispone que esta medida de prisión provisional, sólo puede adoptarse siempre que no existan otras medidas menos gravosas que garanticen los fines de la adopción de la prisión provisional; para ello, deberán tomarse en consideración, no sólo la gravedad del delito imputado y la pena que pudiera corresponderle, sino que debe observarse las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado.

Se trata de una medida de naturaleza cautelar y excepcional que en ningún caso puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada, no estando justificada su imposición sino cuando se trata con ella de alcanzar fines constitucionalmente legítimos y no de otra forma. Pues bien, estos fines previstos en el Art. 503 LECR pueden verse garantizados con otras medidas, porque en este caso, en una ponderación prudencial de la causa al imputado concreto, no existen ninguno de los riegos contemplados en la Ley, y mucho menos, que puedan venir originados por mi patrocinado. A saber:

A.- INEXISTENCIA DE RIESGO DE FUGA
La valoración del mantenimiento o no de la medida adoptada, no debe ampararse sólo en el estudio o examen jurídico de la misma, sino que se debe moderar la posible calificación y resultado jurídico, en todo momento discutible por no existir sentencia, con la situación personal del imputado (Hecho único y cierto, acreditado documentalmente).

Visto lo anterior y en lo que respecta a mi defendido se pueden observar las siguientes circunstancias al caso:

………………. Concretar a las circunstancia del caso para acreditar que no existe riesgo de fuga, reiteración delictiva o riesgo de destrucción de pruebas y que existen medidas menos gravosas que pueden ser adoptadas alternativamente.

B.- INEXISTENCIA DEL RIESGO DE OCULTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS Y DE REITERACIÓN DELICTIVA

………………. Concretar a las circunstancia del caso para acreditar que no existe riesgo de fuga, reiteración delictiva o riesgo de destrucción de pruebas y que existen medidas menos gravosas que pueden ser adoptadas alternativamente.

No obstante lo anterior, como medidas alternativas a la adoptada hasta el momento, se solicita:

1.- La libertad provisional de Don ……….., con obligación de comparecer diariamente, o en su defecto dos veces por semana, en sede de este Juzgado y con prohibición de salida del territorio nacional con entrega de cuanta documentación de viaje dispusiere.

Así como la adopción de Fianza de 5.000 euros, que atendiendo a la situación familiar entendemos fianza más que prudente y suficiente.

2.- De manera alternativa a la anterior, localización permanente en su domicilio los fines de semana.

Por todo lo anterior entendemos que procede modificar la actual situación de mi defendido, solicitando se decrete la libertad de esta.

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, acuerde la LIBERTAD PROVISIONAL DE XXXXXXXXXXX, con la adopción de las medidas alternativas que el Juzgado estime procedentes, y subsidiariamente, las relacionadas en este escrito.

 

Pulse para descargar el Modelo solicitud libertad provisional.

 

 

Consulta otras noticias jurídicas en Lucas franco abogados.